La Gaceta - Diario Oficial de Costa Rica del 2/3/2020

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Fuente: La Gaceta - Diario Oficial de Costa Rica

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La Gaceta Nº 41 Lunes 2 de marzo del 2020

MUNICIPALIDAD DE CURRIDABAT
Debido a que se ignora el actual domicilio fiscal de los contribuyentes que adeudan el Impuesto sobre Bienes Inmuebles y Servicios municipales y que la Municipalidad de Curridabat, ha agotado ya todas las formas de localización posible y en cumplimiento de los artículos 137 y 169 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios vigente, se procede a notificar por edicto de los siguientes saldos deudores.
Lista de Contribuyentes Morosos Municipalidad de Curridabat Bienes Inmuebles y Servicios Municipales.
Lic. Emerson Meneses Méndez, Responsable.1 vez.
O. C. N 44392.Solicitud N 186267. IN2020439115 .

AVISOS
COLEGIO FEDERADO DE INGENIEROS
Y DE ARQUITECTOS DE COSTA RICA
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
La Junta Directiva General mediante acuerdo N 11 de la sesión N 15-18/19-G.O. del 05 de marzo del 2019, acordó autorizar a la Administración a publicar por edicto en el Diario Oficial La Gaceta el acuerdo N 17 sesión N 25-18/19-G.E., debido a que según oficio TH-243-2019 del Departamento de Tribunales de Honor resultó materialmente imposible notificar a la empresa:
Prefabricadas CR Central de Block S.R.L. CC-08509, en el expediente disciplinario N 4948-2017.
La Junta Directiva General del Colegio Federado de Ingenieros y de Arquitectos, en su sesión N 25-18/19-G.E. de fecha 16 de julio del 2019, acordó lo siguiente:
Acuerdo N 17:
Se conoce informe final INFIN-055-2019/4948-2017 remitido por el Tribunal de Honor integrado para conocer el expediente N 49482017 de denuncia interpuesta por el Sr. Erick Soto Carvajal, en contra de Prefabricadas CR Central del Block PCB S.R.L. CC-08509.

Por lo tanto, SE ACUERDA:
Se aprueba lo recomendado por el Tribunal de Honor, de imponer una sanción de doce meses de suspensión a la empresa:
Prefabricadas CR del Block PCB S.R.L. CC-08509, en el expediente N 4948-2017, al tenerse por demostrado que con su actuación infringió el Código de Ética Profesional del Colegio Federado de Ingenieros y de Arquitectos de Costa Rica, en sus artículos 2, 3, 4 y 18, de acuerdo con las sanciones establecidas en los artículos 26 y 45, en concordancia con el artículo 25 del citado Código.
Este es un acuerdo firme, según lo dispuesto por los artículos 36 y 40 del Reglamento Interior General y, en consecuencia, la sanción impuesta, es ejecutable de conformidad con lo establecido en el artículo 146 de la Ley General de la Administración Pública.
Que de conformidad con lo que dispone el artículo 31 del Código Procesal Contencioso Administrativo, Ley N 8508, es facultativo el agotamiento de la vía administrativa, por lo que pueden los interesados acudir a los Tribunales de justicia a hacer valer sus derechos. Sin embargo, conforme lo señala el artículo 115 del Reglamento del Procedimiento Disciplinario del Colegio Federado de Ingenieros y de Arquitectos, publicado en el Diario Oficial La Gaceta N 119 de 20 de junio del 2008, contra la anterior resolución cabe el recurso de reconsideración ante la Junta Directiva General, el cual deberá plantearse en el término de diez días hábiles, contados a partir de la notificación a la presente resolución.
La interposición del recurso de reconsideración suspende la ejecución de la sanción, hasta que la Junta Directiva General resuelva en definitiva dicha impugnación. Esa decisión agota la vía administrativa.San José, 14 de enero del 2020.Ing. Olman Vargas Zeledón, Director Ejecutivo.O. C. Nº 069-2020.
Solicitud Nº 185684. IN2020439249 .

Acerca de esta edición

La Gaceta - Diario Oficial de Costa Rica del 2/3/2020

TítuloLa Gaceta - Diario Oficial de Costa Rica

PaísCosta Rica

Fecha02/03/2020

Nro. de páginas120

Nro. de ediciones5354

Primera edición01/01/2003

Ultima edición06/05/2024

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