Diario Oficial de la Unión Europea del 2/12/2019 - Sección Legislación

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Fuente: Diario Oficial de la Unión Europea - Sección Legislación

2.12.2019

Diario Oficial de la Unión Europea
ES

L 310/1

I
Actos legislativos
DIRECTIVAS
DIRECTIVA UE 2019/1995 DEL CONSEJO
de 21 de noviembre de 2019
por la que se modifica la Directiva 2006/112/CE en lo que respecta a las disposiciones relativas a las ventas a distancia de bienes y a ciertas entregas nacionales de bienes
EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,
Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, y en particular su artículo 113, Vista la propuesta de la Comisión Europea, Previa transmisión del proyecto de acto legislativo a los Parlamentos nacionales, Visto el dictamen del Parlamento Europeo 1, Visto el dictamen del Comité Económico y Social Europeo 2, De conformidad con un procedimiento legislativo especial, Considerando lo siguiente:
1

La Directiva 2006/112/CE del Consejo 3, modificada por la Directiva UE 2017/2455 4, dispone que, cuando un sujeto pasivo facilite, mediante el uso de interfaces electrónicas como un mercado en línea, una plataforma, un portal u otros medios similares, las ventas a distancia de bienes importados de territorios terceros o países terceros en envíos con un valor intrínseco que no exceda de 150 EUR, o facilite la entrega de bienes dentro de la Comunidad efectuada por un sujeto pasivo no establecido en la Comunidad a una persona que no tenga la condición de sujeto pasivo, se considerará que el sujeto pasivo que facilita la entrega ha recibido y entregado él mismo los bienes. Como la citada Directiva divide una única entrega en dos, es necesario determinar a cuál de las dos entregas debe atribuirse la expedición o el transporte de los bienes, a fin de determinar correctamente su lugar de entrega. Asimismo, es necesario garantizar que el devengo del impuesto por esas dos entregas sea simultáneo.

2

Dado que un sujeto pasivo que, mediante el uso de una interfaz electrónica, facilita la entrega de bienes a una persona que no tenga la condición de sujeto pasivo en la Comunidad, puede deducir, de conformidad con la normativa en vigor, el impuesto sobre el valor añadido IVA pagado a los proveedores no establecidos en la Comunidad, se corre el riesgo de que estos últimos no paguen el IVA a las autoridades tributarias. Para evitar ese riesgo, la entrega por parte del proveedor que vende los bienes a través de una interfaz electrónica debe estar exenta de IVA, si bien debe reconocerse a dicho proveedor el derecho a deducirse el IVA soportado que haya pagado en relación con la adquisición o importación de los bienes entregados. A estos efectos, el proveedor siempre debe estar registrado en el Estado miembro de adquisición o importación de los bienes.

1 Dictamen de 14 de noviembre de 2019 pendiente de publicación en el Diario Oficial.
2 Dictamen de 15 de mayo de 2019 pendiente de publicación en el Diario Oficial.
3 Directiva 2006/112/CE del Consejo, de 28 de noviembre de 2006, relativa al sistema común del impuesto sobre el valor añadido DO L 347 de 11.12.2006, p. 1.
4 Directiva UE 2017/2455 del Consejo, de 5 de diciembre de 2017, por la que se modifican la Directiva 2006/112/CE y la Directiva 2009/132/CE en lo referente a determinadas obligaciones respecto del impuesto sobre el valor añadido para las prestaciones de servicios y las ventas a distancia de bienes DO L 348 de 29.12.2017, p. 7.

Acerca de esta edición

Diario Oficial de la Unión Europea del 2/12/2019 - Sección Legislación

TítuloDiario Oficial de la Unión Europea - Sección Legislación

PaísBélgica

Fecha02/12/2019

Nro. de páginas64

Nro. de ediciones9749

Primera edición03/01/1986

Ultima edición29/09/2023

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