Periódico Oficial de Morelos del 5/1/2000

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Fuente: Periódico Oficial de Morelos

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PER IODICO OFICIAL

Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Morelos, la Ley General de Educación, la Ley de Educación Pública del Estado de Morelos, la Ley del Servicio Civil del Estado de Morelos y todas aquellas normas relativas y aplicables supletoriamente, ciñéndoce a las normas que establezca la Dirección General del Bachillerato de la S.E.P.
II.- Crear, administrar y desarrollar planteles o extensiones de los mismos en los lugares del Estado, socialmente requeridos, y que basados en los estudios correspondientes, estime conveniente, la Junta Directiva de acuerdo a la fracción IV del Artículo 14 de este Ordenamiento.
III.- Organizar e impartir los estudios de bachillerato a través de las modalidades escolarizada y abierta.
IV.- Elevar la calidad en el desempeño de su personal Docente y Administrativo.
V.- Incorporar los estudios de aquellas Instituciones similares que lo soliciten y cumplan los requerimientos establecidos por el Colegio.
VI.- Expedir Certificados de Estudios y otorgar constancias de formación para el trabajo de acuerdo a lo establecido en el Reglamento de Control Escolar.
VII.- Conceder, negar o retirar revalidación y reconocimiento de validez oficial a estudios realizados en Instituciones Federales, Estatales y Particulares que impartan el mismo tipo de enseñanza.
VIII.- Fijar términos de ingreso, promoción y permanencia de su personal académico y administrativo, de acuerdo con lo previsto en la Ley del Servicio Civil del Estado, el Decreto de Creación, el Reglamento del Personal Académico, este Estatuto y las demás normas que sean afines con las anteriores.
IX.- Administrar su patrimonio, procurando allegarse recursos adicionales o extraordinarias para su óptimo desarrollo.
X.- Las demás que se deriven de la Constitución Federal y Estatal, así como las que sean afines con las anteriores.
TÍTULO SEGUNDO
DEL PATRIMONIO
CAPÍTULO ÚNICO
DE SU INTEGRACIÓN
ARTÍCULO 6.- El Patrimonio del Colegio estará constituido por los siguientes bienes:
I.- Los fondos que le asigne el Gobierno Federal.
II.- Los que le asigne el Gobierno del Estado.
III.- Los ingresos que obtenga por los servicios que preste.
IV.- Los bienes y demás ingresos que adquiera a cualquier título.
V.- Las herencias, legados, donaciones y fideicomisos que en su favor se vayan constituyendo.
VI.- Los productos de sus bienes patrimoniales.
ARTÍCULO 7.- Los bienes del patrimonio del Colegio y los ingresos que obtenga por los servicios que preste estarán exentos de impuestos, derechos, aportaciones y en general de contribuciones estatales y, previo acuerdo, las de carácter municipal.
TÍTULO TERCERO
INTEGRACIÓN Y AUTORIDADES
CAPÍTULO I
DE SU INTEGRACIÓN
ARTÍCULO 8.- El Colegio de Bachilleres del Estado de Morelos, está integrado por sus Autoridades, Personal
5 de enero de 2000

Académico, Personal Administrativo, Alumnos y su Patrimonio.
CAPÍTULO II
DE LAS AUTORIDADES
ARTÍCULO 9.- Son Autoridades del Colegio de Bachilleres del Estado de Morelos:
I.- COLEGIADAS: La Junta Directiva, el Patronato y el Consejo Consultivo.
II.- UNIPERSONALES: El Director General, el Coordinador Sectorial, los Directores de Área, los Directores de Plantel, el Subdirector Financiero y los Subdirectores de Plantel.
CAPÍTULO III
DE LA JUNTA DIRECTIVA
ARTÍCULO 10.- La Junta Directiva será el órgano supremo del Colegio de Bachilleres del Estado de Morelos.
ARTÍCULO 11.- La relaciones entre la junta Directiva y las demás autoridades del Colegio sostendrán por medio del Director General.
ARTÍCULO 12.- La Junta Directiva estará conformada por:
I.- El Secretario de Bienestar Social del Gobierno del Estado.
II.- El Secretario General de Gobierno.
III.- El Secretario de Hacienda.
IV.- El Subsecretario de Educación del Estado de Morelos.
V.- El Representante de la S.E.P. en el Estado.
ARTÍCULO 13.- La Junta Directiva será presidida por el Secretario de Bienestar Social del Gobierno del Estado, y cada uno de los nombramientos de los integrantes de la misma serán honoríficos.
ARTÍCULO 14.- La Junta Directiva tiene las siguientes atribuciones:
I.- Revisar, modificar y autorizar el presupuesto anual de ingresos y egresos del Colegio y vigilar su funcionamiento.
II.- Determinar las cuotas que deban cobrarse por los servicios educativos que se presten.
III.- Aprobar planes y programas de estudios, así como las modalidades educativas que el Director General del Colegio someta a su consideración.
IVResolver sobre la conveniencia de establecer planteles destinados a impartir educación correspondiente al nivel medio superior.
V.- Determinar las bases y los procedimientos conforme a los cuales se podrá otorgar reconocimiento de validez de estudios de Instituciones particulares que impartan el mismo tipo de enseñanza y, cuando exista causa legal, revocar los reconocimientos otorgados.
VI.- Formular los Iineamientos para revalidar y establecer Equivalencias de estudios realizados en instituciones nacionales o extranjeras que impartan el mismo tipo de educación.
VII.- Nombrar y remover libremente al Director General.
VIII.- Nombrar a los miembros del Patronato y removerlos por causa justificada con excepción del Presidente del mismo quien será designado por el Gobernador del Estado.
IX.- Nombrar a los Directores de los Planteles.
X.- Aprobar el Estatuto Orgánico que determine las funciones y actividades, así como expedir disposiciones

Acerca de esta edición

Periódico Oficial de Morelos del 5/1/2000

TítuloPeriódico Oficial de Morelos

PaísMéxico

Fecha05/01/2000

Nro. de páginas11

Nro. de ediciones1819

Primera edición05/01/2000

Ultima edición08/12/2020

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