La Gaceta - Diario Oficial de Costa Rica del 2/3/2020

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Fuente: La Gaceta - Diario Oficial de Costa Rica

Pág 2

La Gaceta Nº 41 Lunes 2 de marzo del 2020

CONTENIDO
Pág N

PODER LEGISLATIVO

Leyes 2
Proyectos 9
PODER EJECUTIVO
Resoluciones 11
DOCUMENTOS VARIOS 12
TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES
Resoluciones 59
Edictos 64
Avisos 66
CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA 68
REGLAMENTOS 68
INSTITUCIONES DESCENTRALIZADAS 76
RÉGIMEN MUNICIPAL 80
AVISOS 81
NOTIFICACIONES 103

PODER LEGISLATIVO
LEYES
9763
LA ASAMBLEA LEGISLATIVA
DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA
DECRETA:
APROBACIÓN DEL ACUERDO DE COOPERACIÓN
ENTRE EL GOBIERNO DE LA REPÚBLICA DE COSTA
RICA Y EL GOBIERNO DE LA SOBERANA Y MILITAR
ORDEN HOSPITALARIA DE SAN JUAN DE JERUSALÉN
DE RODAS Y DE MALTA
ARTÍCULO ÚNICOSe aprueba, en cada una de sus partes, el Acuerdo de Cooperación entre el Gobierno de la República de Costa Rica y el Gobierno de la Soberana y Militar Orden Hospitalaria de San Juan de Jerusalén de Rodas y de Malta, firmado en la ciudad de Roma, el 5 de julio de 2017. El texto es el siguiente:
ACUERDO DE COOPERACIÓN ENTRE
EL GOBIERNO DE LA SOBERANA Y MILITAR ORDEN
HOSPITALARIA DE SAN JUAN DE JERUSALÉN
DE RODAS Y DE MALTA Y
EL GOBIERNO DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA
La Soberana y Militar Orden Hospitalaria de San Juan de Jerusalén de Rodas y de Malta, en lo sucesivo referida como la Soberana Orden de Malta como una de las Partes;
La República de Costa Rica como la otra Parte;

Considerando las excelentes relaciones existentes desde el establecimiento de relaciones diplomáticas entre la Soberana Orden de Malta y la República de Costa Rica en 1957;
Deseando fortalecer aún más los lazos amistosos existentes entre las Partes Contratantes a través de la promoción de la cooperación mutua;
Considerando la larga tradición de cooperación en los campos de asistencia médica, humanitaria y de salud entre la República de Costa Rica y la Soberana Orden de Malta;
Considerando que la Soberana Orden de Malta se ha dedicado al servicio de los enfermos y pobres en el mundo desde su fundación hace más de 900 años;
Considerando el deseo de facilitar la asistencia humanitaria por parte de la Soberana Orden de Malta en el territorio de la República de Costa Rica;
Han acordado:
CAPÍTULO I
PROPÓSITO DEL ACUERDO
Artículo 1
Propósito del Acuerdo 1.1. El propósito de este Acuerdo es establecer un marco general y los lineamientos de la cooperación entre la República de Costa Rica y la Soberana Orden de Malta con el objetivo de promover en el territorio de la República de Costa Rica acciones humanitarias y de salud de la Soberana Orden de Malta.
1.2. De acuerdo con sus posibilidades, las Partes Contratantes apoyarán y aplicarán medidas destinadas a facilitar, desarrollar y diversificar su cooperación social, humanitaria y de salud.
Artículo 2
Implementación de Proyectos con Organizaciones Subordinadas y con Socios de la Soberana Orden de Malta 2.1. Con el fin de cumplir con sus misiones, la Soberana Orden de Malta ejecutará acciones directamente o a través de sus organizaciones subordinadas. Las organizaciones subordinadas son las fundaciones, los servicios de ayuda, las asociaciones nacionales o cualquier otra institución relacionada con la Soberana Orden de Malta y establecida con el objeto de cumplir con sus propósitos, tal como la Asociación Nacional o Malteser International, su agencia de ayuda mundial. Estas organizaciones subordinadas actúan en el marco de sus competencias; por lo tanto, pueden establecer convenciones específicas que se enmarquen dentro de ellas.
2.2. La República de Costa Rica le concederá a la Soberana Orden de Malta y a sus organizaciones subordinadas el derecho de reemplazar o contratar a cualquier persona física o jurídica para asegurar la ejecución correcta de los programas y proyectos.
Artículo 3
Objetivo de la Cooperación 3.1. Las Partes Contratantes harán esfuerzos para promover la cooperación mutua de acuerdo con las leyes, normas y reglamentos internos en armonía con sus respectivas políticas sobre la base de los principios de igualdad y respeto mutuo de la soberanía.
CAPÍTULO II
AREAS DE COOPERACIÓN Y ACTIVIDADES
Artículo 4
La cooperación prevista en este Acuerdo cubrirá las áreas siguientes:
a. Salud b. Seguridad alimentaria
Junta Administrativa Ricardo Salas Álvarez
Carlos Andrés Torres Salas
Kathia Ortega Borloz
Generif Traña Vargas
Director General Imprenta Nacional Director Ejecutivo Junta Administrativa
Viceministro de Gobernación y Policía Presidente Junta Administrativa
Representante Ministerio de Cultura y Juventud
Delegado Editorial Costa Rica

Acerca de esta edición

La Gaceta - Diario Oficial de Costa Rica del 2/3/2020

TítuloLa Gaceta - Diario Oficial de Costa Rica

PaísCosta Rica

Fecha02/03/2020

Nro. de páginas120

Nro. de ediciones5353

Primera edición01/01/2003

Ultima edición03/05/2024

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