La Gaceta - Diario Oficial de Costa Rica del 3/3/2020

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Fuente: La Gaceta - Diario Oficial de Costa Rica

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La Gaceta Nº 42 Martes 3 de marzo del 2020

2. El superior responderá también disciplinariamente por los actos de sus inmediatos inferiores, cuando él y estos últimos hayan actuado con dolo o culpa grave.
3.La sanción que corresponda no podrá imponerse sin formación previa de expediente, con amplia audiencia al servidor para que haga valer sus derechos y demuestre su inocencia.
V.Citación a comparecencia oral y privada A efecto de que el funcionario endilgado cuente con su derecho constitucional de defensa, así como para admitir y recibir toda la prueba y alegatos que estime pertinentes, prueba que deberá ser ofrecida y aportada antes o en el momento de la comparecencia si todavía no lo ha hecho, aclarando que toda presentación previa deberá hacerse por escrito, se le cita y emplaza para que comparezca personalmente o por medio de apoderado, a una comparecencia oral y privada que se celebrará a las nueve horas del día lunes 30 de marzo del 2020, en la oficina del órgano director, localizada en el quinto piso del edificio principal de la Juna de Protección Social, 75 metros al sur, cantón Central San José. Se les hace saber que, en la oficina del órgano director, se encuentra a su disposición el Expediente Administrativo, el cual podrá ser consultado directamente o por medio de su apoderado o abogado de lunes a viernes, dentro del horario normal de labores de la Asesoría Jurídica sea de 8:15 a 3:00, podrá fotocopiarlo a su costo.
Se le advierte que de no comparecer sin justa causa debidamente notificada al órgano director, la audiencia se llevará a cabo, se evacuará la prueba existente y se resolverá conforme.
VI.Prueba disponible En este momento el expediente administrativo consta de los siguientes documentos:
1. Módulo de control de tiempo mes de enero 2020. folios 01 y 02
2. Módulo de control de tiempo mes de diciembre 2019. folios 03 y 04
3. Oficio JPS-GG-GAF-DTH-0089-2020 del 15 de enero de 2020. folio 05
4. Oficio JPS-GG-063-2020 del 20 de enero de 2020. folios 06 y 07
5. Oficio JPS-AJ-OD-02-2020 del 28 de enero de 2020. folio 08
6. Correo electrónico envió de nota. folio 09
7. Oficio JPS-GG-128-2020. Del 3 de febrero de 2020 folio 10
En aquellas situaciones en que el endilgado requiera que el Órgano Director, cite formalmente a un testigo o incorpore prueba alguna, deberá realizar la petitoria ante el Órgano, con un plazo mínimo y previo a la comparecencia, de ocho días hábiles.
VII.Notificaciones Se le previene al endilgado, que dentro de tercer día, después de esta notificación, deberá señalar medio o lugar donde atender futuras notificaciones dentro de un perímetro cercano a la sede del órgano director, advirtiéndose que en tal caso, de no señalar medio o lugar para atenderlas, o que habiéndolo hecho, el medio escogido imposibilitare la notificación o el lugar señalado estuviese cerrado, fuere impreciso, incierto o inexistente, las resoluciones se tendrán por válidamente notificadas 24 horas después de dictadas.
VIII.Procedencia de recursos contra la presente resolución Se advierte que de conformidad con lo previsto en el artículo 346 de la Ley General de la Administración Pública, contra esta resolución proceden los recursos de revocatoria ante este Órgano Director y de apelación para ante el órgano decisor, siendo en este caso la Junta Directiva, ambos dentro del término de 24 horas contadas a partir de la comunicación de este acto.
Por último, se le pone en conocimiento que durante la tramitación de este procedimiento administrativo tiene el derecho de hacer uso de los recursos ordinarios establecidos en los artículos 342, 345 y 346 siguientes y concordantes de la Ley General de la Administración Pública. Los recursos ordinarios deberán interponerse dentro del término de tres días tratándose del acto final y de veinticuatro horas en los demás casos, ambos plazos contados a partir de la última comunicación del acto. Los mismos se podrán interponer en el mismo momento de la notificación o posteriormente, pero siempre por escrito si no lo hace inmediatamente, los cuales serán resueltos por el órgano director o el órgano decisor según sea el caso.Licda. Grettel Murillo Granados, Órgano Director.Lic.
Carlos Luis Valverde Meza, Órgano Director.Firma Responsable:
Marilyn Solano Chinchilla, Gerente General.O. C. N 23065.
Solicitud N 186136. IN2020440114 .

