Periódico Oficial de Morelos del 12/1/2000

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Fuente: Periódico Oficial de Morelos

Página 2

PER IODICO OFICIAL

ACUERDO QUE MODIFICA AL CONVENIO DE
COLABORACIÓN ADMINISTRATIVA EN MATERIA
FISCAL FEDERAL CELEBRADO POR EL GOBIERNO
FEDERAL, POR CONDUCTO DE LA SECRETARÍA DE
HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO, Y EL GOBIERNO
DEL ESTADO DE MORELOS.
El Gobierno Federal, por conducto de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, y el Gobierno del Estado de Morelos conviene en modificar el Convenio de Colaboración Administrativa en Materia Fiscal Federal que tienen celebrado, en vigor a partir del 1 de enero de 1997.
CONSIDERANDO:
Que la delegación de facultades en materia fiscal como estrategia de fortalecimiento de las haciendas locales, ha permitido favorecer el avance integral de las entidades federativas y municipios, como parte actuante de la administración tributaria nacional.
Que el esfuerzo desarrollado por las entidades y sus municipios dentro de la colaboración administrativa en materia fiscal federal, es congruente con las directrices del Plan Nacional de Desarrollo 1995-2000 que señala la necesidad de aprovechar las ventajas comparativas de cada nivel de gobierno para realizar las tareas de fiscalización, a fin de lograr un amplio cumplimiento de las obligaciones fiscales.
Que las enseñanzas acumuladas durante la operación del Convenio de Colaboración Administrativa han dado como resultado, tanto el desenvolvimiento de la capacidad fiscalizadora de las entidades federativas, como incrementos en la recaudación de los ingresos federales coordinados, todo ello en beneficio de las haciendas locales.
Que por lo anterior, se hacen necesarios algunos cambios en el Convenio de Colaboración Administrativa en Materia Fiscal Federal, para señalar expresamente que las facultades conferidas al Estado en materia de comprobación de los impuestos sobre la renta, al activo y especial sobre producción y servicios, puede realizarse sin la revisión simultánea del impuesto al valor agregado. Se amplían también las facultades en materia de vigilancia del cumplimiento de obligaciones, al establecer que el Estado puede resolver sobre la devolución de cantidades que le hayan sido pagadas indebidamente.
Que igualmente, el Estado podrá revisar el impuesto especial sobre producción y servicios, sin condicionar su ejercicio a aquellos contribuyentes sujetos a régimen simplificado en el impuesto sobre la renta, salvo las exclusiones previstas en el propio convenio.
Que en materia de incentivos, se incrementa de 80% a 100% el correspondiente a los gastos de ejecución en la vigilancia del incumplimiento de obligaciones fiscales.

12 de enero del 2000

Que asimismo, se requieren precisiones en la evaluación y seguimiento de las facultades delegadas en el convenio, con el propósito de concertar acciones para lograr el perfeccionamiento en la colaboración administrativa en materia fiscal federal. Se suprime lo relativo al recurso de apelación, acorde con las disposiciones fiscales federales vigentes.
Que por lo expuesto y con fundamento en el artículo 13 de la Ley de Coordinación Fiscal, es necesario modificar el Convenio de Colaboración Administrativa en Materia Fiscal Federal, celebrado por el Gobierno Federal, por conducto de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público y el Gobierno del Estado de Morelos el 9 de julio de 1996 y publicado en el Diario Oficial de la Federación el 19 de noviembre de 1996 y modificado por Acuerdo publicado en dicho órgano oficial el 5 de marzo de 1998, por lo que ambas partes.
ACUERDAN:
ÚNICO.- Modificar: Los párrafos primero y segundo, así como la fracción III de la cláusula séptima; el primer párrafo de la cláusula octava; el inciso d de la fracción I, y la fracción V de la cláusula decimaprimera; la fracción IV y el inciso d de la fracción X de la cláusula decimacuarta; suprimir: el cuarto párrafo de la cláusula séptima; la fracción IV de la cláusula octava; el último párrafo de la cláusula decimasegunda; la fracción VII de la cláusula decimatercera; la fracción IV de la cláusula vigésima; y adicionar: una Sección VI De la Evaluación, con las cláusulas vigesimatercera, vigesimacuarta y vigesimaquinta, pasando la actual Sección VI Del Cumplimiento, Vigencia y Terminación del Convenio, a ser Sección VII y las actuales cláusulas vigesimatercera y vigesimacuarta a ser vigesimasexta y vigesimaséptima, respectivamente, del Convenio de Colaboración Administrativa en Materia Fiscal Federal, para quedar en los siguientes términos:
SÉPTIMA.- Respecto del impuesto al valor agregado en el ejercicio de las facultades de comprobación, el Estado tendrá las atribuciones relativas a la verificación del cumplimiento de las disposiciones fiscales, incluyendo las de ordenar y practicar visitas e inspecciones en el domicilio fiscal ó establecimientos de los contribuyentes, de los responsables solidarios y de los terceros relacionados con ellos; así como en las oficinas de la autoridad competente. Estas mismas facultades las podrá ejercer el Estado respecto del impuesto sobre la renta, impuesto al activo e impuesto especial sobre producción y servicios.
Quedan excluidos del ejercicio de las facultades previstas en esta cláusula, en materia de los impuestos, al valor agregado, sobre la renta, al activo y especial sobre producción y servicios, los siguientes contribuyentes:
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Acerca de esta edición

Periódico Oficial de Morelos del 12/1/2000

TítuloPeriódico Oficial de Morelos

PaísMéxico

Fecha12/01/2000

Nro. de páginas46

Nro. de ediciones1819

Primera edición05/01/2000

Ultima edición08/12/2020

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