La Gaceta - Diario Oficial de Costa Rica del 28/2/2020

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Fuente: La Gaceta - Diario Oficial de Costa Rica

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La Gaceta Nº 40 Viernes 28 de febrero del 2020
VIII.Que conforme a lo estipulado en la Ley General de la Administración Pública, El delegante tendrá siempre la obligación de vigilar la gestión del delegado.
- Que el título III de la Ley Fortalecimiento de las Finanzas Públicas, Ley N 9635 del 3 de diciembre de 2018, modificación de la Ley N 2166, Ley de salarios de la Administración Pública de 09 de octubre de 1957, regula lo referente al régimen de remuneraciones y pago de incentivos salariales para los funcionarios de la Administración Central, entendida como el Poder Ejecutivo y sus dependencias, así como todos los órganos de desconcentración adscritos a los distintos ministerios.
IX.Que el Decreto N 35513, denominado Organización Administrativa de las Direcciones Regionales de Educación del Ministerio de Educación Pública, determina como funciones en materia del recurso humano del Departamento de Servicios Administrativos y Financieros de las Direcciones Regionales:
Velar por la prestación de servicios relacionados con la dotación y administración del recurso humano destacado en los centros educativos para orientar la desconcentración mínima de servicios hacia el nivel regional, velar, en coordinación con los supervisores de cada Circuito Educativo, para que los centros educativos cumplan las normas, orientaciones y disposiciones establecidas para la dotación y administración del personal destacado en los centros educativos, en los distintos ciclos, niveles y modalidades, brindar asesoría a los servidores en el ejercicio de sus funciones, en lo concerniente a la administración de personal de conformidad con los lineamientos emitidos por la Dirección de Recursos Humanos.
X.Que para el presente dictado se han observado a fin de no causar nulidad de los actos y/o daños y perjuicios a terceros, la Constitución Política, la Ley General de la Administración Pública, el Código de Trabajo, los tratados y Convenios Internacionales, los principios rectores de las normas que aquí soportan, así como los Usos y las Costumbres y demás las normas atinentes a la materia que aquí se delega.
Considerando Único:
La delegación de firma de actos administrativos que aquí se conoce, se torna imperiosamente necesaria, en razón de la cantidad de funciones que actualmente atiende la jerarca del Ministerio de Educación Pública. Dicha delegación de firma, responde a la traslación de un ente u órgano superior a otro de nivel inferior, del ejercicio de una competencia, reteniendo el delegante en este caso la jerarca Institucional, la titularidad de la misma.
La delegación de firma supone por cierto, que la autoridad delegante esté facultada por Ley para realizar la delegación de firma de actos administrativos, como ocurre en el presente caso de conformidad con el artículo 92 de la Ley General de la Administración Pública.
Debe destacarse, que la responsabilidad por las decisiones administrativas que se adopten o por las actuaciones que se ejecuten recaerá en el órgano delegante. El órgano delegante conserva su deber de control jerárquico sobre el delegado. Del mismo modo, en la delegación de firma, la responsabilidad permanece en la autoridad delegante.
Una vez aclarada la figura de delegación, de conformidad con lo descrito en la Ley General de la Administración Pública, se procede a delegar la firma de los actos administrativos correspondientes a la materia de dedicación exclusiva, a quién ocupe el cargo de Jefe del Departamento de Asignación del Recurso Humano, Jefe del Departamento de Gestión de Trámites y Servicios, Jefe del Departamento de Servicios Administrativos y Financieros de la Dirección Regional de Educación de Educación de Aguirre, Jefe del Departamento de Servicios Administrativos y Financieros de la Dirección Regional de Educación de Alajuela, Jefe del Departamento de Servicios Administrativos y Financieros de la Dirección Regional de Educación de Cartago, Jefe del Departamento de Servicios Administrativos y Financieros de la Dirección Regional de Educación de Desamparados, Jefe del Departamento de Servicios Administrativos y Financieros de la Dirección Regional de Educación de Heredia, Jefe del Departamento de Servicios Administrativos y Financieros de la Dirección Regional de Educación de Liberia, Jefe del Departamento de Servicios Administrativos y Financieros de la Dirección Regional
de Educación de Los Santos, Jefe del Departamento de Servicios Administrativos y Financieros de la Dirección Regional de Educación de Occidente San Ramón, Jefe del Departamento de Servicios Administrativos y Financieros de la Dirección Regional de Educación Pérez Zeledón, Jefe del Departamento de Servicios Administrativos y Financieros de la Dirección Regional de Educación de Puntarenas, Jefe del Departamento de Servicios Administrativos y Financieros de la Dirección Regional de Educación de Puriscal, Jefe del Departamento de Servicios Administrativos y Financieros de la Dirección Regional de Educación de San José Central, Jefe del Departamento de Servicios Administrativos y Financieros de la Dirección Regional de Educación de San José Norte, Jefe del Departamento de Servicios Administrativos y Financieros de la Dirección Regional de Educación de San José Oeste, Jefe del Departamento de Servicios Administrativos y Financieros de la Dirección Regional de Educación de Sarapiquí, Jefe del Departamento de Servicios Administrativos y Financieros de la Dirección Regional de Educación de Turrialba, Jefe del Departamento de Servicios Administrativos y Financieros de la Dirección Regional de Educación de Coto, en el caso de esta última Dirección Regional de Educación, sea
la de Coto, iniciará con lo aquí delegado, cuando concluya las fases previstas para su desconcentración, según se detalla a continuación:
TIPO DE GESTIÓN

