La Gaceta - Diario Oficial de Costa Rica del 28/2/2020

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Fuente: La Gaceta - Diario Oficial de Costa Rica

Pág 2

La Gaceta Nº 40 Viernes 28 de febrero del 2020

CONTENIDO
Pág N

PODER EJECUTIVO

Resoluciones 2
DOCUMENTOS VARIOS 4
PODER JUDICIAL
Reseñas 39
TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES
Resoluciones 39
Edictos 41
Avisos 42
CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA 43
REGLAMENTOS 45
INSTITUCIONES DESCENTRALIZADAS 63
RÉGIMEN MUNICIPAL 73
AVISOS 74
NOTIFICACIONES 100
FE DE ERRATAS 108

PODER EJECUTIVO
RESOLUCIONES
MINISTERIO DE EDUCACIÓN PÚBLICA
Resolución MEP Nº 0298-2020.Despacho de la Ministra de Educación Pública. Al ser las diez horas y dieciséis minutos del día siete de febrero del dos mil veinte.
Se procede a delegar la firma de los actos administrativos correspondientes a la materia de dedicación exclusiva de conformidad con lo establecido en la Ley General de la Administración Pública artículo 92, y las potestades otorgadas a través del ordenamiento jurídico específico.
Resultando:
I.Que en virtud de la especialidad en materia de dedicación exclusiva y dadas las distintas responsabilidades que le atañen a la suscrita, en adelante delegante, todo de conformidad a lo normado en Título III de la Ley de Fortalecimiento de las Finanzas Públicas, N 9635, publicada en el Diario Oficial La Gaceta N 225 del 4 de diciembre de 2018, Decretos Ejecutivos N 41564-MIDEPLAN-H
y N 41770-MIDEPLAN-MEP, resolución DG-127-2019 a las diez horas del veintiocho de junio de dos mil diecinueve, resolución DG-082-2018 del 15 de junio del 2018 y la resolución DG-2542009 del 12 de agosto del 2009, se hace imperiosamente necesario, delegar la firma de los actos administrativos correspondientes a la materia antes dicha, esto de conformidad con lo establecido en la Ley General de la Administración Pública, artículo 92.

II.Que de conformidad con lo señalado en los artículos 29
y el 30 de la Ley N2166, en concordancia con la Ley N 9635 que a la letra anota:
Artículo 29.Justificación. Previo a la suscripción de los contratos, el jerarca de la Administración deberá acreditar, mediante resolución administrativa razonada, la necesidad institucional y la relación de costo oportunidad de suscribir dichos contratos, en razón de las funciones que ejerzan el o los funcionarios y el beneficio para el interés público.
Artículo 30.Prórroga del contrato. Sesenta días naturales antes de su vencimiento, el funcionario deberá solicitar la prórroga a la jefatura inmediata para que la Administración revise la solicitud, a fin de determinar la necesidad institucional de la extensión, mediante resolución debidamente razonada establecida en el artículo 29 anterior, prórroga que no podrá ser menor de un año, ni mayor de cinco.
III.Que el artículo 2 inciso d del decreto N
41770-MIDEPLAN-H, publicado en el Alcance N 133 de La Gaceta del 13 de junio del año 2019, estableció dentro de las regulaciones de forma específica de los contratos de dedicación exclusiva en el caso de las prórrogas lo siguiente:
d Las prórrogas de los contratos de dedicación exclusiva de aquellos servidores que previo a la publicación de la Ley N 9635 suscribieron un contrato de dedicación exclusiva, siempre y cuando la Administración acredite la necesidad de prorrogar el contrato, de conformidad con lo señalado en el artículo 29 de la Ley N 2166
IV.Que mediante el Capítulo II, artículo 4 último párrafo, del Decreto N 41564-MIDEPLAN-H publicado en el Alcance N
38 del 18 de febrero del 2019 del Diario Oficial La Gaceta y en el mismo sentido el artículo 3 del decreto N 41770-MIDEPLAN-H, regulo lo siguiente en su último párrafo, el cual en lo sustantivo establece éste último:
En los cuatro supuestos enunciados, la Administración deberá acreditar una necesidad institucional para suscribir el contrato de dedicación exclusiva, en los términos establecidos en el Título III de la Ley N 9635; así como verificar el cumplimiento pleno de los requisitos legales y académicos aplicables de conformidad con el artículo 31 de la Ley N
2166, adicionado mediante artículo 3 de la Ley N 9635;
así como de verificar el cumplimiento pleno de los requisitos legales y académicos aplicables de conformidad con el artículo 31 de la Ley N 2166, adicionado mediante artículo 3 de la Ley N 9635.
V.Que mediante resolución N MEP-0088-2020 dictada a las once y cincuenta y dos minutos del día diecisiete de enero de dos mil veinte, la suscrita justifica la suscripción de contratos de dedicación exclusiva, atendiendo a lo dispuesto en el artículo 29 de la Ley N 9635.
VI.Que el artículo 4 de la Ley N 6227 del 2 de mayo de 1978, Ley General de la Administración Pública, establece que ésta se rige por los principios generales de servicio público, con la finalidad de asegurar su continuidad, su eficiencia, su adaptación a todo cambio en el régimen legal o en la necesidad social que satisfacen y la igualdad en el trato de los destinatarios, usuarios o beneficiarios.
VII.Que en virtud de lo que establece la Ley General de la Administración Pública, la delegación de la firma de los actos administrativos que aquí se conocen, podrá ser revocada en cualquier momento por el órgano que la ha conferido.

Junta Administrativa Ricardo Salas Álvarez
Carlos Andrés Torres Salas
Kathia Ortega Borloz
Generif Traña Vargas
Director General Imprenta Nacional Director Ejecutivo Junta Administrativa
Viceministro de Gobernación y Policía Presidente Junta Administrativa
Representante Ministerio de Cultura y Juventud
Delegado Editorial Costa Rica

Acerca de esta edición

La Gaceta - Diario Oficial de Costa Rica del 28/2/2020

TítuloLa Gaceta - Diario Oficial de Costa Rica

PaísCosta Rica

Fecha28/02/2020

Nro. de páginas108

Nro. de ediciones5353

Primera edición01/01/2003

Ultima edición03/05/2024

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