La Gaceta - Diario Oficial de Costa Rica del 21/1/2022

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Fuente: La Gaceta - Diario Oficial de Costa Rica

La Gaceta Nº 13 Viernes 21 de enero del 2022
pública. La Convención Interamericana contra la Corrupción, Ley N 7670 del 17 de abril de 1997, en su artículo 3, por su parte, establece que se deberán emitir normas de conducta para el correcto, honorable y adecuado cumplimiento de las funciones públicas orientadas a prevenir conflictos de interés.
7ºQue la Ley contra de la Corrupción y el Enriquecimiento Ilícito en la Función Pública, Ley N 8422 del 6 de octubre de 2004, establece imperativos sustanciales de orden ético y legal que imponen deberes de conducta acordes con principios elementales de objetividad, imparcialidad, neutralidad política partidista, eficacia, transparencia, resguardo de la Hacienda Pública, respeto al bloque de legalidad y sometimiento a los órganos de control, entre otros. Específicamente en su artículo 3, la Ley N 8422 establece el deber de probidad aplicable a toda persona funcionaria pública, el cual obliga a cumplir las funciones que le confiere la ley con rectitud, buena fe y estricto apego a la legalidad, asegurando que las decisiones que se adopten en cumplimiento de las atribuciones públicas se ajusten a la imparcialidad y se orienten a la satisfacción del interés general. Entendido como el deber público, frente a eventuales intereses privados, con capacidad para generar conflictos de intereses, a partir de la necesidad de abstenerse y revelar la existencia de incompatibilidades cuando tuvo conocimiento, acaecen o podrían potencialmente presentarse.
8ºQue el artículo 13, inciso a de la Ley General de Control Interno, Ley N 8292 del 04 de setiembre de 2002, establece como deber de las y los jerarcas y titulares subordinados, tomar acciones para promover la integridad y el cumplimiento de los valores éticos de la función pública a nivel institucional, además del deber de denunciar.
9ºQue es importante promover la experticia que cuenta el funcionariado, con la intención de propiciar dentro de la institucionalidad pública, privada y frente terceros, la divulgación, educación y promoción de los derechos humanos, dentro de la praxis cotidiana, así como de valores de transparencia, publicidad y probidad.
10.Que según instrucción emanada por el Despacho de la Sra. Defensora de los Habitantes, se requirió a la Defensora Adjunta, la remisión de formal solicitud de atención a la Auditoría Interna institucional, 11.Que mediante oficio AI-070-2020 del 23 de noviembre del 2020 la señora Alejandra Sobrado; Auditora de la Defensoría de los Habitantes remite a la Dirección de Despacho una serie de recomendaciones referentes al tema de conflicto de interés; informe solicitado a través del oficio DH1150-2020
firmado por la señora Eugenia Fernández Monge, Directora de Despacho de la Defensoría de los Habitantes.
12.Que mediante oficio DH-1210-2020 del 03 de diciembre del 2020 la señora Eugenia Fernández Monge, en ese momento calidad de Directora del Despacho remitió a la señora Catalina Delgado Agero, Directora de la Dirección de Asuntos Jurídicos el Oficio AI-070-2020 mediante el cual la Auditora Interna se refiere a la regulación del tema de conflicto de interés efectuando a la vez una serie de recomendaciones.
13.Que resulta necesaria y pertinente la modificación parcial del Estatuto Autónomo de Servicio, Acuerdo N 600DH a efecto de incorporar el tema del conflicto de intereses en la normativa interna.
14.Que mediante Oficio N AI-068-2020, de fecha 10
de noviembre de 2020, la Licda. Alejandra Sobrado Barquero, Auditora Interna, emite la Asesoría sobre Conflictos de Interés, donde recomienda en su punto 1.- Remitir el presente documento a las Direcciones de Planificación y Desarrollo Institucional y Jurídicos, con el propósito de que se valore su contenido para la elaboración del Reglamento de conflictos de interés.

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15.Que a efectos de unificación de la normativa interna institucional, se aparta este Despacho de la recomendación de la Auditoría Interna de elaborar una normativa especial sobre la materia de conflicto de interés, sino por el contrario, se procede a integrar los principios al Estatuto Autónomo de Servicio, que es el instrumento que regula la relación entre la Defensoría y sus funcionariosas, tanto en la prevención, identificación y la debida gestión de los conflictos. Por lo tanto, SE ACUERDA:
MODIFICAR PARCIALMENTE EL ESTATUTO
AUTÓNOMO DE SERVICIO, ACUERDO N 600 -DH
Y POR CONEXIDAD EL REGLAMENTO DE SALARIOS
DE LA DEFENSORÍA DE LOS HABITANTES, DE LA SIGUIENTE MANERA:
1. Estatuto Autónomo de Servicio de la Defensoría de los Habitantes:
Primero.- Modifica el artículo 7 para que en adelante se lea:
Artículo 7ºDe los nombramientos en general Para ocupar una plaza de la Defensoría de los Habitantes de la República DHR, se efectuará la comunicación respectiva; al efecto, todo oferente deberá cumplir con los requisitos académicos, legales y los demás establecidos por el Manual Descriptivo de Puestos.
En los casos en que proceda el nombramiento de personal, sea este interino o en propiedad, se exigirá al aspirante una declaración jurada con el fin de verificar que se haya cumplido con lo establecido en el transitorio X de la Ley N 6955 y sus reformas.
El Defensor/a de los Habitantes y el Defensor/a Adjunto/a de los Habitantes, no podrán nombrar a sus familiares dentro del tercer grado de consanguinidad y segundo grado de afinidad, incluyendo a su cónyuge, pareja en unión de hecho jurídicamente reconocida, o ante un vínculo sentimental de pareja; así como deberán abstenerse de solicitar su nombramiento ante cualquier otro alto cargo. Igualmente, esta prohibición recae sobre los titulares subordinados y quienes conformen comisiones evaluadoras en procedimientos de selección de personal, los cuales no podrán recomendar el nombramiento de las personas en los mismos términos aquí señalados.
Al momento de su presentación de oferta para laborar en la Defensoría de los Habitantes, sea un nombramiento interino o en propiedad, la persona interesada deberá declarar bajo la fe de juramento, si tiene vínculo familiar con una persona en la institución dentro del tercer grado de consanguinidad y segundo grado de afinidad, incluyendo a su cónyuge, pareja en unión de hecho jurídicamente reconocida, o ante un vínculo sentimental de pareja.
Segundo. Modificar el artículo 18, para que en adelante se lea:
Artículo 18.De la estabilidad laboral y relaciones de pareja dentro de la función pública.
Los servidores as de la Defensoría de los Habitantes de la República nombrados en propiedad y que hayan aprobado el período de prueba, gozarán de estabilidad laboral y no podrán ser removidos sino por justa causa, de conformidad con el ordenamiento jurídico vigente.

Acerca de esta edición

La Gaceta - Diario Oficial de Costa Rica del 21/1/2022

TítuloLa Gaceta - Diario Oficial de Costa Rica

PaísCosta Rica

Fecha21/01/2022

Nro. de páginas112

Nro. de ediciones5360

Primera edición01/01/2003

Ultima edición14/05/2024

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