La Gaceta - Diario Oficial de Costa Rica del 9/3/2020

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Fuente: La Gaceta - Diario Oficial de Costa Rica

La Gaceta Nº 46 Lunes 9 de marzo del 2020

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consideren oportunas y hacer los alegatos que estimen pertinentes, so pena de caducidad de tal derecho, en el entendido de que no le serán recibidos en fecha posterior a la fecha señalad. Se informa a los administrados que, de comprobarse los hechos, la normativa dispone la revocatoria de adjudicación y la nulidad del respectivo título de propiedad que se haya otorgado. Se le informa a los administrados que se les está notificando por edicto tres veces ya que no fueron localizados en el predio, ni en el asentamiento, ni la Región de Desarrollo Huetar Caribe y se desconoce por completo su domicilio o paradero inclusive por vecinos. Remítase esta resolución a la Imprenta Nacional para la Publicación en el Diario Oficial La Gaceta. Notifíquese.
Lic. Manuel Rojas Sanabria. Órgano Director. IN2020441887 .

AVISOS
COLEGIO FEDERADO DE INGENIEROS
Y DE ARQUITECTOS DE COSTA RICA
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
La Junta Directiva General mediante acuerdo N 11 de la sesión N 15-18/19-G.O. del 05 de marzo de 2019, acordó autorizar a la Administración a publicar por edicto en el Diario Oficial La Gaceta el acuerdo N 11 sesión N 30-18/19-G.E., debido a que según oficio TH-275-2019 del Departamento de Tribunales de Honor resultó materialmente imposible notificar a la empresa:
Constructora Mavacon S. A. CC-04060, en el expediente disciplinario N 2310-2016.
La Junta Directiva General del Colegio Federado de Ingenieros y de Arquitectos, en su sesión N 30-18/19-G.E. de fecha 27 de agosto de 2019, acordó lo siguiente:
Acuerdo N 11:
Se conoce informe final INFIN-063-2019/2310-2016 remitido por el Tribunal de Honor integrado para conocer expediente N 23102016 de investigación iniciada por el C.F.I.A. al Ing. José Malaquías Vargas Ballestero IC-11089 y a la empresa Constructora Mavacon S. A. CC-04060.

