La Gaceta - Diario Oficial de Costa Rica del 5/2/2020

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Fuente: La Gaceta - Diario Oficial de Costa Rica

Pág 60

La Gaceta Nº 23 Miércoles 5 de febrero del 2020

Ref: 30/2019/79148.Societé Des Produits Nestle S. A.
Documento: Cancelación por falta de uso Interpuesta por: Total Seafood Sociedad Anónima.Nro y fecha: Anotación/2-130937
de 04/06/2019.Expediente N: 2011-0009170.Registro N
218056.Total Digest en clase: 29 Marca Denominativa.
Registro de la Propiedad Industrial, a las 11:52:11 del 18 de octubre de 2019.Conoce este Registro, la solicitud de Cancelación por falta de uso, promovida por Alexis Monge Agero, en su condición de apoderado especial de Oscar Picado Lizano cédula 1-684-001, contra la marca Total Digest, registro N 218056 inscrita el 27/04/2012, vence el 27/04/2022, en clase 29 para proteger: Legumbres y patatas, frutas y setas en conserva, congeladas, secas o cocidas, carne, aves de corral, caza, pescado y productos alimenticios provenientes del mar, todos estos productos también bajo la forma de extractos, de sopas, de gelatinas, de pastas para untar, de conservas, de platos cocinados, congelados o deshidratados; confituras; huevos, leche, crema de leche, mantequilla, queso, y otras preparaciones hechas a partir de leche incluidas en esta clase, substitutos de leche; bebidas a base de leche;
sucedáneos de alimentos lácteos; postres hechos a partir de leche o de crema de leche; yoghurts, leche de soya sucedáneos de la leche, otras preparaciones a partir de soya incluidas en esta clase; aceites y grasas comestibles; preparaciones proteínicas para la alimentación hechas a base de uno o más de los productos incluidos en esta clase;
substitutos de crema para el café y/o el té; productos de salchichonería, mantequilla de maní, sopas, concentrados de sopas, caldos, cubitos para hacer caldos, consomés, propiedad de Societé Des Produits Nestle S. A., domiciliada en Vevey 1800, cantón de Vaud, Suiza.
Conforme a lo previsto en los artículos 39 de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos, y los artículos 48 y 49 del Reglamento a la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos, Decreto Ejecutivo No.
30233-J; se procede a trasladar la solicitud de Cancelación por falta de uso al titular citado, para que en el plazo de un mes contados a partir del día hábil siguiente de la presente notificación, proceda a pronunciarse respecto a la misma y demuestre su mejor derecho, aportando al efecto las pruebas que estime convenientes, tomar en cuenta que es el titular del signo a quien le corresponde demostrar con prueba contundente el uso del signo, para lo cual se comunica que el expediente se encuentra a disposición de las partes en este Registro, asimismo en el expediente constan las copias de ley de la acción para el titular del signo. Se les previene a las partes el señalamiento de lugar o medio para recibir notificaciones y se advierte al titular que de no indicarlo, o si el medio escogido imposibilitare la notificación por causas ajenas al despacho, o bien, si el lugar señalado permaneciere cerrado, fuere impreciso, incierto o inexistente, quedará notificado de las resoluciones posteriores con sólo que transcurran veinticuatro horas después de dictadas, conforme lo dispone los artículos 11 y 34 de la Ley de Notificaciones, Ley N
8687. A manera de excepción y en caso de que esta resolución sea notificada mediante publicación en el Diario Oficial La Gaceta, sin que medie apersonamiento del titular al proceso con el respectivo aporte del medio o lugar para recibir notificaciones, se aplicará lo dispuesto en los artículos 239, 241 incisos 2, 3 y 4 y 242 de la Ley General de la Administración Pública. Se le señala al titular del signo, que las pruebas que aporte deben ser presentadas en documento original o copia certificada haciéndose acompañar la traducción necesaria y la legalización o apostillado correspondiente, según sea el caso, lo anterior conforme al artículo 294 de la Ley General de Administración Pública. Notifíquese.Tomás Montenegro Montenegro, Asesor Jurídico. IN2020430372 .
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
Ref: 30/2019/51418.Giselle Reuben Hatounian, casada, cédula de identidad N 110550703, en calidad de apoderada especial de ATW International S.A.S. / Sabycom Group SAS Documento:
Cancelación por falta de uso Nro y fecha: Anotación/2-127844 de 03/05/2019 Expediente: 2003-0002860 Registro Nº 144537 MR.
Mint en clase 3 Marca Denominativa.Registro de la Propiedad Industrial, a las 15:02:05 del 28 de junio de 2019.
Conoce este Registro, la solicitud de Cancelación por falta de uso, promovida por el Giselle Reuben Hatounian, casada, cédula de identidad N 110550703, en calidad de apoderada especial de ATW International S.A.S. / Sabycom Group SAS, contra el registro
del signo distintivo MR. Mint, Registro Nº 144537, el cual protege y distingue: Preparaciones para blanquear y otras sustancias para la colada; preparaciones para limpiar, pulir, desengrasar y raspar, jabones, perfumería, aceites esenciales, cosméticos, lociones para el cabello, detífricos. en clase 3 internacional, propiedad de Industrias Alen, S. A. de C.V. Conforme a lo previsto en los artículos 38/39
de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos, y los artículos 48 y 49 del Reglamento a la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos, Decreto Ejecutivo Nº 30233-J; se procede a trasladar la solicitud de Cancelación por falta de uso al titular citado, para que en el plazo de un mes contados a partir del día hábil siguiente de la presente notificación, proceda a pronunciarse respecto a la misma y demuestre su mejor derecho, aportando al efecto las pruebas que estime convenientes, para lo cual se comunica que el expediente se encuentra a disposición de las partes en este Registro. Se les previene a las partes el señalamiento de lugar o medio para recibir notificaciones y se advierte al titular que de no indicarlo, o si el medio escogido imposibilitare la notificación por causas ajenas al despacho, o bien, si el lugar señalado permaneciere cerrado, fuere impreciso, incierto o inexistente, quedará notificado de las resoluciones posteriores con sólo que transcurran veinticuatro horas después de dictadas, conforme lo dispone los artículos 11 y 34 de la Ley de Notificaciones, Ley N
8687. A manera de excepción y en caso de que esta resolución sea notificada mediante publicación en el Diario Oficial La Gaceta, sin que medie apersonamiento del titular al proceso con el respectivo aporte del medio o lugar para recibir notificaciones, se aplicará lo dispuesto en los artículos 239, 241 incisos 2, 3 y 4 y 242 de la Ley General de la Administración Pública. Notifíquese.Johana Peralta Azofeifa, Asesor Jurídico. IN2020430616 .

