Diario Oficial de la Federación del 09/06/2020

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Fuente: Diario Oficial de la Federación

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DIARIO OFICIAL

Martes 9 de junio de 2020

DÉCIMA QUINTA.- La Entidad" realizará recorridos de manera sistemática en los domicilios fiscales y establecimientos para realizar la inscripción o incorporación de personas físicas al Régimen de Incorporación Fiscal en el lugar en que desarrollan sus actividades, así como brindar el apoyo en la actualización y cumplimiento de las obligaciones fiscales de quienes ya se encuentren inscritos en el Registro Federal de Contribuyentes, en términos de lo que se establezca en el Programa de Trabajo, y en apego a la normatividad que establezca la Secretaría.
VIGÉSIMA.-

II.
Fórmula
Donde:

it-1 = Porcentaje a que se refiere la fracción I de esta cláusula para la entidad i, mismo que se actualizará de manera anual respecto del valor que la entidad i haya obtenido como factor de incentivo en el último mes del año t-1.

VIGÉSIMA PRIMERA.- Los incentivos señalados en la cláusula vigésima, fracciones I y II serán pagados por la Secretaría a la Entidad a más tardar 25 días después del cierre de cada mes del año.
Lo anterior, siempre que la Entidad logre los avances de cumplimiento establecidos en el Programa de Trabajo.
En el supuesto de que, con posterioridad al pago de incentivos, la Secretaría determine su improcedencia por incumplimiento del Programa de Trabajo, la Entidad deberá realizar su reintegro a la Federación, conforme a los lineamientos que para tales efectos establezca la Secretaría.
Para efectos del párrafo anterior, la Secretaría realizará durante el mes de febrero de cada año, respectivamente, la revisión de los resultados obtenidos respecto del cumplimento del Programa de Trabajo.
TRANSITORIOS
PRIMERO.- El presente Acuerdo deberá ser publicado tanto en el Periódico Oficial de la Entidad, como en el Diario Oficial de la Federación y entrará en vigor al día siguiente al de su publicación en este último.
SEGUNDO.- Los incentivos que se hubieren percibido por la Entidad hasta antes de la entrada en vigor del presente Acuerdo, no serán modificados en virtud de la reforma a la variable i2014 contenida en la fracción II, de la cláusula vigésima del Anexo No. 19 al Convenio de Colaboración Administrativa en Materia Fiscal Federal a que se refiere el presente Acuerdo.
Ciudad de México, a 30 de marzo 2020.- Por el Estado: el Gobernador Constitucional, Francisco Javier García Cabeza de Vaca.- Rúbrica.- El Secretario General de Gobierno, César Augusto Verastegui Ostos.Rúbrica.- La Secretaria de Finanzas, María de Lourdes Arteaga Reyna.- Rúbrica.- Por la Secretaría:
el Secretario de Hacienda y Crédito Público, Arturo Herrera Gutiérrez.- Rúbrica.

Acerca de esta edición

Diario Oficial de la Federación del 09/06/2020

TítuloDiario Oficial de la Federación

PaísMéxico

Fecha09/06/2020

Nro. de páginas172

Nro. de ediciones3431

Primera edición01/01/2011

Ultima edición24/05/2024

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