La Gaceta - Diario Oficial de Costa Rica del 5/2/2020

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Fuente: La Gaceta - Diario Oficial de Costa Rica

La Gaceta Nº 23 Miércoles 5 de febrero del 2020
EL VOTO PARLAMENTARIO NO PRESENCIAL A TRAVÉS
DE MEDIOS TECNOLÓGICOS expediente legislativo 21.381, rendimos el presente DICTAMEN AFIRMATIVO UNÁNIME en virtud de las siguientes consideraciones:
1. OBJETO DEL PROYECTO DE LEY:
La presente propuesta de reforma constitucional consiste en adicionar un párrafo segundo al artículo 119 de la Constitución Política, con la finalidad de introducir la posibilidad de la emisión de voto de las señoras diputadas y señores diputados, de manera no presencial a través de medios tecnológicos, en los casos excepcionales que determine el Reglamento legislativo.
La redacción del texto base reza lo siguiente:
Artículo 119.- Las resoluciones de la Asamblea se tomarán por mayoría absoluta de votos presentes, excepto en los casos en que esta Constitución exija una votación mayor.
El Reglamento de la Asamblea determinará los casos excepcionales en que los diputados podrán emitir su voto, de manera no presencial, a través de medios tecnológicos.
2. ANTECEDENTES:
Desde el mes de setiembre de 2018 se encuentra en la corriente legislativa el expediente 20.980 Reforma del artículo 99 y adición de un segundo párrafo al artículo 101 del Reglamento de la Asamblea Legislativa para incorporar e implementar el voto telemático, el cual va de la mano con esta reforma constitucional, y su aprobación sería el paso siguiente para hacer efectiva la implementación del voto parlamentario no presencial a través de medios tecnológicos.
Dicho expediente pretende reformar el artículo 99 del Reglamento legislativo, con el fin de incluir la votación telemática como una de las clases de votaciones aplicables en el procedimiento legislativo costarricense. Además, pretende adicionar un párrafo segundo al artículo 101 de dicho cuerpo normativo, donde se indica en qué casos procederá aplicar el voto telemático situaciones por las que atraviese el diputado o la diputada que le impida acudir al plenario legislativo, para qué asuntos y bajo qué procedimiento se le dará trámite. Finalmente, se otorga un plazo de un año al Directorio de la Asamblea Legislativa para establecer e implementar el o los mecanismos electrónicos necesarios que garanticen el voto no presencial de una manera adecuada y segura.
3. ALCANCES DE LA PROPUESTA:
Según se establece en la exposición de motivos, el objetivo básico de esta reforma constitucional es permitir o habilitar dentro del sistema legislativo costarricense el voto parlamentario no presencial, valiéndose para tales efectos de medios tecnológicos como el correo electrónico, videoconferencias, firma digital, sistemas biométricos de identificación o cualquier otra forma de comunicación.
Esta votación a distancia debe garantizar, de manera segura, que las diputadas y diputados puedan votar pese a no encontrarse en el Plenario, así como la plena y exacta identificación de la persona que está votando, la autenticidad e integridad de su voluntad, la confiabilidad de la información y la conservación de lo actuado.
Es importante hacer énfasis en dos aspectos medulares.
Primero: la emisión del voto a través de medios tecnológicos, independientemente del mecanismo que se vaya a utilizar, debe aplicarse de manera tal que asegure el carácter personal e indelegable.
El voto lo emitirá personalmente la diputada o diputado, pero perderá el carácter de inmediatez respecto al lugar o al momento en que se celebrará la votación en el Plenario legislativo. En todo caso, deberán habilitarse las garantías necesarias para acreditar que es la persona titular del mandato quien ejerce el derecho al voto libremente y que no se altera su sentido.
Segundo: el voto no presencial a través de medios tecnológicos no contraviene el artículo 117 de la Constitución Política, el cual señala que la Asamblea no podrá efectuar sus sesiones sin la concurrencia de dos tercios del total de sus miembros. En efecto, las diputadas y los diputados firmantes creemos que es posible una interpretación integradora de este precepto que permita la participación, excepcional y justificada, en las votaciones parlamentarias por medios tecnológicos.

