Diario Oficial de la Federación del 09/06/2020

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Fuente: Diario Oficial de la Federación

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DIARIO OFICIAL

Martes 9 de junio de 2020

PODER EJECUTIVO
SECRETARIA DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO
ACUERDO por el que se modifica el Anexo No. 19 al Convenio de Colaboración Administrativa en Materia Fiscal Federal, celebrado entre la Secretaría de Hacienda y Crédito Público y el Estado de Tamaulipas.

ACUERDO POR EL QUE SE MODIFICA EL ANEXO No. 19 AL CONVENIO DE COLABORACIÓN ADMINISTRATIVA
EN MATERIA FISCAL FEDERAL, CELEBRADO ENTRE EL GOBIERNO FEDERAL, POR CONDUCTO DE LA
SECRETARÍA DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO, Y EL GOBIERNO DEL ESTADO DE TAMAULIPAS.

El Gobierno Federal, por conducto de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, a la que en lo sucesivo se le denominará la "Secretaría" y el Gobierno del Estado de Tamaulipas, al que en lo sucesivo se le denominará la "Entidad" convienen en modificar el Anexo No. 19 al Convenio de Colaboración Administrativa en Materia Fiscal Federal que tienen celebrado, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 15 de abril de 2014 y CONSIDERANDO
Que el 11 de diciembre de 2013 se publicó en el Diario Oficial de la Federación la Ley del Impuesto sobre la Renta, en la cual, entre otros conceptos, fue creado el Régimen de Incorporación Fiscal y se eliminó el Régimen de Pequeños Contribuyentes en cuya administración los gobiernos de las Entidades Federativas habían colaborado con el Gobierno Federal, obteniendo como estímulo la recaudación lograda.
Que a efecto de cumplir con el objetivo de integrar a la formalidad, mediante el Régimen de Incorporación Fiscal, a las personas que desempeñaban sus actividades productivas en la informalidad y fortalecer las haciendas públicas locales se hizo necesaria la colaboración de los gobiernos de las Entidades Federativas y el Gobierno Federal, lo cual fue formalizado a través de la suscripción del Anexo No. 19 al Convenio de Colaboración Administrativa en Materia Fiscal Federal, en el cual se establecen las funciones que en materia de este régimen se delegan a la Entidad, los incentivos que recibirá por su actividad y la forma en que se medirán sus resultados.
Que la cláusula vigésima del Anexo No. 19 al Convenio de Colaboración Administrativa en Materia Fiscal Federal establece las condiciones a través de las cuales la Entidad Federativa recibirá incentivos por el cumplimiento de las obligaciones y ejercicio de las funciones operativas de administración, comprobación, determinación y cobro de los ingresos establecidas en el mismo, así como por el cumplimiento del Programa de Trabajo correspondiente; en este sentido, el cálculo de los incentivos se estableció conforme a lo siguiente:
i en 2014, el 50% de la recaudación efectivamente enterada de los contribuyentes pertenecientes al Régimen de Incorporación Fiscal, con la posibilidad de incrementarse en 10 puntos porcentuales por cada año que durante el periodo 2011 a 2013, la Entidad hubiera registrado una variación porcentual anual de la recaudación de los impuestos por concepto del Régimen de Pequeños Contribuyentes mayor a la del Indicador Trimestral de Actividad Económica Estatal sin petróleo más 4 puntos porcentuales, siempre y cuando sea en dos o más ejercicios o en el ejercicio 2013, y ii a partir de 2015, se calcula mediante la fórmula establecida en la fracción II de la citada cláusula.
Que en la determinación de los incentivos calculados conforme a la fórmula establecida en la citada cláusula vigésima, fracción II del Anexo No. 19 al Convenio de Colaboración Administrativa en Materia Fiscal Federal, la variable it-1 se mantiene fija en el tiempo, en función del porcentaje que cada Entidad obtuvo durante el ejercicio 2014 i2014; sin embargo, del análisis de dicha fórmula se ha concluido que la variable

Acerca de esta edición

Diario Oficial de la Federación del 09/06/2020

TítuloDiario Oficial de la Federación

PaísMéxico

Fecha09/06/2020

Nro. de páginas172

Nro. de ediciones3421

Primera edición01/01/2011

Ultima edición10/05/2024

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