AVISOS
COLEGIO FEDERADO DE INGENIEROS
Y DE ARQUITECTOS DE COSTA RICA
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
La Junta Directiva General mediante acuerdo N 11 de la sesión N 15-18/19-G.O. del 05 de marzo del 2019, acordó autorizar a la Administración a publicar por edicto en el Diario Oficial La Gaceta el acuerdo N 17 sesión N 25-18/19-G.E., debido a que según oficio TH-243-2019 del Departamento de Tribunales de Honor resultó materialmente imposible notificar a la empresa:
Prefabricadas CR Central de Block S.R.L. CC-08509, en el expediente disciplinario N 4948-2017.
La Junta Directiva General del Colegio Federado de Ingenieros y de Arquitectos, en su sesión N 25-18/19-G.E. de fecha 16 de julio del 2019, acordó lo siguiente:
Acuerdo N 17:
Se conoce informe final INFIN-055-2019/4948-2017 remitido por el Tribunal de Honor integrado para conocer el expediente N 49482017 de denuncia interpuesta por el Sr. Erick Soto Carvajal, en contra de Prefabricadas CR Central del Block PCB S.R.L. CC-08509.

Por lo tanto, SE ACUERDA:
Se aprueba lo recomendado por el Tribunal de Honor, de imponer una sanción de doce meses de suspensión a la empresa: Prefabricadas CR del Block PCB S.R.L. CC-08509, en el expediente N 4948-2017, al tenerse por demostrado que con su actuación infringió el Código de Ética Profesional del Colegio Federado de Ingenieros y de Arquitectos de Costa Rica, en sus artículos 2, 3, 4 y 18, de acuerdo con las sanciones establecidas en los artículos 26 y 45, en concordancia con el artículo 25 del citado Código.
Este es un acuerdo firme, según lo dispuesto por los artículos 36 y 40 del Reglamento Interior General y, en consecuencia, la sanción impuesta, es ejecutable de conformidad con lo establecido en el artículo 146 de la Ley General de la Administración Pública.
Que de conformidad con lo que dispone el artículo 31 del Código Procesal Contencioso Administrativo, Ley N 8508, es facultativo el agotamiento de la vía administrativa, por lo que pueden los interesados acudir a los Tribunales de justicia a hacer valer sus derechos. Sin embargo, conforme lo señala el artículo 115 del Reglamento del Procedimiento Disciplinario del Colegio Federado de Ingenieros y de Arquitectos, publicado en el Diario Oficial La Gaceta N 119 de 20 de junio del 2008, contra la anterior resolución cabe el recurso de reconsideración ante la Junta Directiva General, el cual deberá plantearse en el término de diez días hábiles, contados a partir de la notificación a la presente resolución.
La interposición del recurso de reconsideración suspende la ejecución de la sanción, hasta que la Junta Directiva General resuelva en definitiva dicha impugnación. Esa decisión agota la vía administrativa.San José, 14
de enero del 2020.Ing. Olman Vargas Zeledón, Director Ejecutivo.O.
C. Nº 069-2020.Solicitud Nº 185684. IN2020439249 .

FE DE ERRATAS
AUTORIDAD REGULADORA
DE LOS SERVICIOS PÚBLICOS
A CONVOCATORIA DE AUDIENCIA PÚBLICA
La Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos aclara que en la convocatoria de la propuesta de Fijación de Oficio de la Tarifa Promocional para el Suministro de Energía Eléctrica Asociado y Dedicado a los Centros de Recarga en Plantel para Autobuses Eléctricos T-BE, publicada el día 27 de febrero de 2020 en el Alcance número 31 a La Gaceta número 39 y el día 28 de febrero de 2020 en los diarios La Extra y La Teja, el número de expediente deberá leerse correctamente de la siguiente forma: ET-021-2020.
El resto de la publicación se mantiene incólume.
Dirección General de Atención al Usuario.Gabriela Prado Rodríguez.1 vez.O.C. N 9123-2019.Solicitud N 051-2020.
IN2020440925 .

Acerca de esta edición

La Gaceta - Diario Oficial de Costa Rica del 3/3/2020

TítuloLa Gaceta - Diario Oficial de Costa Rica

PaísCosta Rica

Fecha03/03/2020

Nro. de páginas88

Nro. de ediciones5353

Primera edición01/01/2003

Ultima edición03/05/2024

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