La Gaceta - Diario Oficial de Costa Rica del 21/1/2022

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Fuente: La Gaceta - Diario Oficial de Costa Rica

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La Gaceta Nº 13 Viernes 21 de enero del 2022

La estabilidad laboral no se verá afectada en caso de matrimonio, unión de hecho jurídicamente reconocida, o ante un ligamen de pareja entre servidores as de la Defensoría de los Habitantes.
Sin embargo, deberán informar al superior jerárquico sobre la situación, cuando los funcionarios as laboren en la misma unidad administrativa y exista relación de jerarquía entre ellos; la Administración, en su condición de empleador, debe bajo acto motivado, tomar acciones preventivas trasladando de alguno de ellos a otra área, a fin de que la relación iniciada en el lugar de trabajo no comprometa el deber de probidad, la imparcialidad, así como que se evite la existencia de conflictos de intereses en el desempeño de sus funciones. Todos ellos, principios éticos que también son de fundamental importancia y que gozan a su vez de rango legal.
Tercero. Modificar el artículo 32 De las vacaciones, en el cual se incluya el siguiente párrafo:
Durante el período de vacaciones, los funcionarios de la Defensoría cubiertos por el régimen de prohibición no podrán ejercer libremente su profesión o incurrir en actividades que puedan generar conflicto de intereses respecto de sus funciones como servidores públicos.
Quinto. Incorporar al Artículo 43 De las obligaciones de los servidores los siguientes incisos:
sVigilar que sus intereses privados no afecten las funciones, la confianza y credibilidad institucional.
Deberá evitar colocarse en situaciones de conflictos de interés que menoscaben o pongan en riesgo su imparcialidad, independencia e integridad para el ejercicio de las funciones de su cargo o puedan generar dudas razonables acerca de su objetividad o independencia o la Defensoría de los Habitantes.
tInformar formalmente a su instancia superior jerárquica, sobre los intereses privados, que sean potencialmente generadores de incompatibilidad propias o a favor de terceros, que deriven conflictos de interés en el ejercicio de sus funciones, de manera transparente, oportuna y oficiosa.
u Informar de las situaciones sobrevinientes de parentescos por afinidad hasta tercer grado.
Sexto: Modificar los incisos b, e, i, l y j del artículo 45 De las prohibiciones para que en adelante se lea:
bDevengar dos o más sueldos a cargo de la Administración Pública, con la excepción de la docencia o investigación universitaria, siempre que no exista superposición de horario. En concatenación, la autorización alcanzará un máximo de un medio de tiempo, fuera de la jornada laboral.
eRecibir dádivas, obsequios, premios, recompensas, o cualquier otro emolumento, honorario, estipendio, salario o beneficio por parte de personas físicas o jurídicas, nacionales o extranjeras, en razón del cumplimiento de sus funciones o con ocasión de éstas, en el país o fuera de él; salvo los casos que admita la Ley.
iAceptar honorarios, ni ningún tipo de regalía o remuneración por participación en discursos, conferencias, o actividades similares, cuando hayan sido invitados a participar en razón o con ocasión del ejercicio de sus funciones o del cargo que desempeñan, con la única excepción de aquellos gastos y servicios en
los que incurra o asuma la organización externa, para su celebración, mismos que bajo ningún motivo se podrán cobrar o liquidar ante la Defensoría de los Habitantes, salvo la suscripción de la póliza de seguro; el cual, cuando así lo amerite, lo sufragará la institución DHR.
l Dedicarse a trabajos o discusiones de carácter político-electoral durante las horas laborales, usar su cargo para beneficiar a un partido político, intervenir de forma activa en cualquier tiempo en la vida interna de un partido político y participar en sus eventos político-electorales; Ver Tribunal Supremo de Elecciones N 8080-E8-2017 de las 12:28 horas del 25 de febrero de 2014.
JConfeccionar cartas de recomendación personal, haciendo uso del cargo, en beneficio de terceros o de grupos específicos, con la excepción propia de aquellos informes declarativos de hechos objetivos con fines laborales internos, así como, descripciones en atención de asuntos académicos.
Séptimo. - Incorporar al Artículo 45 De las prohibiciones los incisos q, r y s:
qIncurrir en conflicto de intereses, el cual surge cuando el funcionarioa de la Defensoría, actúa en función un interés personal o de terceros, al utilizar su cargo con propósitos privados, motivo por el cual se deberán evitar relaciones y actos que impliquen poner en riesgo su objetividad, transparencia, imparcialidad e independencia de criterio o que puedan suscitar dudas razonables acerca de su objetividad.
Se consideran intereses personales, los establecidos en la legislación ordinaria, con especial sujeción con lo dispuesto en el Código Procesal Civil, en atención de las causales de impedimento.
i. Los intereses propios.
ii. Los intereses familiares, incluyendo los de su cónyuge, pareja en unión de hecho jurídicamente reconocida, o ante un vínculo sentimental y parientes dentro del tercero grado de consanguinidad o segundo grado de afinidad.
iii. Los de las personas con quien tenga un litigio pendiente.
iv.Los de las personas con quien tenga amistad íntima o enemistad manifiesta.
v.Los de personas jurídicas o entidades privadas a las que el alto cargo haya estado vinculado por una relación laboral o profesional de cualquier tipo en el año anterior al nombramiento.
vi.Los de personas jurídicas a las que los familiares comprendidos en punto ii, estén vinculados por una relación laboral o profesional de cualquier tipo, siempre que la misma implique el ejercicio de funciones de dirección, asesoramiento y/o administración.
vii.Cualquier otra actividad donde se comprometa la imparcialidad y objetividad del servidor o servidora.
r El/la funcionaria a de la Defensoría de los Habitantes debe abstenerse razonablemente de participar en cualquier actividad pública, familiar o privada en general, donde pueda existir un conflicto de intereses con respecto a su investidura de servidor público, sea porque puede comprometer su criterio, ocasionar dudas sobre su probidad e imparcialidad a una persona razonablemente objetiva, entre otros.

Acerca de esta edición

La Gaceta - Diario Oficial de Costa Rica del 21/1/2022

TítuloLa Gaceta - Diario Oficial de Costa Rica

PaísCosta Rica

Fecha21/01/2022

Nro. de páginas112

Nro. de ediciones5379

Primera edición01/01/2003

Ultima edición10/06/2024

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