La Gaceta - Diario Oficial de Costa Rica del 9/3/2020

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Fuente: La Gaceta - Diario Oficial de Costa Rica

Pág 2

La Gaceta Nº 46 Lunes 9 de marzo del 2020

CONTENIDO
Pág N

PODER LEGISLATIVO

Acuerdos 2
PODER EJECUTIVO
Decretos 3
Acuerdos 4
DOCUMENTOS VARIOS 4
TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES
Edictos 40
Avisos 40
CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA 42
REGLAMENTOS 43
INSTITUCIONES DESCENTRALIZADAS 48
RÉGIMEN MUNICIPAL 52
AVISOS 53
NOTIFICACIONES 62

PODER LEGISLATIVO
ACUERDOS
DEFENSORÍA DE LOS HABITANTES
DE LA REPÚBLICA
N 022-2020
EL DIRECTOR EJECUTIVO DEL MECANISMO NACIONAL
DE PREVENCIÓN DE LA TORTURA
Con fundamento en la Ley N 9738, Ley para Regular el Teletrabajo, del 18 de setiembre de 2019, Decreto Ejecutivo N
42083-MP-MTSS-MIDEPLAN-MICITT, del 20 de diciembre de 2019, Reglamento para Regular el Teletrabajo, Ley de Aprobación del Protocolo Facultativo de la Convención contra la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles Inhumanos o Degradantes, Ley N 8459, del 25 de noviembre de 2005; Ley N 9204, Creación del Mecanismo Nacional de Prevención de la Tortura, del 18 de febrero de 2014 y el Decreto Ejecutivo N 39062-MJP, Reglamento de la Ley N 9204, del 16 de julio de 2015.
Considerando:
I.Que el Mecanismo Nacional de Prevención de la Tortura es un Órgano con desconcentración Máxima, con independencia funcional y de criterio, así establecido en el artículo 3 de la Ley No 9204 y el artículo 2 del Decreto Ejecutivo N 39062-JMP.
II.Que el artículo 3 del Decreto Ejecutivo N 39062-MJP, establece que el Director Ejecutivo será la máxima autoridad y definirá los asuntos de organización, estructura y funcionamiento del Mecanismo Nacional de Prevención de la Tortura.

III.Que el Poder Ejecutivo ha regulado y promovido el Teletrabajo en las Instituciones Públicas mediante la Ley N 9738 y el Decreto Ejecutivo N 42083-MP-MTSS-MIDEPLAN-MICITT.
IV.Que el teletrabajo es una modalidad de trabajo voluntario que se realiza fuera de las instalaciones de trabajo y desde su propio domicilio y en tiempo real, siempre y cuando mantengan las condiciones y necesidades óptimas para realzar dicho trabajo.
V.Que, por el mandato del Mecanismo Nacional de Prevención de la Tortura, establecido en el artículo 20 del Protocolo Facultativo de la Convención contra la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumaos o Degradantes, en el artículo 5 de la Ley N 6204, Creación del Mecanismo Nacional de Prevención de la Tortura y en el artículo 4 del Decreto Ejecutivo N 39062-MJP, al Mecanismo le corresponde realizar inspecciones en los lugares de detención a nivel nacional y realizar informes de inspecciones con las correspondientes recomendaciones a las autoridades públicas.
VI.Que los informes de inspecciones deben ser presentados a las autoridades públicas en un plazo no mayor de quince días, salvo casos excepcionales. Que después de una gira, las funcionarias y funcionarios deben abocarse a la redacción de varios informes de inspección y compartir la información y hallazgos de cada centro de detención.
VII.Que el artículo 19, Inciso c de la Ley N 8459, el artículo 5, inciso c de la Ley N 9204 y el artículo 4, inciso c del Decreto Ejecutivo N 39062-MJP, señalan que al Mecanismo Nacional de Prevención de la Tortura le corresponde realizar propuestas y observaciones acerca de la legislación existente o de los proyectos de ley en materia de tortura.
VIII.Que, dentro de las funciones del Mecanismo Nacional de Prevención de la Tortura, le corresponde realizar investigaciones sobre temas de prevención de la tortura y malos tratos.
IX.Que de acuerdo con el artículo 23 de la Ley N 8459, el artículo 12 de la Ley N 9204 y el artículo 11 del Decreto Ejecutivo N 39062-MJP, el Mecanismo Nacional de Prevención de la Tortura, le corresponde realizar un Informe Anual de Labores.
X.Que el Mecanismo Nacional de Prevención de la Tortura, es el órgano técnico a nivel nacional en materia de prevención de la tortura y los malos tratos en lugares de detención, por lo que atiende solicitudes de órganos jurisdiccionales para realizar inspecciones como prueba para mejor resolver. Por lo tanto, ACUERDA:
1Establecer la Modalidad de Teletrabajo para los funcionarios y funcionarias del Mecanismo Nacional de Prevención de la Tortura, según lo establece la Ley N 9738, y el Decreto Ejecutivo N 42083-MP-MIDEPLAN-MICITT.
2Que las metas establecidas en el Teletrabajo deben ser orientadas por los Objetivos Estratégicos, el Plan Anual Operativo y el mandato del Mecanismo Nacional de Prevención de la Tortura.
3La Dirección Ejecutiva del Mecanismo Nacional de Prevención de la Tortura y el o la funcionario a, suscribirán un contrato de trabajo para la modalidad de Teletrabajo. Los y las funcionarios y funcionarias del Mecanismo Nacional de Prevención de la Tortura, tienen la obligación de mantener las condiciones laborales establecidas en el contrato de trabajo.
4De acuerdo al mandato establecido al Mecanismo Nacional de Prevención de la Tortura, los días establecidos para realizar el Teletrabajo, se podrá flexibilizar de acuerdo con la carga de trabajo.

Junta Administrativa Ricardo Salas Álvarez
Carlos Andrés Torres Salas
Kathia Ortega Borloz
Generif Traña Vargas
Director General Imprenta Nacional Director Ejecutivo Junta Administrativa
Viceministro de Gobernación y Policía Presidente Junta Administrativa
Representante Ministerio de Cultura y Juventud
Delegado Editorial Costa Rica

Acerca de esta edición

La Gaceta - Diario Oficial de Costa Rica del 9/3/2020

TítuloLa Gaceta - Diario Oficial de Costa Rica

PaísCosta Rica

Fecha09/03/2020

Nro. de páginas84

Nro. de ediciones5352

Primera edición01/01/2003

Ultima edición02/05/2024

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