La Gaceta - Diario Oficial de Costa Rica del 3/3/2020

Versión en texto ¿Qué es?Dateas es un sitio independiente no afiliado a entidades gubernamentales. La fuente de los documentos PDF aquí publicados es la entidad gubernamental indicada en cada uno de ellos. Las versiones en texto son transcripciones no oficiales que realizamos para facilitar el acceso y la búsqueda de información, pero pueden contener errores o no estar completas.

Fuente: La Gaceta - Diario Oficial de Costa Rica

La Gaceta Nº 42 Martes 3 de marzo del 2020
manifestándolo por escrito a esta Dirección Legal y de Registro.
San José, a las diez horas del veintisiete de febrero del dos mil veinte.Departamento de Registro.Licda. Rosibel Cubero Paniagua, Jefatura.1 vez. IN2020440434 .
Registro Público de Asociaciones de Desarrollo de la Comunidad de la dirección Legal y de Registro, hace constar que la: Asociación de Desarrollo Especifica para Compra de Terreno y Construcción del Parque Recreativo de la Urbanización Bella Vista de Palmares, Alajuela, por medio de su representante: Rafael Ángel Chavarría Rodríguez, cédula 204010349 ha hecho solicitud de inscripción de dicha organización al Registro Nacional de Asociaciones de Desarrollo de la Comunidad. En cumplimiento de lo establecido en el artículo 16 del Reglamento que rige esta materia, se emplaza por el termino de ocho días hábiles, a partir de la publicación de este aviso, a cualquier persona, pública o privada y en especial a la Municipalidad, para que formulen los reparos que estimen pertinentes a la inscripción en trámite, manifestándolo por escrito a esta Dirección de Legal y de Registro.San José, a las 12:04 horas del día 27/02/2020.Licda. Rosibel Cubero Paniagua, Jefa.1 vez. IN2020440551 .

HACIENDA
DIRECCIÓN GENERAL DE ADUANAS
Resolución RES-DGA-067-2020.Dirección General de Aduanas, San José, a las diez horas con veinticinco minutos del día veintiuno de febrero de dos mil veinte.
Considerando:
I.Que el artículo 11 de la Ley General de Aduanas, sus reformas y modificaciones vigentes, dispone que La Dirección General de Aduanas es el órgano superior jerárquico nacional en materia aduanera. En el uso de esta competencia, le corresponde la dirección técnica y administrativa de las funciones aduaneras que esta ley y las demás disposiciones del ramo le conceden al Servicio Nacional de Aduanas; la emisión de políticas y directrices para las actividades de las aduanas y dependencias a su cargo; el ejercicio de las atribuciones aduaneras y la decisión de las impugnaciones interpuestas ante ella por los administrados.
II.Que el artículo 7 del Reglamento a la Ley General de Aduanas, sus reformas y modificaciones vigentes, en su numeral b dispone que entre las funciones de la Dirección General de Aduanas, se encuentra la de Organizar y dirigir la función de las diferentes dependencias del Servicio, comunicando las políticas, directrices y demás disposiciones que se deben seguir y vigilar para su cumplimiento.
III.Que en el artículo 18 bis del Reglamento a la Ley General de Aduanas, se establecen las funciones de la Dirección de Gestión Técnica, siendo entre otras las siguientes:
c. Proponer al Director General los lineamientos técnicos concernientes a la clasificación arancelaria, origen y procedencia de las mercancías.
f. Brindar apoyo técnico a las dependencias del Servicio Nacional de Aduanas, entidades públicas o privadas y coordinar las acciones correspondientes en materia de su competencia.
IV.Que según el artículo 21 del Reglamento a la Ley General de Aduanas, Al Departamento de Técnica Aduanera le compete la definición de los asuntos relacionados con la emisión de los lineamientos en materia de clasificación arancelaria y origen de las mercancías y en el artículo 21 bis, del mismo Reglamento, le encarga entre otras funciones, las siguientes:
a. Preparar directrices para la correcta aplicación e interpretación de las normas vigentes en materia de clasificación arancelaria y origen de las mercancías, incluyendo el correcto cálculo de la obligación tributaria, con el objetivo de establecer criterios uniformes.

d. Dar seguimiento a la implementación y cumplimiento de los compromisos asumidos en los convenios internacionales relacionados con clasificación arancelaria y origen de las mercancías, así como de las directrices emitidas en éstas materias.

