La Gaceta - Diario Oficial de Costa Rica del 25/4/2020

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Fuente: La Gaceta - Diario Oficial de Costa Rica

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La Gaceta Nº 91 Sábado 25 de abril del 2020

Amorticentro, S. A., cédula jurídica N 3-101-124892. Conforme a lo previsto en los artículos 39 de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos, y los artículos 48 y 49 del Reglamento a la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos, Decreto Ejecutivo Nº 30233-J; se procede a trasladar la solicitud de Cancelación por falta de uso a quienes representen a la empresa titular del signo Amorticentro, S. A., para que en el plazo de un mes contados a partir del día hábil siguiente de la presente notificación, proceda a pronunciarse respecto a la misma y demuestre su mejor derecho, aportando al efecto las pruebas que estime convenientes, tomar en cuenta que es el titular del signo a quien le corresponde demostrar con prueba contundente el uso del signo, para lo cual se comunica que el expediente se encuentra a disposición de las partes en este Registro, asimismo en el expediente constan las copias de ley de la acción para el titular del signo. Se les previene a las partes el señalamiento de lugar o medio para recibir notificaciones y se advierte al titular que de no indicarlo, o si el medio escogido imposibilitare la notificación por causas ajenas al despacho, o bien, si el lugar señalado permaneciere cerrado, fuere impreciso, incierto o inexistente, quedará notificado de las resoluciones posteriores con sólo que transcurran veinticuatro horas después de dictadas, conforme lo dispone los artículos 11 y 34 de la Ley de Notificaciones, Ley N 8687. A manera de excepción y en caso de que esta resolución sea notificada mediante publicación en el Diario Oficial La Gaceta, sin que medie apersonamiento del titular al proceso con el respectivo aporte del medio o lugar para recibir notificaciones, se aplicará lo dispuesto en los artículos 239, 241 incisos 2, 3 y 4 y 242
de la Ley General de la Administración Pública. Notifíquese.Tomás Montenegro Montenegro, Asesor Jurídico. IN2020451960 .
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
Ref.: 30/2018/69264.Promociones Agrícolas Industriales y Comerciales Sociedad Anónima PROMOAGRO S.A..
Documento: Cancelación por falta de uso Interpuesta por FERTICA
S.A.. Nro y fecha: Anotación/2-121181 de 23/08/2018. Expediente:
2005-0005209. Registro N 156440 PROMOAGRO en clases 49
Marca Denominativa.Registro de la Propiedad Industrial, a las 13:36:15 del 11 de septiembre del 2018. Conoce este Registro, la solicitud de Cancelación por falta de uso, promovida por José Roberto Manzanares Beltrán, Pasaporte B01544124, en calidad de Apoderado de FERTICA S. A. contra el registro del signo distintivo PROMOAGRO, Registro Nº 156440, el cual protege y distingue:
Un establecimiento comercial dedicado a la venta y distribución de productos químicos para uso en la agricultura, abonos para tierra naturales y artificiales, preparaciones para destruir malas hierbas y animales dañinos Herbicidas, fungicidas, insecticidas, nematicidas para uso en la agricultura Ubicado en la Uruca, 50 metros sur y 100 oeste del Albergue del INS. en clase internacional, propiedad de Promociones Agrícolas Industriales y Comerciales Sociedad Anónima PROMOAGRO S. A.. Conforme a lo previsto en los artículos 38/39 de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos, y los artículos 48 y 49 del Reglamento a la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos, Decreto Ejecutivo Nº 30233-J; se procede a trasladar la solicitud de Cancelación por falta de uso al titular citado, para que en el plazo de un mes contados a partir del día hábil siguiente de la presente notificación, proceda a pronunciarse respecto a la misma y demuestre su mejor derecho, aportando al efecto las pruebas que estime convenientes, para lo cual se comunica que el expediente se encuentra a disposición de las partes en este Registro.
Se les previene a las partes el señalamiento de lugar o medio para recibir notificaciones y se advierte al titular que de no indicarlo, o si el medio escogido imposibilitare la notificación por causas ajenas al despacho, o bien, si el lugar señalado permaneciere cerrado, fuere impreciso, incierto o inexistente, quedará notificado de las resoluciones posteriores con sólo que transcurran veinticuatro horas después de dictadas, conforme lo dispone los artículos 11 y 34
de la Ley de Notificaciones, Ley N 8687. A manera de excepción y en caso de que esta resolución sea notificada mediante publicación en el Diario Oficial La Gaceta, sin que medie apersonamiento del titular al proceso con el respectivo aporte del medio o lugar para recibir notificaciones, se aplicará lo dispuesto en los artículos 239, 241 incisos 2, 3 y 4 y 242 de la Ley General de la Administración Pública. Notifíquese.Johana Peralta, Asesor Jurídico. IN2020452762 .

