La Gaceta - Diario Oficial de Costa Rica del 9/3/2020

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Fuente: La Gaceta - Diario Oficial de Costa Rica

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La Gaceta Nº 46 Lunes 9 de marzo del 2020
5La modalidad de Teletrabajo será de manera voluntaria para los funcionarios y funcionarias del Mecanismo Nacional de Prevención de la Tortura. Los derechos y obligaciones del funcionario o funcionaria serán los mismos que le corresponden en su relación ordinaria de trabajo.
6La modalidad de Teletrabajo no genera un derecho adquirido a favor del funcionario o funcionaria, la misma podrá ser revocada parcial o total, por la Dirección Ejecutiva del Mecanismo Nacional de Prevención de la Tortura en cualquier momento, por incumplimiento, conveniencia o necesidad laboral, sin que afecte las condiciones de la relación laboral.
7La Dirección Ejecutiva del Mecanismo Nacional de Prevención de la Tortura, no podrá establecer la modalidad de Teletrabajo como un medio para propiciar tratos discriminatorios en perjuicio de las y los funcionarias y funcionarios del Mecanismo Nacional de Prevención de la Tortura.
8La jornada laboral ordinaria total de los funcionarios y funcionarias del Mecanismo Nacional de Prevención de la Tortura, bajo la modalidad de Teletrabajo, será de cuarenta horas semanales, distribuidas en ocho horas por día, igual que la jornada presencial cuando se encuentra en funciones de oficina.
9Los funcionarios y funcionarias del Mecanismo Nacional de Prevención de la Tortura realizarán la actividad de Teletrabajo en el domicilio de cada uno. Deberán contar con un espacio físico adecuado que ofrezca las condiciones laborales óptimas para desempeñar el trabajo. La Dirección Ejecutiva del Mecanismo Nacional de Prevención de la Tortura, podrá verificar las condiciones labores para realizar el Teletrabajo.
10.Los funcionarios y funcionarias del Mecanismo Nacional de Prevención de la Tortura, serán responsables del cuido, protección y buen uso del equipo informático institucional.
11.Los funcionarios y funcionarias del Mecanismo Nacional de Prevención de la Tortura, deberán mantenerse localizables durante la jornada laboral destinada para el Teletrabajo.
12.A la Dirección Ejecutiva del Mecanismo Nacional de Prevención de la Tortura, le corresponde la fiscalización, control y evaluación de la ejecución de la modalidad de Teletrabajo de los funcionarios y las funcionarias del Mecanismo Nacional de Prevención de la Tortura, quienes estarán bajo el régimen disciplinario institucional.
Rige a partir de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta.
Comuníquese. Dado en San José, a las nueve horas con cuarenta minutos del cuatro de marzo de dos mil veinte.
Róger Víquez Gairaud, Director Ejecutivo del Mecanismo Nacional de Prevención de la Tortura.1 vez.O. C. N 187948.
Solicitud N 187948. IN2020442494 .