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La disposición constitucional de que las sesiones plenarias se realizan a partir de la presencia de al menos 38 diputadas y diputados se mantiene incólume, ya que la autorización que aquí se busca es solamente para que se emita el voto no presencial según casos especiales, para determinados asuntos y contando el Plenario legislativo con el cuórum mínimo requerido para poder sesionar.
4. TRÁMITE LEGISLATIVO:
El trámite reglamentario que ha recibido esta reforma constitucional se resume a continuación:
Presentada a la corriente legislativa el 01 de mayo de 2019.
Firmada por los 57 diputados y diputadas esta Asamblea Legislativa.
Ingresó al orden del día del plenario el 08 de mayo de 2019.
Primera lectura: sesión extraordinaria N 5 del plenario, celebrada el 12 de junio de 2019.
Segunda lectura: sesión ordinaria N 41 del plenario, celebrada el 17 de julio de 2019.
Tercera lectura: sesión ordinaria N 79 del plenario, celebrada el 02 de octubre de 2019. En esta misma sesión inicio la discusión sobre la admisibilidad de la reforma.
Tal discusión continuó durante la sesión ordinaria N 90 del plenario, celebrada el 23 de octubre de 2019. Agotado el uso de la palabra se procedió a votar la admisibilidad, recibiendo 43 votos favorables de 43 diputados y diputadas presentes en ese momento.
La Comisión Especial encargada de estudiar y dictaminar esta reforma constitucional fue integrada durante la sesión ordinaria N 101 del plenario, celebrada el 13 de noviembre de 2019.
Mediante Decreto Ejecutivo N 42077-MP, el Poder Ejecutivo convocó este proyecto de reforma constitucional al segundo periodo de sesiones extraordinarias de la segunda legislatura 2018-2022.
La Comisión fue instalada y juramentada al finalizar la sesión ordinaria N 115 del plenario, celebrada el 11 de diciembre de 2019.
Posteriormente fue emitido el Acuerdo Legislativo N
67721920, que dispone el nombramiento de la Comisión Especial integrada por los diputados Ana Lucía Delgado Orozco, Xiomara Priscila Rodríguez Hernández, María Inés Solís Quirós, Silvia Patricia Villegas Álvarez, Yorleny León Marchena, Nielsen Pérez Pérez y Jonathan Prendas Rodríguez, para que estudie el proyecto de ley de interés, debiéndose informar al plenario legislativo en un plazo de 20 días hábiles.
Dicho Acuerdo fue publicado en el Diario Oficial La Gaceta N 243, el 20 de diciembre de 2019.
El proyecto fue recibido en Comisión el 12 de diciembre de 2019, misma fecha que ingresó al respectivo orden del día.
La primera sesión extraordinaria de la Comisión tuvo lugar el 15 de enero de 2020.
La segunda sesión ordinaria se celebró el 22 de enero de 2020, misma fecha que se votó por el fondo el expediente y se rindió el presente dictamen.
El plazo para dictaminar este proyecto vence el 30 de enero de 2020.
5. INFORME DE SERVICIOS TÉCNICOS:
El Departamento de Servicios Técnicos de la Asamblea Legislativo rindió el informe jurídico AL-DEST-IJU-291-2019, de fecha 26 de noviembre de 2019. El órgano técnico asesor destaca al menos cuatro ideas centrales sobre esta reforma constitucional, a saber:
1.Dicha propuesta, respeta el carácter personal e indelegable del voto de las diputadas y los diputados, el cual ha de ser garantizado. No cabe, por lo tanto, la delegabilidad del voto.
2.La redacción vigente del artículo 119 constitucional, al establecer que las resoluciones de la Asamblea se tomarán por mayoría de los votos presentes, deja patente la exigencia, en el sistema parlamentario costarricense, de que las señoras y señores diputados estén presentes a la hora de emitir su voto, y es este aspecto el que vendría a variarse con la presente reforma, abriendo la posibilidad en casos excepcionales, permitiendo la emisión del voto no presencial haciendo uso de herramientas tecnológicas.

Acerca de esta edición

La Gaceta - Diario Oficial de Costa Rica del 5/2/2020

TítuloLa Gaceta - Diario Oficial de Costa Rica

PaísCosta Rica

Fecha05/02/2020

Nro. de páginas60

Nro. de ediciones5358

Primera edición01/01/2003

Ultima edición10/05/2024

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