La Gaceta - Diario Oficial de Costa Rica del 21/1/2022

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Fuente: La Gaceta - Diario Oficial de Costa Rica

Pág 2

La Gaceta Nº 13 Viernes 21 de enero del 2022

CONTENIDO
Pág N

PODER LEGISLATIVO
Acuerdos 2
PODER EJECUTIVO
Acuerdos 5
DOCUMENTOS VARIOS 7
TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES
Resoluciones 56
Edictos 61
Avisos 61
CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA 63
REGLAMENTOS 64
REMATES 78
INSTITUCIONES DESCENTRALIZADAS 88
RÉGIMEN MUNICIPAL 95
AVISOS 97
NOTIFICACIONES 102

PODER LEGISLATIVO
ACUERDOS
DEFENSORÍA DE LOS HABITANTES
DE LA REPÚBLICA
ACUERDO N 2365
LA DEFENSORA DE LOS HABITANTES
DE LA REPÚBLICA
Con fundamento en los artículos 1, 2, 10 y 11 de la Ley de la Defensoría de los Habitantes de la República, Ley Nº 7319 publicada en La Gaceta Nº 237 del 10 de diciembre de 1992; los artículos 1, 3, 8, 9 incisos a y d y 21 del Reglamento a dicha Ley, Decreto Ejecutivo Nº 22266-J del 16
de julio de 1993; Acuerdo N 2108 de fecha 27 de noviembre
de dos mil diecisiete, Directrices Éticas de la Defensoría de los Habitantes, artículos 102, 103 de la Ley General de la Administración Pública, Ley Nº 6227; artículo 13, inciso a de la Ley General de Control Interno, Ley N 8292, artículo 3 de la Ley contra de la Corrupción y el Enriquecimiento Ilícito en la función pública, Ley N 8422 de 6 de octubre de 2004.
Considerando:
1ºQue el/la Defensora de los Habitantes de la República es la máxima autoridad en la organización, ejecución y desarrollo de las funciones y disposiciones que asignan a la institución la Ley Nº 7319 y su Reglamento, Decreto Ejecutivo Nº 22266-J.
2ºQue, para el eficiente cumplimiento de las atribuciones y competencias del órgano, el/la Defensora de los Habitantes tiene la potestad de definir las estrategias y acciones más apropiadas que posibiliten la consecución, mejoras y consecución de los objetivos institucionales.
3ºQue de conformidad con el Reglamento a la Ley N
7319, la Defensoría de los Habitantes de la República contará con los órganos especiales necesarios para el cumplimiento de sus atribuciones y competencias. Asimismo, otorga al jerarca amplia discrecionalidad para definir la estructura orgánica y funcional de la institución. Con ese fin, dictará un Reglamento Autónomo de Organización que detallará los órganos especiales que forman parte de ella, sus relaciones, sus competencias y las funciones que cada uno de ellos habrá de desempeñar.
4ºQue mediante la suscripción del Acuerdo N 2108
de fecha 27 de noviembre de dos mil diecisiete, referente a las Directrices Éticas de la Defensoría de los Habitantes, se estableció el deber de evitar el conflicto de intereses, en los siguientes términos:
Las y los funcionarios de la Defensoría deben abstenerse de incurrir en cualquier conducta que implique, directa o indirectamente, un conflicto entre el deber público y sus relaciones o intereses privados, que puedan influir de forma indebida o que entren en contradicción con la imparcialidad en el desempeño del cargo, o puedan comprometer la independencia y la imagen institucional.
En tal supuesto, deberán comunicar del conflicto, aún del aparente, del que se considera parte o incluso del que tenga conocimiento respecto a otro funcionario o funcionaria, ante su superior inmediato o ante el o la Jerarca.
5ºQue nuestro país ha suscrito una serie de instrumentos internacionales en materia de anticorrupción que comprometen a las administraciones públicas del país a adoptar medidas para la prevención, detección y sanción de las conductas contrarias a la ética pública, desde la actividad emanada por el/
la servidor/a, así como del/la superior jerárquico, para evitar la generación del conflicto, así como su resolución.
6ºQue la Convención de Naciones Unidas contra la Corrupción, Ley N 8557 del 29 de noviembre del 2006, artículo 7, le solicita a los Estados Miembros la implementación de sistemas destinados a prevenir los conflictos de interés en la función
Junta Administrativa Ricardo Salas Álvarez
Priscila Zúñiga Villalobos
Kathia Ortega Borloz
Generif Traña Vargas
Director General Imprenta Nacional Director Ejecutivo Junta Administrativa
Viceministra de Gobernación y Policía Presidenta Junta Administrativa
Representante Ministerio de Cultura y Juventud
Delegado Editorial Costa Rica

Acerca de esta edición

La Gaceta - Diario Oficial de Costa Rica del 21/1/2022

TítuloLa Gaceta - Diario Oficial de Costa Rica

PaísCosta Rica

Fecha21/01/2022

Nro. de páginas112

Nro. de ediciones5361

Primera edición01/01/2003

Ultima edición15/05/2024

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