Pág 3

i. Definir y coordinar la incorporación de la información aduanera codificada de tratados internacionales, normas técnicas, exenciones, no sujeciones, excepciones y otros que se le encomienden.
V.Que mediante oficio DGCE-COR-CAE-00287-2019 de fecha 11 de octubre de 2019, el Ministerio de Comercio Exterior comunica a esta Dirección que el 28 de agosto de 2019, el Consejo de Ministros de Integración Económica COMIECO, mediante resolución Nº 414-2019 COMIECO-EX, resolvió aprobar las aperturas y supresiones arancelarias del Arancel Centroamericano de Importación, a un grupo de productos que forman parte de la expansión del Acuerdo sobre Tecnología de la Información ITA, por sus siglas en inglés, en la forma que aparece en su Anexo I y aprobó las aperturas y supresiones arancelarias como consecuencia de la restructuración de la partida 29.31 en el Arancel Centroamericano de importación, según lo dispuesto en el Anexo II de la resolución de cita.
VI.Que mediante Decreto Ejecutivo Nº 42052-COMEX, publicado en el Alcance Nº 274 a La Gaceta Nº 234 del 09
de diciembre de 2019, se publica la Resolución Nº 414-2019
COMIECO-EX de fecha 28 de agosto de 2019, que aprueba las aperturas y supresiones arancelarias del Arancel Centroamericano de Importación, Anexo A del Convenio sobre el Régimen Arancelario y Aduanero Centroamericano, en la forma que aparece en su Anexo I y Anexo II.
VII.Que mediante oficio DGCE-COR-CAE-0325-2019
de fecha 10 de diciembre de 2019, el Ministerio de Comercio Exterior comunica a esta Dirección que el 25 de octubre de 2019, el Consejo de Ministros de Integración Económica COMIECO, mediante resolución Nº 417-2019 COMIECO-LXXXVIII, aprobó las aperturas arancelarias para muescas, cordones, surcos o relieves de alambrón, barras y perfiles de aceros aleados, y de barras huecas de acero aleado o sin alear; así como de electrodos recubiertos para soldadura de arco de cobre, aluminio y níquel o sus aleaciones que forman parte integrante del Arancel Centroamericano de Importación, Anexo A del Convenio sobre el Régimen Arancelario y Aduanero Centroamericano, en la forma que aparece en el anexo a dicha resolución.
VIII.Que mediante Decreto Ejecutivo Nº 42178-COMEX, publicado en el Alcance Nº 19 a La Gaceta Nº 28 de 12 de febrero de 2020, se publica la Resolución Nº 417-2019 COMIECOLXXXVIII de fecha 25 de octubre de 2019, que aprueba las aperturas arancelarias para muescas, cordones, surcos o relieves de alambrón, barras y perfiles de aceros aleados, y de barras huecas de acero aleado o sin alear; así como de electrodos recubiertos para soldadura de arco de cobre, aluminio y níquel o sus aleaciones que forman parte integrante del Arancel Centroamericano de Importación, Anexo A del Convenio sobre el Régimen Arancelario y Aduanero Centroamericano, en la forma que aparece en el anexo a dicha resolución.
IX.Que las Resoluciones Nº 414-2019 COMIECO-EX
y Nº 417-2019 COMIECO-LXXXVIII, entran en vigor el 28 de febrero de 2020. Por tanto, Con fundamento en las consideraciones de hecho y derecho de cita, potestades y demás atribuciones otorgadas en el Código Aduanero Uniforme Centroamericano, en la Ley General de Aduanas número 7557 de fecha 20 de octubre de 1995, sus reformas y modificaciones vigentes y en el Reglamento a la Ley General de Aduanas Decreto Ejecutivo número 25270-H de fecha 14 de junio de 1996, sus reformas y modificaciones vigentes.
EL DIRECTOR GENERAL DE ADUANAS COMUNICA:
1ºLas aperturas y supresiones arancelarias aprobadas mediante Resolución Nº 414-2019 COMIECO-EX, las cuales fueron modificadas en el Arancel automatizado del Servicio Nacional de Aduanas TICA, según se detallan en el Anexo 1 y Anexo 2 a esta resolución.
2ºLas aperturas y supresiones arancelarias aprobadas mediante Resolución Nº 417-2019 COMIECO-LXXXVIII, las cuales fueron modificadas en el Arancel automatizado del Servicio Nacional de Aduanas TICA, según se detallan en el Anexo 3 a esta resolución.
3ºLas anteriores modificaciones rigen a partir del 28 de febrero de 2020.

Acerca de esta edición

La Gaceta - Diario Oficial de Costa Rica del 3/3/2020

TítuloLa Gaceta - Diario Oficial de Costa Rica

PaísCosta Rica

Fecha03/03/2020

Nro. de páginas88

Nro. de ediciones5352

Primera edición01/01/2003

Ultima edición02/05/2024

Descargar esta edición

Otras ediciones