La Gaceta - Diario Oficial de Costa Rica del 25/4/2020

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Fuente: La Gaceta - Diario Oficial de Costa Rica

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La Gaceta Nº 91 Sábado 25 de abril del 2020
b Los servicios de educación privada.
c Las primas de seguros personales.
dLa compra y la venta de bienes y servicios que hagan las instituciones estatales de educación superior, sus fundaciones, las instituciones estatales, el Consejo Nacional de Rectores Conare y el Sistema Nacional de Acreditación de la Educación Superior Sinaes, siempre y cuando sean necesarios para la realización de sus fines.
. ARTÍCULO 2- Se exonera de cualquier otro impuesto, tasa o contribución a los medicamentos registrados ante el Ministerio de Salud mientras se encuentre vigente la declaratoria de emergencia decretada por el Poder Ejecutivo en los términos señalados por los artículos 4 y 29 de la Ley Nacional de Emergencias y prevención del riesgo, Ley N 8488 del 22 de noviembre del 2005.
Rige a partir de su publicación.
Carlos Luis Avendaño Calvo Eduardo Newton Cruickshanst Smith Mileidy Alvarado Arias Xiomara Priscilla Rodríguez Hernández Melvin Ángel Núñez Piña Floria María Segreda Sagot Giovanni Gómez Obando Diputados y diputadas NOTA: Este proyecto no tiene aún comisión asignada.
1 vez.Exonerado. IN2020452727 .
PROYECTO DE LEY
MODIFICACIÓN DEL INCISO C DEL
ARTÍCULO 52 DE LA LEY ORGÁNICA DEL BANCO
CENTRAL DE COSTA RICA, LEY N 7558 DEL 3
DE NOVIEMBRE DE 1995 Y SUS REFORMAS
Expediente Nº 21.915
ASAMBLEA LEGISLATIVA:
Recientemente la Asamblea Legislativa aprobó el expediente legislativo N 21.874 para autorizar la entrega de los recursos del Fondo de Capitalización Laboral FCL a quienes se les haya suspendido el contrato laboral o se les redujera su jornada de trabajo.
Una de las preocupaciones que señalaron distintos actores, entre ellos la Superintendencia de Pensiones y la Asociación Costarricense de Operadoras de Pensiones, es que la mayoría de recursos del FCL está colocada en títulos valores del Gobierno Central y frente a la situación de emergencia económica generada por el COVID-19, podría generarse una oleada de solicitudes de retiro con base en esta nueva disposición y el dinero disponible para entregar no alcanzara, obligando a las Operadoras de Pensiones a vender con urgencia dichos títulos con el riesgo de obtener un precio menor que repercutiera en el capital disponible para los afiliados.
Por ello, se pensó en un mecanismo para proteger a las Operadoras de Pensiones de un eventual problema de liquidez al tiempo que permitiera cumplir con la demanda extraordinaria de solicitudes de retiro. Dicho mecanismo implicaba modificar el inciso c del artículo 52 de la Ley Orgánica del Banco Central de Costa Rica, Ley N 7558 del 3 de noviembre de 1995 y sus reformas para autorizar a dicha entidad a comprar, vender y conservar, como inversión, títulos valores del Gobierno Central, los cuales sólo se podrán adquirir en el mercado secundario.
No obstante, previo a la votación en segundo debate del referido expediente, surgió la preocupación de que este mecanismo abriera las puertas para que el Banco Central terminara financiando indirectamente al Gobierno, contrariando el espíritu del artículo 59, inciso a de la Ley 7558 que claramente le prohíbe hacerlo directamente, lo cual es necesario pues de no estar esta disposición, el Banco Central podría emitir dinero de forma inorgánica y disparar la inflación, al tiempo que se convierte en la caja chica del Gobierno de turno para financiar sus programas sin que exista ninguna responsabilidad y mesura fiscales, tan necesarias en estos momentos en Costa Rica.
Por tal motivo y para tranquilidad de todos los actores, pero sobre todo, como una garantía de responsabilidad fiscal y saneamiento de las finanzas públicas, este proyecto plantea precisar
el mecanismo creado con la reforma al inciso c del artículo 52 de la Ley Orgánica del Banco Central, de forma tal que se pueda utilizar únicamente en situaciones de emergencia y durante el periodo que se encuentre en vigencia tal estado, en función del decreto que emita el Poder Ejecutivo de conformidad con el artículo 29 de la Ley Nacional de Emergencias y Prevención del Riesgo, Ley N 8488 del 22 de noviembre de 2005 y sus reformas.
Con base en los planteamientos expuestos, se somete a consideración de los diputados, el siguiente proyecto de ley:
LA ASAMBLEA LEGISLATIVA
DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA
DECRETA
MODIFICACIÓN DEL INCISO C DEL
ARTÍCULO52 DE LA LEY ORGÁNICA
DEL BANCO CENTRAL DE COSTA RICA, LEY N 7558 DEL 3 DE NOVIEMBRE
DE 1995 Y SUS REFORMAS
ARTÍCULO ÚNICOModifíquese el inciso c del artículo 52
de la Ley Orgánica del Banco Central de Costa Rica, Ley N 7558
del 03 de noviembre de 1995 y sus reformas, para que se lea de la siguiente forma:
Artículo 52- Operaciones de crédito El Banco Central podrá efectuar las siguientes operaciones de crédito con sujeción estricta a las condiciones y restricciones establecidas en esta Ley, sin que por ello esté obligado a realizarlas:

c Comprar, vender y conservar, como inversión, títulos valores del Gobierno Central. Estos títulos solo se podrán adquirir en el mercado secundario, posterior a la declaratoria de emergencia que realice el Poder Ejecutivo de conformidad con el artículo 29
de la Ley Nacional de Emergencias y Prevención del Riesgo, Ley N 8488 del 22 de noviembre de 2005 y sus reformas, únicamente durante el periodo de vigencia del estado de emergencia decretado y solamente para atender necesidades extraordinarias de liquidez de las Operadoras de Pensiones.
Además, podrá comprar, vender y conservar, como inversión, con el carácter de operaciones de mercado abierto, títulos y valores mobiliarios de primera clase, de absoluta seguridad y liquidez y de transacción normal y corriente en el mercado.
La Junta, con el voto favorable de no menos de cinco de sus miembros, determinará la forma las condiciones y la cuantía de las operaciones autorizadas en este inciso; así como, con la misma votación, la clase de valores mobiliarios con que se operará y los requisitos que deberán reunir para su aceptación por parte del Banco Central de Costa Rica.
Rige a partir de su publicación.
Carlos Luis Avendaño Calvo Diputado Proponente Xiomara Priscilla Rodríguez Hernández Eduardo Newton Cruickshank Smith
Melvin Ángel Núñez Piña Mileidy Alvarado Arias
Diputadas y Diputados Notas: Este proyecto aún no tiene comisión asignada.
1 vez.Exonerado. IN2020452731 .

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Acerca de esta edición

La Gaceta - Diario Oficial de Costa Rica del 25/4/2020

TítuloLa Gaceta - Diario Oficial de Costa Rica

PaísCosta Rica

Fecha25/04/2020

Nro. de páginas132

Nro. de ediciones5356

Primera edición01/01/2003

Ultima edición08/05/2024

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