La Gaceta - Diario Oficial de Costa Rica del 2/3/2020

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Fuente: La Gaceta - Diario Oficial de Costa Rica

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La Gaceta Nº 41 Lunes 2 de marzo del 2020
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Voluntariado Reducción de los riesgos de desastres
Esta lista no es taxativa. Las Partes Contratantes podrán acordar por mutuo consentimiento otras áreas de interés.
CAPÍTULO III
COMPROMISOS RECÍPROCOS
Artículo 5
Privilegios, Facilidades e Inmunidades 5.1. Las facilidades, privilegios e inmunidades otorgadas a los agentes diplomáticos por la Convención de Viena sobre relaciones diplomáticas del 18 de abril de 1961 se aplican a todo el personal diplomático de la Embajada de la Soberana Orden de Malta acreditada en la República de Costa Rica.
5.2. Otros agentes de la Soberana Orden de Malta o de sus organizaciones subordinadas que contribuyan a la realización de proyectos, programas o actividades y a la administración de establecimientos de la Soberana Orden de Malta en el territorio de la República de Costa Rica disfrutarán de la protección de las autoridades costarricenses competentes.
Artículo 6
Libertad de Movimiento 6.1. La República de Costa Rica facilitará la emisión de visas y permisos de residencia en su territorio a todo el personal de la Soberana Orden de Malta y/o sus organizaciones subordinadas que participen en operaciones sociales, humanitarias, sanitarias o que asistan en la capacitación de recursos humanos, lo cual es extensivo también a los miembros de su familia.
6.2. La República de Costa Rica facilitará el movimiento del personal de la Soberana Orden de Malta y/o organizaciones subordinadas en el ejercicio de su misión.
Artículo 7
Régimen de Mercancías, Materiales y Equipos 7.1. La República de Costa Rica se compromete a eximir de todo tributo los bienes que se adquieran y que sean importados para el cumplimiento del presente Acuerdo.
7.2. Las instalaciones físicas que pertenezcan a la Soberana Orden de Malta o que le hayan sido concedidas bajo cualquier forma legal, son inviolables y el Gobierno de la República de Costa Rica será responsable de garantizar la integridad de la seguridad y del acceso. Las instalaciones podrán mostrar el emblema de la Soberana Orden de Malta en todas sus distintas formas junto al emblema nacional de la República de Costa Rica.
7.3. Con motivo de celebraciones nacionales de la República de Costa Rica y de la Soberana Orden de Malta, al igual que en ceremonias oficiales organizadas por la República de Costa Rica o la Soberana Orden de Malta, las instalaciones mencionadas podrán decorarse con los colores de las dos entidades soberanas según sea la costumbre.
Artículo 8
Comité de evaluación 8.1. Con el fin de garantizar un seguimiento adecuado de la cooperación, se creará un Comité de Evaluación para examinar y elegir los proyectos y planes de cooperación para alcanzar los objetivos establecidos en el presente Acuerdo. A tal efecto, el Comité preparará informes anuales de los resultados obtenidos de los Proyectos realizados y establecerá Proyectos y Programas para implementar en el futuro.
8.2. El Comité de Evaluación estará compuesto por dos representantes de cada una de las Partes Contratantes. Sus miembros serán seleccionados por la Dirección de Cooperación Internacional del Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto, en el caso de la República de Costa Rica y en el caso de la Soberana Orden de Malta por el embajador de la Soberana Orden de Malta ante la República de Costa Rica. Este comité se reunirá al menos una vez al año según la iniciativa de cualquiera de las Partes Contratantes.

Artículo 9
Protección de Identidad 9.1
De acuerdo con el derecho internacional, las Partes Contratantes se comprometen mutuamente a proteger los nombres, emblemas, escudos de armas, banderas y otros símbolos de soberanía contra abusos o violaciones, y a protegerlos en contra de cualquier imitación.
CAPÍTULO IV
DISPOSICIONES FINALES
Artículo 10
Entrada en vigor, Duración y Renovación 10.1. El presente Acuerdo se ha celebrado por un período de diez años, se renovará automáticamente por consentimiento tácito y entrará en vigor después de que cada Parte Contratante haya notificado a la otra por los canales diplomáticos que se han cumplido los procedimientos internos de su legislación.
10.2. Durante la vigencia del presente Acuerdo, cualquiera de las Partes Contratantes podrá proponer por escrito enmiendas a las que la otra parte deberá responder por escrito. Si la enmienda se adopta de mutuo acuerdo y de conformidad con la legislación de cada una de las Partes Contratantes se considerará como parte integral de este Acuerdo, la cual entrará en vigor, de acuerdo con el párrafo 10.1 de este artículo.
10.3. Este Acuerdo podrá ser terminado por cualquiera de la Partes Contratantes a través de los canales diplomáticos mediante una notificación escrita a la otra Parte al menos con seis 6 meses de anticipación.
10.4. Aún después de su fecha de terminación, las disposiciones del presente Acuerdo de Cooperación se aplicarán a los Programas y Proyectos que se estén ejecutando hasta su finalización, a menos que las Partes Contratantes acuerden expresamente lo contrario.
Artículo 11
Acuerdos Suplementarios 11.1. Con el objetivo de implementar la cooperación prevista en este Acuerdo, las Partes Contratantes establecerán un Sistema Conjunto de Seguimiento y Evaluación de resultados e impactos de actividades y podrán adoptar Acuerdos Complementarios en áreas de interés común para cada Proyecto o Programa específico.
Firmamos en la Ciudad de Roma, el día 5 de julio de 2017, en dos ejemplares en idioma español e inglés, siendo ambas versiones auténticas.
firma ilegible Por el Gobierno de la Soberana y Militar Orden Hospitalaria de San Juan de Jerusalén de Rodas y de Malta
firma ilegible Por el Gobierno de la República de Costa Rica
Rige a partir de su publicación.
ASAMBLEA LEGISLATIVAAprobado a los siete días del mes de octubre del año dos mil diecinueve.
COMUNÍCASE AL PODER EJECUTIVO
Carlos Ricardo Benavides Jiménez Presidente

Laura María Guido Pérez Primera secretaria
Carlos Luis Avendaño Calvo Segundo secretario
Dado en la Presidencia de la República, San José, a los veintinueve días del mes de octubre del año dos mil diecinueve.
Ejecútese y publíquese.
CARLOS ALVARADO QUESADA.Manuel Enrique Ventura Robles, Ministro de Relaciones Exteriores y Culto.1 vez.O. C. Nº 4600033198.Solicitud Nº DGPE-001-20. L9763 - IN2020439885 .

Acerca de esta edición

La Gaceta - Diario Oficial de Costa Rica del 2/3/2020

TítuloLa Gaceta - Diario Oficial de Costa Rica

PaísCosta Rica

Fecha02/03/2020

Nro. de páginas120

Nro. de ediciones5354

Primera edición01/01/2003

Ultima edición06/05/2024

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