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL
SUCURSAL DE CARTAGO
De conformidad con los artículos 10 y 20 del Reglamento para Verificar el Cumplimiento de Obligaciones Patronales y por ignorarse domicilio del patrono La Ultima Moda de Costa Rica S.A., N patronal 2-03101566292-001-001, procede notificar por medio de edicto que la Sucursal de Cartago ha dictado Traslado de Cargos Caso 1206-2019-07047, que en lo que interesa indica:
como resultado material de la Revisión salarial efectuada, se ha detectado omisión salarial de 1 trabajadora en reporte de febrero del 2017 a junio del 2017. Salarios afectados 1.236.637.25 Total cuotas Obrero Patronales 280.346.00 Total aportaciones Ley de Protección al Trabajador 71.107.00. Consulta expediente: Cartago Barrio El Molino, 200 oeste de Jasec, frente al Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, se encuentra a su disposición para los efectos que dispone la Ley. Se confiere 10 días hábiles contados a partir del 5 día siguiente de su publicación, para ofrecer pruebas de descargo y hacer las alegaciones pertinentes. Se le previene debe señalar lugar o medio para oír notificaciones dentro del perímetro administrativo establecido por la Sucursal Cartago, el mismo que para los efectos jurisdiccionales ha establecido los Tribunales de Justicia de Cartago. De no indicar lugar o medio, las resoluciones se tendrán por notificadas con solo el transcurso de 24 horas contadas a partir de la fecha de la resolución. Notifíquese.Cartago.Licda.
Evelyn Brenes Molina, Jefa.1 vez. IN2020430586 .

AVISOS

FE DE ERRATAS

ASOCIACIÓN ADMINISTRADORA DEL ACUEDUCTO
Y ALCANTARILLADO SANITARIO DE EL LIMBO
Asociación Administradora del Acueducto y Alcantarillado Sanitario de El Limbo, cédula jurídica 3-002-613279, amplía los edictos de solicitud de reposición de libros publicados a En La Gaceta Nº 165 del 03 de setiembre de 2019, y b Diario Extra, del 23 de agosto de 2019, en el sentido que se omitió indicar que el representante de dicha asociación es José Alberto León Cerdas, cédula 6-198-803. En lo demás permanecen incólumes los edictos publicados.Limón, Pococí, Cariari, 08 horas del 29 de enero de 2020.Lic. Giovanni Jiménez Montero, carné 14743, Notario.1 vez. IN2020431593 .

Acerca de esta edición

La Gaceta - Diario Oficial de Costa Rica del 5/2/2020

TítuloLa Gaceta - Diario Oficial de Costa Rica

PaísCosta Rica

Fecha05/02/2020

Nro. de páginas60

Nro. de ediciones5358

Primera edición01/01/2003

Ultima edición10/05/2024

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