Diario Oficial de la Federación del 07/05/2019
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Fuente: Diario Oficial de la Federación
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Tercera Sección b
DIARIO OFICIAL
Martes 7 de mayo de 2019
Gas natural y condensados:
1.
Fracción molar de los siguientes componentes en la mezcla: metano, etano, propano, butanos n-butano, isobutano, pentanos, hexanos, heptanos, octanos, nonanos y decanos.
2.
Poder calorífico de dichos componentes expresado en BTU/pie cúbico para el gas natural y en MMBTU, tratándose de condensados.
c
Gasolinas:
1.
2.
Contiene combustible no fósil: Sí/No.
3.
d
Índice de octano.
Porcentaje del combustible no fósil en la mezcla.
Diésel:
1.
2.
e
Contiene combustible no fósil: Sí/No.
Porcentaje del combustible no fósil en la mezcla.
Turbosina:
1.
2.
f
Contiene combustible no fósil: Sí/No.
Porcentaje del combustible no fósil en la mezcla.
Gas licuado de petróleo:
1.
Porcentaje del propano en la mezcla.
2.
Porcentaje del butano en la mezcla.
Se debe normalizar al 100% la suma de los porcentajes de propano y butano obtenidos de la cromatografía y con ello ajustar los porcentajes de estos componentes.
Ejemplo:
Propano = 60%; Butano = 30%; otros componentes = 10%
Propano + Butano = 90%
Normalizando Propano + Butano al 100%
Propano normalizado =
Butano normalizado =
Para los efectos de los incisos c, d y e de esta fracción, se entiende por combustible no fósil, al combustible o al componente de un combustible, que no se obtienen o derivan de un proceso de destilación del petróleo crudo o del procesamiento de gas natural.
Para los efectos del envío al SAT de los dictámenes a que se refiere este apartado, éstos deben constar en un archivo elaborado conforme a las especificaciones y características que se darán a conocer en el Portal del SAT.
Atentamente.
Ciudad de México, 22 de abril de 2019.- La Jefa del Servicio de Administración Tributaria, Ana Margarita Ríos Farjat.- Rúbrica.