FUNDAMENTO LEGAL

Contratos y adendas en materia Título III de la Ley de Fortalecimiento de de dedicación exclusiva las Finanzas Públicas, N 9635, publicada Título I y Título II
en el Diario Oficial La Gaceta N 225
del 4 de diciembre de 2018, Decretos Ejecutivos N 41564-MIDEPLAN-H y N
41770-MIDEPLAN-MEP, resolución DG-1272019 a las diez horas del veintiocho de junio de dos mil diecinueve, resolución DG-082-2018
del 15 de junio del 2018 y la resolución DG254-2009 del 12 de agosto del 2009

Así las cosas, el rige de la presente resolución únicamente para lo delegado en este acto a la jefatura del Departamento de Gestión de Trámites y Servicios, debe mantenerse 06 de enero de 2020, por cuanto se contó con resolución expresa para ese rige. De igual forma, debe tenerse a lo exceptuado para la Dirección Regional de Educación de Coto. En todos los demás casos, lo aquí dictado, regirá a partir de la publicación en el Diario Oficial La Gaceta. Por tanto, El Despacho de la Ministra de Educación Pública, con base en las consideraciones y citas legales que anteceden, Resuelve:
Delegar mediante la firma de los actos administrativos correspondientes a la materia de dedicación exclusiva, en quién ocupe el cargo de Jefe del Departamento de Asignación del Recurso Humano, Jefe del Departamento de Gestión de Trámites y Servicios, Jefe del Departamento de Servicios Administrativos y Financieros de la Dirección Regional de Educación de Aguirre, Jefe del Departamento de Servicios Administrativos y Financieros de la Dirección Regional de Educación de Alajuela, Jefe del Departamento de Servicios Administrativos y Financieros de la Dirección Regional de Educación de Cartago, Jefe del Departamento de Servicios Administrativos y Financieros de la Dirección Regional de Educación de Desamparados, Jefe del Departamento de Servicios Administrativos y Financieros de la Dirección Regional de Educación de Heredia, Jefe del Departamento de Servicios Administrativos y Financieros de la Dirección Regional de Educación de Liberia, Jefe del Departamento de Servicios Administrativos y Financieros de la Dirección Regional de Educación de Los Santos, Jefe del Departamento de Servicios Administrativos y Financieros de la Dirección Regional de Educación de Occidente San Ramón, Jefe del Departamento de Servicios Administrativos y Financieros de la Dirección Regional de Educación Pérez Zeledón, Jefe del Departamento de Servicios Administrativos y Financieros de la Dirección Regional de Educación de Puntarenas, Jefe del Departamento de Servicios Administrativos y Financieros de la Dirección Regional de Educación de Puriscal, Jefe del Departamento de Servicios Administrativos y Financieros de la Dirección Regional de Educación de San José Central, Jefe del Departamento de Servicios Administrativos y Financieros de la Dirección Regional de Educación de San José Norte, Jefe del Departamento de Servicios Administrativos

Acerca de esta edición

La Gaceta - Diario Oficial de Costa Rica del 28/2/2020

TítuloLa Gaceta - Diario Oficial de Costa Rica

PaísCosta Rica

Fecha28/02/2020

Nro. de páginas108

Nro. de ediciones5353

Primera edición01/01/2003

Ultima edición03/05/2024

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