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL
SUCURSAL DE FORTUNA SAN CARLOS
De conformidad con los artículos 10 y 20 del Reglamento para Verificar el Cumplimiento de las Obligaciones Patronales y de Trabajadores Independientes por ignorarse domicilio actual del patrono Inversiones Imperio Sociedad Anónima, N Patronal 2-03101008310-001-001, la Sucursal de la CCSS de Fortuna notifica Traslado de Cargos N 1330-2020-00207 por eventuales omisiones salariales, por un monto de 3,399,809.00 en cuotas obrero patronales, por no reportar oportunamente en planillas de la CCSS al trabajador Erly Enrique Ruiz Jiménez, cédula 801180743, durante el periodo de marzo 2012 a febrero 2018. Consulta exp. en la Sucursal de la CCSS, de Fortuna, sita Fortuna frente Autobanco del Banco Nacional de C.R. Se le confiere 10 días hábiles a partir del quinto día siguiente de su publicación, para ofrecer pruebas de descargo y hacer las alegaciones jurídicas pertinentes. Se previene señalar lugar o medio para notificaciones dentro del perímetro administrativo establecido por la Corte Suprema de Justicia del Primer Circuito Judicial de San José; de no indicarlo las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas con solo el transcurso de 24
horas a partir de la fecha de resolución. Notifíquese.Fortuna San Carlos, 20 de abril del 2020.Lic. Magdalena Quirós Seravalli, Jefe.1 vez. IN2020452631 .

INSTITUTO DE DESARROLLO RURAL
ASESORÍA LEGAL REGIONAL
REGIÓN DE DESARROLLO HUETAR CARIBE
EDICTO
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
Instituto de Desarrollo Rural.Asuntos Jurídicos de la Región de Desarrollo Huetar Caribe.Dirección Regional.
Que habiéndose recibido solicitudes de Titulación en terrenos del Asentamiento La Suerte, atendiendo lo dispuesto en el artículo 85, inciso c del Reglamento Ejecutivo de la Ley N 9036, emitido en Decreto Ejecutivo N 41086-MAG del 04 de mayo del 2018 del Instituto de Desarrollo Rural, se concede un plazo de quince días hábiles según el artículo 166 del Reglamento de la Ley N 9036
contados a partir de su publicación, para que todo interesado presente oposición ante la Asesoría Legal de la Dirección Regional Batan, sobre las solicitudes de Titulación que a continuación se detallan: Rosibel Aguilar Campos, cédula de identidad N 6-0305-0374, y Danes Hans Murillo, cédula de identidad N 6-0251-0063, mayores de edad, plano N L 1657640-2013, naturaleza terreno para la agricultura, calles públicas y de vivienda, predio GF-B-47, área 1118 m2. Rafael Vega Cordero, cédula de identidad N 1-0425-0656, mayor de edad, plano N 1-1653732-2013, naturaleza solar, predio LCP-A-37, área 432 m2. María Fernanda Ordoñez Vega, cédula de identidad N
7-0260-0828, mayor de edad, plano N L-1662030-2013, naturaleza solar, predio LCP-A-41, área 713 m2. Rosa Andreina Méndez López, cédula de identidad N 7-0185-0408, mayor de edad, plano N
L-1652821-2013, naturaleza solar y de casa, predio LCP-A-71, área 1000 m2. Johanna López Cubillo, cédula de identidad N 7-01440402, mayor de edad, plano N L-1685523-2013, naturaleza terreno para agricultura, calles públicas y viviendas, predio LCP-C-95, área 314 m2. Roger Vega Cordero, cédula de identidad N 7-01280950, y Yisennia Mora Vega, cédula de identidad N 7-0139-0257, mayores de edad, plano N L-1669915-2013, naturaleza agricultura, calles y viviendas, predio LCP-A-45, área 413 m2. Marvin Vega Cordero, cédula de identidad N 1-0768-0586, mayor de edad, plano N L-1652554-20136, naturaleza solar, predio LCP-A-38, área 433 m2. Cristina Rojas Aguilar, cédula de identidad N 7-01240706, mayor de edad, plano N L-1662599-2013, naturaleza para la agricultura, calles públicas y vivienda, predio LCP-B-26, área 256
m2. Notifíquese: Licda. Kateryn Yarihel Arroyo Gamboa, colegiada 27150, Asuntos Jurídicos de la Región de Desarrollo Huetar Caribe, Dirección Regional Batan, Instituto de Desarrollo Rural. Correo electrónico: karroyo@inder.go.cr.Licda. Kateryn Yarihel Arroyo Gamboa. IN2020451884 .

Acerca de esta edición

La Gaceta - Diario Oficial de Costa Rica del 25/4/2020

TítuloLa Gaceta - Diario Oficial de Costa Rica

PaísCosta Rica

Fecha25/04/2020

Nro. de páginas132

Nro. de ediciones5355

Primera edición01/01/2003

Ultima edición07/05/2024

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