Por lo tanto, SE ACUERDA:
a.
bSe aprueba lo recomendado por el Tribunal de Honor de imponer una sanción de DOCE MESES de suspensión a la empresa: Constructora Mavacon S. A. CC-04060, en el expediente N 2310-2016, al tenerse por demostrado que con su actuación infringió el Código de Ética Profesional en sus artículos 2, 3, y 18, conforme a las sanciones establecidas en los artículos 31 y 45, y en concordancia con el artículo 25 del citado Código.
c De conformidad con lo establecido el artículo 24 del Código de Ética Profesional y el Reglamento de Aplicación del Beneficio de la Ejecución Condicional de la Sanción Disciplinaria y los Cursos de Actualización Profesional vigente y al cumplir con las condiciones que impone dicha normativa, se les concede al Ing. José Malaquías Vargas Ballestero IC-11089, y a la empresa: Constructora Mavacon S. A. CC-04060, el beneficio de la ejecución condicional de la sanción disciplinaria, por el mismo plazo de las sanciones establecidas en el caso N
2310-2016, de investigación iniciada por el C.F.I.A. Dicho beneficio se dará de acuerdo con las siguientes condiciones y obligaciones:
Que en la ejecución condicional de las sanciones, deberán prestar el o los servicios sociales comunitarios que le encomiende, en atención al nivel de complejidad de los mismos y en estricta relación con las sanciones impuestas, sin que el plazo indicado sea límite al cumplimiento del servicio social impuesto.
Que en la ejecución condicional de las sanciones, deberán asistir y aprobar el curso de actualización profesional de acuerdo con lo establecido en el Reglamento de
Aplicación del Beneficio de la Ejecución Condicional de la Sanción Disciplinaria y los cursos de actualización profesional.
Que a partir de la notificación de este documento, se otorga un plazo máximo de dos semanas, para que se comuniquen con la Dirección de Formación Profesional del CFIA
para coordinar el curso de actualización respectivo, y con el Departamento Gestión de Proyectos, Programa Responsabilidad Solidaria, para coordinar la asignación del o los proyectos correspondientes. Si transcurrido dicho plazo, la empresa o el profesional sancionados no se han comunicado con esa Dirección, se entenderá que desistieron del beneficio concedido y se procederá a aplicar de oficio e inmediatamente la sanción.
Que el incumplimiento de las obligaciones y condiciones impuestas en esta resolución, así como en lo establecido en el Reglamento de aplicación del beneficio de la ejecución condicional de la sanción disciplinaria y los cursos de actualización profesional, implicará de oficio la revocación del beneficio concedido y la ejecución íntegra de la sanción impuesta.
Se advierte a los beneficiarios que, en caso de que sean sancionados nuevamente por una infracción a la ética profesional, durante el disfrute de este beneficio, implicará la revocación de oficio del mismo.
Igualmente, la empresa y el profesional sancionado, tienen el derecho de renunciar a este beneficio, pero deberán comunicarlo por escrito a la Dirección Ejecutiva, autenticado por un abogado. En este caso, aplicará de manera inmediata la sanción impuesta por la Junta Directiva General.
dDe conformidad con el art. 8 inciso a de la Ley Orgánica del Colegio Federado de Ingenieros y de Arquitectos de Costa Rica, se recuerda al Ing. José Malaquías Vargas Ballestero IC-11089, y a la empresa: Constructora Mavacon S. A. CC04060, el deber de conocer y cumplir con la ley, reglamentos y acuerdos de los organismos del Colegio Federado de Ingenieros y de Arquitectos de Costa Rica. En ese sentido, en cuanto al beneficio de la ejecución condicional, se remite al profesional y a la empresa, a observar lo dispuesto en el Código de Ética Profesional y el Reglamento de Aplicación del Beneficio de la Ejecución Condicional de la Sanción Disciplinaria y los Cursos de Actualización Profesional.
e Comunicar al Departamento de Registro y Documentación, a la Dirección de Formación Profesional y al Departamento de Gestión de Proyectos, para lo que corresponda.
Este es un acuerdo firme, según lo dispuesto por los artículos 36
y 40 del Reglamento Interior General, y en consecuencia, las sanciones impuestas, son ejecutables de conformidad con lo establecido en el artículo 146 de la Ley General de la Administración Pública.
Que de conformidad con lo que dispone el artículo 31 del Código Procesal Contencioso Administrativo, Ley N 8508, es facultativo el agotamiento de la vía administrativa, por lo que pueden los interesados acudir a los Tribunales de justicia a hacer valer sus derechos. Sin embargo, conforme lo señala el artículo 115 del Reglamento del Procedimiento Disciplinario del Colegio Federado de Ingenieros y de Arquitectos, publicado en el Diario Oficial La Gaceta N 119 de 20 de junio del 2008, contra la anterior resolución cabe el recurso de reconsideración ante la Junta Directiva General, el cual deberá plantearse en el término de diez días hábiles, contados a partir de la notificación a la presente resolución.
La interposición del recurso de reconsideración suspende la ejecución de la sanción, hasta que la Junta Directiva General resuelva en definitiva dicha impugnación. Esa decisión agota la vía administrativa.San José, 14 de enero del 2020.Junta Directiva General.Ing. Olman Vargas Zeledón, Director Ejecutivo.O. C.
Nº 65-2020.Solicitud Nº 185689. IN2020440781 .

Acerca de esta edición

La Gaceta - Diario Oficial de Costa Rica del 9/3/2020

TítuloLa Gaceta - Diario Oficial de Costa Rica

PaísCosta Rica

Fecha09/03/2020

Nro. de páginas84

Nro. de ediciones5352

Primera edición01/01/2003

Ultima edición02/05/2024

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