La Gaceta - Diario Oficial de Costa Rica del 25/4/2020

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Fuente: La Gaceta - Diario Oficial de Costa Rica

Pág 2

La Gaceta Nº 91 Sábado 25 de abril del 2020

CONTENIDO
Pág N
FE DE ERRATAS 2
PODER LEGISLATIVO
Proyectos 2
DOCUMENTOS VARIOS 3
CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA 21
REGLAMENTOS 22
INSTITUCIONES DESCENTRALIZADAS 25
RÉGIMEN MUNICIPAL 35
AVISOS 35
NOTIFICACIONES 131
AVISOS

FE DE ERRATAS

ASOCIACIÓN ADMINISTRADORA DEL ACUEDUCTO
Y ALCANTARILLADO SANITARIO DE CALLE
ZAMORA DE SAN RAFAEL DE SAN RAMÓN
En fecha 16 de enero del año 2020 dentro del Diario Oficial La Gaceta Nº 9 página 49, se publicó el documento 2020424475 que corresponde a la solicitud de legalización de libros extraviados de la Asociación Administradora del Acueducto y Alcantarillado Sanitario de Calle Zamora de San Rafael de San Ramón, que corresponde al libro uno de Actas del órgano directivo y el libro uno de Registro de Asociados.Víctor Manuel González Loría. IN2020452859 .

PODER LEGISLATIVO
PROYECTOS
PROYECTO DE LEY
LEY DE ACCESO EFECTIVO A LA SALUD
ANTE EMERGENCIAS
Expediente N. 21.887
ASAMBLEA LEGISLATIVA:
Aunque los costarricenses contamos con una institución emblemática como la Caja Costarricense del Seguro Social, lo cierto es que en condiciones normales ya enfrenta una saturación de sus servicios, lo que se ha traducido desde hace años en largas listas de espera que obligan a otorgar citas a muy largo plazo. En caso de emergencias, las clínicas y hospitales públicos han respondido de gran manera pero conforme pasa el tiempo, crece la población y disminuye su salud financiera, la capacidad de respuesta podría complicarse, máxime si se tratara de un evento con consecuencias masivas, que hasta la fecha no hemos experimentado pero que, con la aparición del coronavirus, podríamos vivir.
A fin de colaborar con el sistema de salud y pensando que cuando ocurre una emergencia, sea una catástrofe natural o un evento producido por la acción humana, es cuando más urgente se vuelve hacer efectivo el acceso a servicios de salud y medicamentos.

No obstante, el alto precio de los servicios médicos privados así como el alto costo de los medicamentos reducen la posibilidad de acceso para buena de la población que, sin vivir en situación de vulnerabilidad socioeconómica, podrían costear la atención médica particular si su precio fuese más asequible. Al no lograrlo, deben recurrir a los servicios públicos, saturándolos aún más y dificultando en mayor medida su acceso para las personas de escasos recursos, quienes del todo no tienen opción financiera de ir a la vía privada o adquirir los medicamentos por su cuenta.
En virtud de lo anterior, el presente proyecto de ley establece una exoneración de impuestos al valor agregado a los servicios de salud privada que actualmente está tasado con un 4% y a los medicamentos que pagan el 2% así como una exoneración de todos los demás impuestos, tasas y contribuciones que pagaren los medicamentos registrados ante el Ministerio de Salud. En ambos casos, se trata de una medida temporal y excepcional, que se aplicará únicamente cuando el Poder Ejecutivo declare estado de emergencia, según lo dispuesto por la Ley Nacional de Emergencias y Prevención del Riesgo.
Con base en las consideraciones expuestas, se somete a conocimiento de los Diputados y Diputadas el presente proyecto de Ley:
LA ASAMBLEA LEGISLATIVA
DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA
DECRETA
LEY DE ACCESO EFECTIVO A LA SALUD
ANTE EMERGENCIAS
ARTÍCULO 1- Refórmense los incisos 1 y 2 del artículo 11
de la Ley sobre el impuesto al valor agregado, Ley N 6826, Ley de 8 de noviembre de 1982 y sus reformas, para que se lean de la siguiente manera:
Artículo 11- Tarifa reducida. Se establecen las siguientes tarifas reducidas:
1- Del cuatro por ciento 4% para los siguientes bienes o servicios:
aLa compra de boletos o pasajes aéreos, cuyo origen o destino sea el territorio nacional, para cualquier clase de viaje.
Tratándose del transporte aéreo internacional, el impuesto se cobrará sobre la base del diez por ciento 10% del valor del boleto.
bLos servicios de salud privados prestados por centros de salud autorizados, o profesionales en ciencias de la salud autorizados.
Los profesionales en ciencias de la salud deberán, además, encontrarse incorporados en el colegio profesional respectivo.
Sin embargo, cuando el Poder Ejecutivo declare estado de emergencia, en los términos señalados por los artículos 4 y 29
de la Ley Nacional de Emergencias y prevención del riesgo, Ley N 8488 del 22 de noviembre del 2005, estos servicios estarán exonerados en su totalidad del presente impuesto por el tiempo que dure dicha declaratoria.
2-Del dos por ciento 2% para los siguientes bienes o servicios:
aLos medicamentos, las materias primas, los insumos, la maquinaria, el equipo y los reactivos necesarios para su producción, autorizados por el Ministerio de Hacienda. Sin embargo, cuando el Poder Ejecutivo declare estado de emergencia, en los términos señalados por los artículos 4 y 29 de la Ley Nacional de Emergencias y prevención del riesgo, Ley N 8488 del 22 de noviembre del 2005, los medicamentos estarán exonerados en su totalidad de este impuesto por el tiempo que dure dicha declaratoria.

Junta Administrativa Ricardo Salas Álvarez
Carlos Andrés Torres Salas
Kathia Ortega Borloz
Generif Traña Vargas
Director General Imprenta Nacional Director Ejecutivo Junta Administrativa
Viceministro de Gobernación y Policía Presidente Junta Administrativa
Representante Ministerio de Cultura y Juventud
Delegado Editorial Costa Rica

Acerca de esta edición

La Gaceta - Diario Oficial de Costa Rica del 25/4/2020

TítuloLa Gaceta - Diario Oficial de Costa Rica

PaísCosta Rica

Fecha25/04/2020

Nro. de páginas132

Nro. de ediciones5356

Primera edición01/01/2003

Ultima edición08/05/2024

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