PODER EJECUTIVO
DECRETOS
N 42208-MINAE
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y LA MINISTRA DE AMBIENTE Y ENERGÍA
En ejercicio de las facultades que les confieren los artículos 50, 140 incisos 3 y 18, y 146 de la Constitución Política; los artículos 25, 27 inciso 1 y 28 inciso 2 acápite b de la Ley General de la Administración Pública, N 6227 del 02 de mayo de 1978; y el artículo 13 de la Ley de Autorización al SINAC para que pueda recibir, por medio de convenios de cooperación, personal de apoyo contratado por organizaciones conservacionistas sin fines de lucro y realicen labores en Áreas de Conservación y Áreas Silvestres Protegidas, N 9581 del 12 de junio de 2018.
Considerando:
I.Que la Ley N9581 denominada Autorización al SINAC
para que pueda recibir, por medio de convenios de cooperación, personal de apoyo contratado por organizaciones conservacionistas
sin fines de lucro y realicen labores en Áreas de Conservación y áreas silvestres protegidas establece en el numeral trece, que el Poder Ejecutivo procederá a emitir su reglamentación en un plazo de un año a partir de su publicación.
II.Que gestionar e implementar el apoyo de las organizaciones no gubernamentales al Sistema Nacional de Áreas de Conservación SINAC es prioritario para el fortalecimiento de la gestión institucional.
III.Que. la firma de convenios de cooperación que permita la utilización, a manera de aporte gratuito al SINAC, de personal contratado por organizaciones no gubernamentales conservacionistas sin fines de lucro constituirá una alianza estratégica que beneficiará a toda la sociedad costarricense. Por tanto, Decretan:
REGLAMENTO A LA LEY N 9581 DENOMINADO
AUTORIZACIÓN AL SINAC PARA QUE PUEDA
RECIBIR, POR MEDIO DE CONVENIOS DE
COOPERACIÓN, PERSONAL DE APOYO
CONTRATADO POR ORGANIZACIONES
CONSERVACIONISTAS SIN FINES DE
LUCRO Y REALICEN LABORES
EN ÁREAS DE CONSERVACIÓN
Y ÁREAS SILVESTRES
PROTEGIDAS
Artículo 1El presente Reglamento regula el establecimiento de los Convenios, contratos y relación de servicios que brindará el personal de apoyo del SINAC contratado por organizaciones no gubernamentales conservacionistas.
Artículo 2Los convenios de cooperación que permita la utilización, a manera de aporte gratuito, de personal contratado por organizaciones no gubernamentales conservacionistas sin fines de lucro entre el SINAC y Entidades u Organizaciones Públicas o Privadas, Nacionales o Internacionales deberá basarse en un diagnóstico de estructura ocupacional del Área de Conservación aprobado por el Consejo Regional y serán suscritos por el Director Ejecutivo del SINAC. Los convenios deberán cumplir con los requisitos indicados en el procedimiento institucional como mecanismo de control.
Artículo 3Los convenios tendrán un plazo de dos arios de vigencia y podrán ser prorrogados por tiempos iguales mientras subsista la necesidad institucional y el interés de la organización no gubernamental. La prórroga será firmada por el Director Ejecutivo bajo solicitud del Director del Área de Conservación correspondiente, la cual deberá tramitarse al menos con un mes de antelación al vencimiento del convenio. Dicha solicitud deberá adjuntar:
a Manifestación formal de interés de que el convenio se prorrogue, debidamente filmada por quien ostente la representación de la organización.
b Evaluación del convenio según los procedimientos del SINAC.
Artículo 4El diagnóstico de la estructura ocupacional de las Áreas de Conservación ordenado por el artículo 10 de la Ley N9581, constituirá parte integral de cada convenio en calidad de anexo y contendrá un detalle de puestos para personal de apoyo con su respectivo análisis ocupacional. Las funciones establecidas para cada puesto de apoyo en el análisis ocupacional, deberán ser contenidas en el contrato que firme la organización no gubernamental con el empleado que contrate para tal efecto.
Artículo 5La prioridad de contratación de los puestos para personal de apoyo, será definida por el Directora Ejecutivoa o Director del Área de Conservación según corresponda, con base en el diagnóstico de estructura ocupacional del SINAC.
Artículo 6Los contratos de servicios que la organización no gubernamental firme con el personal de apoyo deberá contener al menos:
a El periodo de contratación.
b Las obligaciones patronales de la organización gubernamental en su condición de único patrono.

no

Acerca de esta edición

La Gaceta - Diario Oficial de Costa Rica del 9/3/2020

TítuloLa Gaceta - Diario Oficial de Costa Rica

PaísCosta Rica

Fecha09/03/2020

Nro. de páginas84

Nro. de ediciones5352

Primera edición01/01/2003

Ultima edición02/05/2024

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