Periódico Oficial de Michoacán del día 11/6/2020

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Fuente: Periódico Oficial de Michoacán

PÁGINA 10

Jueves 11 de Junio de 2020. 1a. Secc.

que presta el servicio;
b
Domicilio en que se presta el servicio;

c
La clase de los servicios que se presta y la categoría conforme a la norma mexicana o internacional aplicables; y,
d
La demás información que el prestador estime necesaria para fines de difusión.

XVIII. Promover la difusión de los sitios de interés y actividades turísticas del municipio a través de los medios de comunicación masiva como son: radio, televisión, medios impresos y electrónicos. Además, coadyuvará en la elaboración de material promocional que permita determinar la ubicación y características de los lugares turísticos;
XIX.

Formulará los programas de apoyo para fomentar el turismo a través de excursiones y recorridos recreativos, culturales, científicos, de investigación y otros semejantes para el turismo en general. Estos programas se llevarán a cabo por medio de invitaciones enviadas al público en general;

XX.

Formular el calendario de las fiestas, celebraciones y conmemoraciones municipales que atraigan el turismo al Municipio, para efecto de darlo a conocer por los medios informativos idóneos, donde se darán a conocer las fiestas municipales, y aquellas que atraigan o sean un atractivo para el turismo religioso, cultural, de aventura y de naturaleza;

XXI.

Cuidará siempre la imagen del municipio; estar al pendiente de la información que se emita en medios de comunicación masiva, referente a los atractivos turísticos del municipio;
previa clasificación de la información, en caso de que la información vaya en perjuicio del Municipio como destino turístico, lo comunicará al ciudadano o ciudadana que ejerza el cargo de Presidente Municipal, para que a través de comunicación social se haga lo necesario para revertir la campaña; y,
"Versión digital de consulta, carece de valor legal artículo 8 de la Ley del Periódico Oficial"

Este Registro Municipal podrá ser consultado por los ciudadanos, turistas, dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, Estatal y Municipal.
VII.

Gestionar la inversión pública y privada, para el desarrollo de las zonas municipales que hayan sido declaradas como prioritarias por los planes federales, estatales y municipales de turismo;

VIII.

Promover, fomentar y coordinar la realización de programas de capacitación, al personal del municipio que tenga contacto con el turismo, así como a los prestadores de servicio turístico;

IX.

Promover espectáculos, congresos, ferias, convenciones, excursiones, actividades deportivas o culturales y otros eventos tradicionales para que se celebren dentro del municipio;

X.

Proponer a las autoridades correspondientes, proyectos para la ejecución de la infraestructura y equipamiento necesaria en las áreas de desarrollo turístico, para su adecuado aprovechamiento;

XI.

PERIÓDICO OFICIAL

L
A G
E L

XXII. Las demás que determinen las disposiciones legales aplicables.

R
O L
A V

Fomentar y desarrollar acciones para proporcionar en las mejores condiciones, la oferta turística existente, su estructuración y diversificación para lograr con ello un crecimiento equilibrado de las áreas de desarrollo turístico;

Artículo 9.- Son facultades de la comisión:
I.

Proponer y reformar los artículos necesarios para el buen funcionamiento del presente Reglamento;

XII.

Evaluar por lo menos una vez al año la observancia al Plan de Turismo Municipal y cuando así se requiera, informar al Ayuntamiento Municipal para los efectos conducentes;

II.

Vigilar que se cumplan las disposiciones aplicables del presente Reglamento; y,
III.

XIII.

Encauzar, promover y propiciar las actividades relacionadas con los diversos tipos de turismo, haciendo en su caso las gestiones que se estimen pertinentes ante las autoridades municipales estatales y federales;

Todas las demás que determinen las disposiciones legales aplicables.

N
I S

XIV.

Difundir en coordinación con la secretaria del Ayuntamiento y la Coordinación de Comunicación Social, este Reglamento, utilizando los medios a su alcance;

XV.

Informar por escrito a los prestadores de servicio turísticos sobre las quejas recibidas de los visitantes en lo referente a precios, trato y calidad de los diferentes servicios ofertados;

A
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O C

Artículo 10.- Para la planeación y programación de las actividades se tomará en cuenta al Regidor responsable de la Comisión de Turismo. El Presidente Municipal deberá de dar el visto bueno a las actividades, con el propósito de coordinar acciones y programas.
Artículo 11.- Las dependencias del Ayuntamiento, en el ámbito de sus respectivas competencias podrán coadyuvar con la Dirección en el ejercicio de sus atribuciones.

Llevar a cabo intercambios de difusión turística y cultural con los tres niveles de Gobierno, así como a nivel internacional;

Artículo 12.- Las relaciones entre los prestadores de servicios turísticos y el turista se regirán por lo que las partes convengan, observándose las disposiciones de la Ley General de Turismo, su Reglamento y las Normas Oficiales Mexicanas, así como la Ley Federal de Protección al Consumidor y ley Estatal de Turismo.

XVII. Proponer e invitar a personas del Municipio para conformar el comité de Ferias y Festivales;

Artículo 13.- Los prestadores de servicios turísticos registrados tendrán los siguientes derechos y obligaciones:

XVI.

Acerca de esta edición

Periódico Oficial de Michoacán del día 11/6/2020

TítuloPeriódico Oficial de Michoacán

PaísMéxico

Fecha11/06/2020

Nro. de páginas12

Nro. de ediciones6978

Primera edición04/01/1954

Ultima edición29/03/2024

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