Periódico Oficial de Morelos del 5/1/2000

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Fuente: Periódico Oficial de Morelos

5 de enero de 2000

PERIODICO

generales para la mejor organización y funcionamiento técnico, docente y administrativo del Colegio de Bachilleres del Estado de Morelos.
XI.- Designar, a propuesta del Director General al Secretario de la Junta Directiva.
XII.- Nombrar y remover, a propuesta del Director General a los funcionarios de mandos medios, aprobar sus sueldos y prestaciones, así como concederles las licencias que procedan.
XIII.- Ejercer las demás facultades que le confieran el Decreto de Creación, este ordenamiento y las disposiciones reglamentarias del Colegio de Bachilleres del Estado de Morelos.
ARTÍCULO 15.- Los integrantes de la Junta Directiva tendrán los siguientes derechos y obligaciones:
I.- Asistir a las sesiones a que fueran citados.
II.- Opinar sobre los asuntos de la Orden del Día.
III.- Emitir su voto respecto a los asuntos que sean competencia de este órgano.
IV.- Firmar las actas de las sesiones.
V.- Las demás que estén señaladas en este Estatuto.
ARTÍCULO 16.- La Junta Directiva sesionará ordinariamente una vez cada dos meses, y de manera extraordinaria cuando la urgencia de los asuntos lo determine. Las decisiones se tomarán por mayoría de votos, y en caso de empate, el Presidente tendrá voto de calidad.
CAPÍTULO IV
DEL PATRONATO
ARTÍCULO 17.- El Patronato del Colegio de Bachilleres del Estado de Morelos, es el órgano colegiado auxiliar del Director General que tiene como fin acrecentar el Patrimonio de la Institución. Sus integrantes serán designados por la Junta Directiva, con excepción del Presidente del mismo, que será designado por el Gobernador del Estado.
ARTÍCULO 18.- El Patronato estará estructurado por un Presidente, un Vicepresidente, un Secretario y tres Vocales. Los miembros del mismo serán de reconocida solvencia moral y se les designará por tiempo indefinido, siendo el cargo de carácter honorífico.
ARTÍCULO 19.- Corresponde al Patronato:
I.- Obtener recursos para el sostenimiento del Colegio.
II.- Organizar planes para promover y desarrollar las actividades necesarias y con ello incrementar el patrimonio del Colegio.
CAPÍTULO V
DEL CONSEJO CONSULTIVO
ARTÍCULO 20.- El Consejo Consultivo como autoridad del Colegio de Bachilleres del Estado de Morelos, está integrado por:
I.- El Director General.
II.- Los Directores de Plantel.
ARTÍCULO 21.- El Consejo Consultivo será presidido por el Director General del Colegio, quien podrá invitar a participar en el mismo al Coordinador Sectorial, Directores de Área, Subdirectores y Jefes de Departamento, los cuales participarán con voz pero sin voto.
ARTÍCULO 22.- El Consejo Consultivo tendrá para el análisis y revisión de sus asuntos las siguientes comisiones:

OFICIAL

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I.- PERMANENTES:
a Honor y justicia.
b Legislación.
c Asuntos académicos.
II.- ESPECIALES:
Las que designe el Consejo Consultivo para estudiar y dictaminar asuntos que no sean competencia de las comisiones permanentes. Cada comisión se elegirá por mayoría de votos, previa determinación del número de sus integrantes.
ARTÍCULO 23.- El Consejo Consultivo tendrá las siguientes atribuciones:
I.- Elaborar proyectos de planes y programas de estudio.
II.- Analizar los problemas académicos y administrativos de los planteles y proponer las soluciones que estimen convenientes.
III.- Analizar y, en su caso, acordar sobre los programas de actualización y mejoramiento profesional académico.
IV.- Las demás facultades señaladas por este Ordenamiento, los reglamentos y demás disposiciones del Colegio de Bachilleres del Estado de Morelos.
ARTÍCULO 24.- Son derechos y obligaciones de los miembros del Consejo:
I.- Opinar sobre los asuntos de la Orden del Día.
II.- Durante las sesiones, proponer a su análisis y toma de decisiones cualquier asunto del Colegio en términos del reglamento respectivo.
III.- Emitir su voto en la forma que se determine.
IVFormar parte de las comisiones del Consejo, para las cuales haya sido designado.
ARTÍCULO 25.- Las sesiones del Consejo Consultivo sólo serán convocadas y presididas por el Director General, o en su ausencia por la persona que designe.
ARTÍCULO 26.- El Consejo Consultivo se reunirá de manera ordinaria cada tres meses y en forma extraordinaria cuando por la urgencia de los asuntos se determine.
ARTÍCULO 27.- Los acuerdos del Consejo Consultivo se tomarán por mayoría de votos, el quórum se integrará con la asistencia de la mitad más uno de sus miembros.
En caso de empate, el Presidente tendrá voto de calidad.
CAPÍTULO VI
DEL DIRECTOR GENERAL
ARTÍCULO 28.- El Director General será la autoridad ejecutiva máxima del Colegio de Bachilleres del Estado de Morelos, su representante legal y el Presidente del Consejo Consultivo que deberá proceder con apego al Decreto de Creación, a los lineamientos de este Estatuto y demás normas que rigen al Colegio.
ARTÍCULO 29.- El Director General deberá llenar los siguientes requisitos:
I.- Ser mexicano por nacimiento.
II.- Ser preferentemente ciudadano morelense por nacimiento o por residencia, en este último caso, haber residido en la Entidad un mínimo de diez años anteriores a la fecha del nombramiento.
III.- Haber cumplido 30 años de edad.
IV.- Poseer título y cédula profesional de licenciatura.

Acerca de esta edición

Periódico Oficial de Morelos del 5/1/2000

TítuloPeriódico Oficial de Morelos

PaísMéxico

Fecha05/01/2000

Nro. de páginas11

Nro. de ediciones1819

Primera edición05/01/2000

Ultima edición08/12/2020

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