Diario Oficial de la Federación del 09/06/2020

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Fuente: Diario Oficial de la Federación

Martes 9 de junio de 2020

DIARIO OFICIAL

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debe asociarse a un comportamiento dinámico, de tal forma que el factor de incentivo para un año determinado se actualice respecto del valor obtenido en el año inmediato anterior y no respecto de la base fija del 2014, por lo que se hace necesario ajustar la citada variable.
Que adicionalmente, resulta conveniente precisar que el Programa de Trabajo deberá ser acorde con la normatividad aplicable, ajustar la actual denominación del Tribunal Federal de Justicia Administrativa y de la firma electrónica avanzada, así como señalar específicamente que los pagos de incentivos están a cargo de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público.
Que por lo expuesto, se hace necesario modificar el Anexo No. 19 al Convenio de Colaboración Administrativa en Materia Fiscal Federal, celebrado por el Gobierno Federal, por conducto de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, y el Gobierno del Estado de Tamaulipas, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 15 de abril de 2014 y en vigor a partir del 16 de abril de 2014, por lo que con fundamento en los artículos 25 y 116, fracción VII de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 31, fracciones II, XI, XIV, XV y XXXII de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 111, 112 y 113 de la Ley del Impuesto sobre la Renta, en relación con los artículos 13, 14 y 15 de la Ley de Coordinación Fiscal; 6o., fracción XVIII del Reglamento Interior de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, y en los artículos de la legislación local: 1, 4, 77, 91, fracciones I, V, XX y XXI y 95 de la Constitución Política del Estado de Tamaulipas; 2, 3, 7, 10, 23, fracciones II y III, 25 y 26 XXVI de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de Tamaulipas, y 2, 5 y 34, fracciones I y II del Código Fiscal del Estado de Tamaulipas, ambas partes ACUERDAN
ÚNICO.- Se reforman las cláusulas tercera, primer párrafo; décima primera; décima segunda, fracción IV;
décima quinta; vigésima, variable i2014 contenida en la fracción II, y vigésima primera, y se adiciona la cláusula vigésima primera con los párrafos segundo, tercero y cuarto, del Anexo No. 19 al Convenio de Colaboración Administrativa en Materia Fiscal Federal, celebrado por el Gobierno Federal, por conducto de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, y el Gobierno del Estado de Tamaulipas para quedar de la siguiente manera:
TERCERA.- El Programa de Trabajo se establecerá anualmente de manera conjunta entre la Secretaría y la Entidad, el cual deberá ser acorde con las funciones operativas de administración previstas en este instrumento y en la normatividad aplicable que emita la Secretaría, e incluirá acciones respecto de:

DÉCIMA PRIMERA.- En materia del recurso de revisión, la Entidad interpondrá dicho recurso en contra de sentencias y resoluciones, ante el Tribunal Colegiado de Circuito competente, por conducto de las Salas, Secciones o Pleno del Tribunal Federal de Justicia Administrativa, en relación con los juicios en que la propia Entidad haya intervenido como parte, sin perjuicio de la intervención de la Secretaría.
DÉCIMA SEGUNDA.-

IV. Otorgamiento de firma electrónica avanzada e.firma.

Acerca de esta edición

Diario Oficial de la Federación del 09/06/2020

TítuloDiario Oficial de la Federación

PaísMéxico

Fecha09/06/2020

Nro. de páginas172

Nro. de ediciones3421

Primera edición01/01/2011

Ultima edición10/05/2024

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