Periódico Oficial de Michoacán del día 11/6/2020

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Fuente: Periódico Oficial de Michoacán

PERIÓDICO OFICIAL
I.

Jueves 11 de Junio de 2020. 1a. Secc.

Recibir asesoramiento técnico, así como de las informaciones y auxilio de la dirección, ante las diversas oficinas gubernamentales, cuando el interés turístico lo amerite;

II.

Ser considerados en las estrategias de difusión y promoción turística de la dirección;

III.

Recibir apoyo ante las autoridades competentes para la obtención de licencias o permisos de establecimientos de servicios turísticos;

PÁGINA 11

secretario técnico, por acuerdo del Presidente Ejecutivo, convocara a las sesiones con una anticipación de por lo menos 48hrs.
Artículo 19.- Sesionara válidamente con la asistencia de la mitad mas uno de sus integrantes y sus resoluciones se tomarán por mayoría de votos de los presentes.
Artículo 20.- Tendrá una vigencia anual.

IV.

Participar en los programas de capacitación turística que promueva o lleve a cabo la dirección;

V.

Proporcionar a la dirección la información que se requiera para efectos de registro en el Catálogo Municipal de Turismo;

VI.

VII.

"Versión digital de consulta, carece de valor legal artículo 8 de la Ley del Periódico Oficial"

VIII.

Mostrar visiblemente y de manera permanente en los lugares de acceso al establecimiento, los principales precios y tarifas, y los servicios que estos incluyen;
Cuando se trate de la prestación del servicio de guía de turistas, deberán portar su acreditación e identificación a la vista, así como informar su precio en el momento de la contratación con los usuarios; y, Cumplir con los servicios, precios, tarifas y promociones, en los términos anunciados, ofrecidos o pactados.
CAPÍTULO III
COMITÉ DE FERIAS Y FESTIVALES

Artículo 14.- Se Integrará de la siguiente manera:
I.

Presidente ejecutivo que será el Presidente Municipal;

Secretario Técnico que será Director de Educación, Cultura y Turismo;

III.

El Regidor Presidente de la Comisión de Educación y Cultura;

IV.

El Regidor Presidente de la Comisión de Fomento Turístico;
y,
V.

6 personas físicas o morales con trascendencia en el sector al que representan, sean originarios del Municipio de Paracho y deseen trabajar en pro del desarrollo turístico y económico los cuales deben pertenecer al sector Gastronómico, Cultural, Artesanal, Deportivo, Empresarial y Comercial.

A
I P
O C

I.

Vigilar la aplicación correcta de los recursos destinados para ferias y festivales;

II.

Acompañamiento para la gestión de recursos Económicos y Materiales segun su perfil y cuando así lo amerite;

III.

Generar estrategias de Promoción para ferias y festivales en radio, televisión, medios impresos, y digitales;

IV.

Proponer y sugerir eventos culturales, artísticos y sociales para los programas de ferias y festivales;

V.

Proponer estrategias para un mejor desarrollo de los ventos;
y,
VI.

Gestionar y/o crear nuevos festivales para impulsar la economía del Municipio.

CAPÍTULO IV
DE LA PLANEACIÓN, PROGRAMACIÓN Y
PROMOCIÓN DEL TURISMO.

Artículo 23. Los órganos responsables de coordinar la planeación, programación y promoción turística, cubrir los servicios turísticos factibles de proporcionarse, de acuerdo con la vocación de los destinos existentes en el municipio.
Artículo 24.- El Plan de Turismo Municipal tiene por objeto el planear, programar, promocionar, fomentar y desarrollar la actividad turística dentro del Municipio de Paracho, el cual deberá sujetarse en lo correspondiente a los lineamientos contenidos en el Plan de Desarrollo Estatal y Federal de Turismo.
Artículo 25.- El Plan Municipal de Turismo, deberá contener:
I.

Un diagnóstico actual de la situación y actividad turística dentro del municipio;

II.

Los objetivos, metas, acciones y políticas a desarrollar para incrementar, difundir y mejorar el turismo en el Municipio de Paracho; y,
III.

Las propuestas que aporten las dependencias, entidades paraestatales, sectores sociales y privados, instituciones educativas superiores y colegios de profesionistas relacionados con esta actividad.

Artículo 15.- Los miembros serán seleccionados por invitación directa.
Artículo 16.- Debe estar conformado la segunda quincena del mes de febrero.
Artículo 17.- Se tomará protesta en sesión ordinaria de cabildo por el secretario del Ayuntamiento.
Artículo 18.- Se reunirá en forma ordinaria una vez cada mes y celebrará reuniones extraordinarias cuando así se requiera. El
L A
G E
L

Artículo 22.- Todos los proyectos deben alinearse con las líneas de acción del plan de desarrollo Federal Estatal y Municipal para su correcto desempeño.

R
O L
A V

II.

N
I S

Artículo 21.- Sus funciones:

Artículo 26.- El documento que contenga el Plan Municipal de Turismo deberá elaborarse conforme a los instrumentos jurídicos, administrativos y de política económica que sean aplicables a nivel

Acerca de esta edición

Periódico Oficial de Michoacán del día 11/6/2020

TítuloPeriódico Oficial de Michoacán

PaísMéxico

Fecha11/06/2020

Nro. de páginas12

Nro. de ediciones6978

Primera edición04/01/1954

Ultima edición29/03/2024

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