Diario Oficial de la Unión Europea del 2/12/2019 - Sección Legislación

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Fuente: Diario Oficial de la Unión Europea - Sección Legislación

L 310/2

ES

Diario Oficial de la Unión Europea
2.12.2019

3

Por otra parte, los proveedores no establecidos en la Comunidad que hacen uso de una interfaz electrónica para vender bienes podrían disponer de existencias en varios Estados miembros y, además de las ventas intracomunitarias a distancia de bienes, podrían entregar bienes procedentes de estas existencias a clientes situados en el mismo Estado miembro. En la actualidad, tales entregas no están cubiertas por el régimen especial aplicable a las ventas intracomu nitarias a distancia de bienes y a los servicios prestados por sujetos pasivos establecidos en la Comunidad pero no en el Estado miembro de consumo. A fin de reducir la carga administrativa, cuando se considere que los sujetos pasivos que, mediante el uso de una interfaz electrónica, facilitan la entrega de bienes a personas que no tengan la condición de sujetos pasivos en la Comunidad han recibido y entregado ellos mismos los bienes, tales sujetos pasivos deben estar autorizados a utilizar dicho régimen especial para declarar y pagar el IVA respecto de dichas entregas nacionales.

4

En aras de la coherencia en cuanto al pago del IVA y de los derechos de importación en el momento de la importación de los bienes, el plazo para el pago del IVA sobre la importación a las autoridades aduaneras cuando se utilicen las modalidades especiales para la declaración y el pago del IVA sobre la importación debe adaptarse al previsto para los derechos de aduana en el artículo 111 del Reglamento UE n.o 952/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo 5.

5

De conformidad con la Declaración política conjunta, de 28 de septiembre de 2011, de los Estados miembros y de la Comisión sobre los documentos explicativos 6, los Estados miembros se han comprometido a adjuntar a la notificación de las medidas de transposición, en casos justificados, uno o varios documentos que expliquen la relación entre los elementos de una Directiva y las partes correspondientes de los instrumentos nacionales de transposición. Por lo que respecta a la presente Directiva, el legislador considera que la transmisión de tales documentos está justificada.

6

Procede, por tanto, modificar la Directiva 2006/112/CE en consecuencia.

HA ADOPTADO LA PRESENTE DIRECTIVA:

Artículo 1
La Directiva 2006/112/CE se modifica como sigue:
1

En el título V, capítulo 1, sección 2, se añade el artículo siguiente:
Artículo 36 ter Cuando se considere que un sujeto pasivo ha recibido y entregado bienes de conformidad con el artículo 14 bis, la expedición o el transporte de los bienes se imputará a la entrega efectuada por ese sujeto pasivo..

2

El artículo 66 bis se sustituye por el texto siguiente:
Artículo 66 bis No obstante lo dispuesto en los artículos 63, 64 y 65, en la entrega de bienes por un sujeto pasivo que se considere ha recibido y entregado los bienes de conformidad con el artículo 14 bis, y en la entrega de bienes a dicho sujeto pasivo, el impuesto se devengará y el IVA será exigible en el momento en que se haya aceptado el pago..

3

Se inserta el artículo siguiente:
Artículo 136 bis Cuando se considere que un sujeto pasivo ha recibido y entregado bienes de conformidad con el artículo 14 bis, apartado 2, los Estados miembros dejarán exenta la entrega de dichos bienes a ese sujeto pasivo..

4

En el artículo 169, la letra b se sustituye por el texto siguiente:
b sus operaciones exentas conforme a los artículos 136 bis, 138, 142 o 144, los artículos 146 a 149, los artículos 151, 152, 153 o 156, el artículo 157, apartado 1, letra b, los artículos 158 a 161 o el artículo 164;.

5 Reglamento UE n.o 952/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 9 de octubre de 2013, por el que se establece el código aduanero de la Unión DO L 269 de 10.10.2013, p. 1.
6 DO C 369 de 17.12.2011, p. 14.

Acerca de esta edición

Diario Oficial de la Unión Europea del 2/12/2019 - Sección Legislación

TítuloDiario Oficial de la Unión Europea - Sección Legislación

PaísBélgica

Fecha02/12/2019

Nro. de páginas64

Nro. de ediciones9749

Primera edición03/01/1986

Ultima edición29/09/2023

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