Diario Oficial de la Federación del 07/05/2019
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Fuente: Diario Oficial de la Federación
Martes 7 de mayo de 2019
32.4.
DIARIO OFICIAL
Tercera Sección
127
Características del dictamen.
Los dictámenes emitidos por los proveedores autorizados de servicios a los que se refiere la regla 2.6.2.1., fracción III, y que los contribuyentes indicados en la regla 2.6.1.2. están obligados a obtener, deben contener los siguientes requisitos:
I.
Nombre, denominación o razón social y clave en el RFC del contribuyente obligado a llevar controles volumétricos de hidrocarburos o petrolíferos;
II.
Denominación o razón social y clave en el RFC del laboratorio autorizado por el SAT para prestar el servicio de emisión de los dictámenes;
III.
Domicilio de las instalaciones o ubicación en la que se tomó la muestra del hidrocarburo o petrolífero;
IV.
En su caso, identificación del medio de transporte o almacenamiento del que se tomó la muestra del hidrocarburo o petrolífero;
V.
Nombre y firma del personal del proveedor autorizado que emite el dictamen;
VI.
Nombre y firma del representante legal del proveedor autorizado por el SAT;
VII. Número de folio del dictamen;
VIII. Fecha de la emisión del dictamen;
IX.
Fecha de la toma de muestra del hidrocarburo o petrolífero;
X.
Fecha en la que se realizaron las pruebas;
XI.
Fecha en la que se obtuvieron los resultados de las pruebas;
XII. Información de la documentación del hidrocarburo o petrolífero analizado: lote, volumen, origen, características, composición del producto, así como octanaje, en el caso de gasolinas;
XIII. Método de las pruebas aplicadas a la muestra;
XIV. Resultado de las pruebas aplicadas a la muestra y;
XV. Un apartado en el que expresamente se contengan los siguientes datos para cada tipo de hidrocarburo o petrolífero:
a
Petróleo:
1.
Marcar con una X el tipo de petróleo analizado, de conformidad con la siguiente clasificación:
Clasificación por contenido de azufre S
Clasificación por grados API
Súper-ligero
Dulce
Semi-amargo
Amargo
S0.5%
0.5% S>1.5% 39.0 Ligero Mediano Pesado Extra-pesado 2. Gravedad específica del aceite, expresada en grados API a una posición decimal. 3. Contenido de azufre, expresado en porcentaje a una posición decimal.
31.1
22.3
10.0
API10.0