Periódico Oficial de Michoacán del día 11/6/2020

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Fuente: Periódico Oficial de Michoacán

PERIÓDICO OFICIAL

Jueves 11 de Junio de 2020. 1a. Secc.

Turismo social: El conjunto de instrumentos y medios a través de los cuales se otorgan facilidades para que las personas de recursos limitados viajen con fines recreativos, en condiciones adecuadas de economía, seguridad y comodidad.
Turista: La persona que viaja desplazándose temporalmente fuera de su lugar de residencia habitual y que utilice alguno de los servicios turísticos a que se refiere la Ley General de Turismo, sin perjuicio de lo dispuesto para efectos migratorios por la Ley General de Población.
Artículo 4. En la prestación de los servicios turísticos no habrá discriminación por razones de raza, sexo, credo político o religioso, nacionalidad o condición social.
CAPÍTULO II
DE LAS AUTORIDADES

análogas, fomentando en su caso, las artesanías y los productos representativos de la región para efectos turísticos;
VIII.

Dictar las medidas necesarias para cuidar la conservación y mejoramiento de los recursos y atractivos turísticos a su cargo; y,
IX.

Las demás que le señalen la Ley General de Turismo y su Reglamento, Leyes Estatales de la Materia, la Ley Orgánica Municipal y demás disposiciones aplicables.

Artículo 7. Son facultades y obligaciones del Presidente Municipal:
I.

Dar seguimiento a los acuerdos que en materia de turismo y de atención al turista emita el Ayuntamiento;

II.

Suscribir los convenios, acuerdos y actos jurídicos necesarios para el fomento y desarrollo del turismo en el Municipio;

III.

Dirigir las actividades de planeación y programación del fomento y desarrollo del turismo en el Municipio;

IV.

Instrumentar la consulta y participación de los sectores público, social y privado en el fomento y desarrollo del turismo en el Municipio;

V.

Disponer lo necesario para el cuidado, conservación y mejoramiento de los recursos y atractivos turísticos a cargo del Municipio; y,
Artículo 5. La aplicación del presente Reglamento corresponde al:
I.

Ayuntamiento de Paracho, Michoacán;

II.

Presidente Municipal;

III.

Comisión de Desarrollo Turístico Municipal; y,
IV.

Dirección de Educación, Cultural y Fomento Turístico.

Artículo 6. Son facultades y obligaciones de Ayuntamiento:
"Versión digital de consulta, carece de valor legal artículo 8 de la Ley del Periódico Oficial"

PÁGINA 9

R
O L
A V

L
A G
E L

I.

Delimitar las zonas destinadas a establecimientos turísticos;

VI.

II.

Fomentar el turismo de acuerdo con los planes municipales, programas y presupuesto aprobados;

Artículo 8.- Son facultades y obligaciones de la de Dirección de Educación, Cultural y Fomento Turístico:

III.

Promover y concertar con los particulares, prácticas y comportamientos que mejoren la imagen de los centros turísticos y resalte los atractivos y valores, mejoren la imagen de los centros turísticos del municipio, locales, a fin de fomentar la afluencia de corrientes turísticas al municipio, preservando identidad y costumbres locales;

I.

Regular y organizar toda clase de actividades que tiendan a proteger, difundir y promover el turismo en el municipio, conforme a las disposiciones del presente Reglamento, los acuerdos que el mismo Ayuntamiento tome y las demás disposiciones legales y administrativas que sean aplicables;

II.

IV.

Prestar los servicios públicos y realizar obras de infraestructura, Equipamiento y urbanización para los centros turísticos, con la participación que corresponde de los Gobiernos Federal y Estatal promoviendo la cooperación con los particulares;

Proponer al Presidente Municipal las políticas aplicables al turismo;

II.

Analizar y aplicar en sus acciones lo establecido en el Plan Municipal de Turismo;

III.

Coordinar con las autoridades estatales y federales del ramo, la realización de actividades con el objeto de fomentar y proteger el turismo en el Municipio de Paracho;

IV.

Mantener actualizado el patrimonio turístico municipal;

V.

Integrar y actualizar la base de datos Municipal de los prestadores de servicios turísticos debidamente acreditados, conforme a las leyes y Reglamentos aplicables el cual contara con la siguiente información:

A
I P
O C

N
I S

V.

Determinar, en coordinación con los Gobiernos Federal y Estatal. y con la cooperación de los particulares y la señalización que sea necesaria en los centros turísticos;

VI.

Contribuir a la orientación, información asesoría y auxilio a los turistas, en coordinación con los Gobiernos Federal y Estatal, y promoviendo la cooperación de los particulares;

VII.

Disponer lo conducente para su participación en coordinación de eventos de atracción turística como ferias, congresos, exposiciones, festivales culturales, y demás actividades
Las demás facultades y obligaciones que le confieran las leyes, Reglamentos y disposiciones aplicables.

a
Nombre y domicilio de la persona física o moral

Acerca de esta edición

Periódico Oficial de Michoacán del día 11/6/2020

TítuloPeriódico Oficial de Michoacán

PaísMéxico

Fecha11/06/2020

Nro. de páginas12

Nro. de ediciones6992

Primera edición04/01/1954

Ultima edición10/05/2024

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