La Gaceta - Diario Oficial de Costa Rica del 28/2/2020

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Fuente: La Gaceta - Diario Oficial de Costa Rica

Pág 108

La Gaceta Nº 40 Viernes 28 de febrero del 2020

2. Código de Trabajo Artículo 81 incisos g y l:
Artículo 81.Son causas justas que facultan a patrono para dar por terminado el contrato de trabajo:

gCuando el trabajador deje de asistir al trabajo sin permiso del patrono, sin causa justificada durante dos días consecutivos o durante más de dos días alternos dentro del mismo mescalendario.

l Cuando el trabajador incurra en cualquier otra falta grave a las obligaciones que le imponga el contrato. Es entendido que siempre que el despido se funde en un hecho sancionado también por las leyes penales, quedará a salvo el derecho del patrono para entablar las acciones correspondientes ante las autoridades represivas comunes.
3. Ley General de la Administración Pública:
Artículo 211.
1.El servidor público estará sujeto a responsabilidad disciplinaria por sus acciones, actos o contratos opuestos al ordenamiento, cuando haya actuado con dolo o culpa grave, sin perjuicio del régimen disciplinario más grave previsto por otras leyes.
2. El superior responderá también disciplinariamente por los actos de sus inmediatos inferiores, cuando él y estos últimos hayan actuado con dolo o culpa grave.
3.La sanción que corresponda no podrá imponerse sin formación previa de expediente, con amplia audiencia al servidor para que haga valer sus derechos y demuestre su inocencia.
V.Citación a comparecencia oral y privada A efecto de que el funcionario endilgado cuente con su derecho constitucional de defensa, así como para admitir y recibir toda la prueba y alegatos que estime pertinentes, prueba que deberá ser ofrecida y aportada antes o en el momento de la comparecencia si todavía no lo ha hecho, aclarando que toda presentación previa deberá hacerse por escrito, se le cita y emplaza para que comparezca personalmente o por medio de apoderado, a una comparecencia oral y privada que se celebrará a las nueve horas del día lunes 30 de marzo del 2020, en la oficina del órgano director, localizada en el quinto piso del edificio principal de la Juna de Protección Social, 75 metros al sur, cantón Central San José. Se les hace saber que, en la oficina del órgano director, se encuentra a su disposición el Expediente Administrativo, el cual podrá ser consultado directamente o por medio de su apoderado o abogado de lunes a viernes, dentro del horario normal de labores de la Asesoría Jurídica sea de 8:15 a 3:00, podrá fotocopiarlo a su costo.
Se le advierte que de no comparecer sin justa causa debidamente notificada al órgano director, la audiencia se llevará a cabo, se evacuará la prueba existente y se resolverá conforme.

MUNICIPALIDADES

VI.Prueba disponible En este momento el expediente administrativo consta de los siguientes documentos:
1. Módulo de control de tiempo mes de enero 2020. folios 01 y 02
2. Módulo de control de tiempo mes de diciembre 2019. folios 03 y 04
3. Oficio JPS-GG-GAF-DTH-0089-2020 del 15 de enero de 2020. folio 05
4. Oficio JPS-GG-063-2020 del 20 de enero de 2020. folios 06
y 07
5. Oficio JPS-AJ-OD-02-2020 del 28 de enero de 2020. folio 08
6. Correo electrónico envió de nota. folio 09
7. Oficio JPS-GG-128-2020. Del 3 de febrero de 2020 folio 10
En aquellas situaciones en que el endilgado requiera que el Órgano Director, cite formalmente a un testigo o incorpore prueba alguna, deberá realizar la petitoria ante el Órgano, con un plazo mínimo y previo a la comparecencia, de ocho días hábiles.
VII.Notificaciones Se le previene al endilgado, que dentro de tercer día, después de esta notificación, deberá señalar medio o lugar donde atender futuras notificaciones dentro de un perímetro cercano a la sede del órgano director, advirtiéndose que en tal caso, de no señalar medio o lugar para atenderlas, o que habiéndolo hecho, el medio escogido imposibilitare la notificación o el lugar señalado estuviese cerrado, fuere impreciso, incierto o inexistente, las resoluciones se tendrán por válidamente notificadas 24 horas después de dictadas.
VIII.Procedencia de recursos contra la presente resolución Se advierte que de conformidad con lo previsto en el artículo 346 de la Ley General de la Administración Pública, contra esta resolución proceden los recursos de revocatoria ante este Órgano Director y de apelación para ante el órgano decisor, siendo en este caso la Junta Directiva, ambos dentro del término de 24 horas contadas a partir de la comunicación de este acto.
Por último, se le pone en conocimiento que durante la tramitación de este procedimiento administrativo tiene el derecho de hacer uso de los recursos ordinarios establecidos en los artículos 342, 345 y 346 siguientes y concordantes de la Ley General de la Administración Pública. Los recursos ordinarios deberán interponerse dentro del término de tres días tratándose del acto final y de veinticuatro horas en los demás casos, ambos plazos contados a partir de la última comunicación del acto. Los mismos se podrán interponer en el mismo momento de la notificación o posteriormente, pero siempre por escrito si no lo hace inmediatamente, los cuales serán resueltos por el órgano director o el órgano decisor según sea el caso.Licda. Grettel Murillo Granados, Órgano Director.Lic.
Carlos Luis Valverde Meza, Órgano Director.Firma Responsable:
Marilyn Solano Chinchilla, Gerente General.O. C. N 23065.
Solicitud N 186136. IN2020440114 .

FE DE ERRATAS

MUNICIPALIDAD DE CORREDORES
La Municipalidad de Corredores comunica que por error no se incluyó en la publicación de la nueva tabla de precios de alquiler de locales comerciales municipales Mercado y Terminal de Buses, publicación que se realizó en el alcance N 05 de La Gaceta N 08 del 15 de enero del 2020, el local N 6 del Mercado Municipal, que corresponde a panadería, a continuación, se detalla el incremento para el quinquenio 2020-2024.

Sonia González Núñez, Secretaria Concejo Municipal.1 vez. IN2020439559 .

Acerca de esta edición

La Gaceta - Diario Oficial de Costa Rica del 28/2/2020

TítuloLa Gaceta - Diario Oficial de Costa Rica

PaísCosta Rica

Fecha28/02/2020

Nro. de páginas108

Nro. de ediciones5353

Primera edición01/01/2003

Ultima edición03/05/2024

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