Diario Oficial El Peruano del 11/1/2019

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Fuente: Diario Oficial El Peruano

BOLETIN OFICIAL

Lima, viernes 11 de enero de 2019 I EL PERUANO

e f
No publicar los avisos a que se reere el artículo 20 del presente Reglamento.
No publicar en su portal institucional la información a que se reere el artículo 20 del presente Reglamento.

Son infracciones leves:
a b
c d
Entregar a través de sus ventanillas, billetes o monedas deteriorados.
No poner a disposición de quien se efectuó la retención, en el plazo previsto en los artículos 8 y 10 del presente Reglamento, el monto de billetes o monedas calicados auténticos y que fueron retenidos como presuntamente falsos así como el importe de los billetes retenidos sin canje respecto de los cuales el BCRP determinó la procedencia de su canje.
No acreditar la correspondiente capacitación de su personal en ventanillas, conforme a lo previsto en el artículo 21 del presente Reglamento.
Publicar los avisos, sin ceñirse al formato y a la periodicidad determinada por el BCRP, de acuerdo a lo normado en el artículo 20 del presente Reglamento.

3

VI. POR INCUMPLIMIENTO EN LA ENTREGA DE INFORMACIÓN ESTADÍSTICA
Circular N 025-2012-BCRP
De conformidad con los artículos 73 y 74 de la Ley Orgánica del Banco, la Resolución Ministerial N 239-93-EF/10 y la Circular N 025-2012-BCRP, las personas que no cumplan con entregar o entreguen parcialmente la información requerida en los plazos otorgados, o proporcionen información falsa o distorsionada, serán sancionadas con multa equivalente a 5 cinco UIT vigentes a la fecha de pago. En caso de que, al momento de imponerse la multa, el infractor haya sido sancionado previamente en los 12 doce últimos meses, la multa se incrementará en una UIT
por cada reiteración, hasta un máximo de 5 UIT. El pago de la multa no exime de la obligación de suministrar la información requerida.
El importe de la multa se calculará con base en la UIT vigente al momento de imponer la sanción.
Secretaría General
Las infracciones graves serán sancionadas con la aplicación de una multa equivalente a una Unidad Impositiva Tributaria UIT en el caso de la primera infracción cometida en los últimos seis meses.
Las posteriores infracciones que se cometan durante el período de seis meses contado a partir de la primera infracción serán sancionadas con una multa igual al doble de la sanción aplicada a la infracción precedente, hasta un límite equivalente a 10 diez UIT, monto que continuará rigiendo para las infracciones adicionales que pudieran ocurrir durante el referido período.
Las infracciones leves serán sancionadas con la aplicación de una multa equivalente al 50%
cincuenta por ciento de la UIT en el caso de la primera infracción cometida en los últimos seis meses. Las posteriores infracciones que se cometan durante el período de seis meses contado a partir de la primera infracción serán sancionadas con una multa igual al doble de la sanción aplicada a la infracción precedente, hasta un límite equivalente a 8 ocho UIT, monto que continuará rigiendo para las infracciones adicionales que pudieran ocurrir durante el referido período.

Lima, 7 de enero de 2019

http www.bcrp.gob.pe/transparencia/normas-legales/conceptos-y-montos-de-multas.htm
1

Los retrasos en la presentación de reportes de encaje hasta de 5 días hábiles son considerados omisiones de forma y corresponde como sanción una comunicación del Banco Central solicitando la adopción de medidas correctivas que eviten su reincidencia.

2

Se reere a los incumplimientos de las formalidades sobre información de la situación de encaje, salvo los relativos a los retrasos en la presentación de los reportes de situación de encaje. Se considera omisiones por incumplimiento a las formalidades hasta cuatro veces el mismo tipo de omisión en los últimos 12 meses y corresponde como sanción una comunicación del Banco Central solicitando la adopción de medidas correctivas que eviten su reincidencia.

El monto de las multas será calculado sobre la base de la UIT vigente al momento del pago de la infracción.

005-1730249-1

SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE ADUANAS Y DE ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA
INTENDENCIA DE ADUANA DE TUMBES
De conformidad con lo dispuesto en el inciso e del artículo 104º del Texto Único Ordenado del Código Tributario, aprobado por Decreto Supremo Nº 133-2013-EF y modificatorias, cumple con notificar al Administrado el siguiente acto administrativo.
Asimismo, se hace de su conocimiento que el acto administrativo, objeto de notificación podrá ser subsanado en el plazo de quince 15 días hábiles contados a partir del día siguiente de la presente publicación.
Expediente de Documento reclamado Reclamo
000-URD0512018-373398-0

019-URD0952018-277447-2

Resolución de División N 019-3J0500/2018000365 del 07.06.2018

Resolución de División N 019-3J0500/2018147 del 15.03.2018

Deudor
RICCIO
ANDRE
MARCEL

HUGO
JOEL
LOZANO
ORTIZ

Documento
PASAPORTE
N X3536619

DNI N
27570997

Acto administrativo
Resolución de División N 0193J0100/2018-95

Resolución de División 0193J0100/2018-87

Fecha
Texto de la notificación
08.11.2018

SE RESUELVE:
ARTICULO PRIMERO: DEJAR SIN EFECTO la Resolución de División Nº 019-3J0500/2018-000365 del 07.06.2018, debiéndose iniciar el Procedimiento Administrativo Aduanero, conforme a los fundamentos expuestos en el presente pronunciamiento.
ARTICULO SEGUNDO: ATENDER el expediente N 000-URD051-2018-373398-0 del 25.06.2018, presentado por RICCIO ANDRE MARCEL identificado con Pasaporte N X3536619
como una Solicitud de Devolución de Mercancía de conformidad con el Artículo 47 de la Ley de los Delitos Aduaneros, aprobado por Ley N 28008, de conformidad con el Segundo Párrafo del Numeral 12 del Literal E de la Sección VII del Procedimiento Específico: CONTROL-PE.00.01.
ARTICULO TERCERO: REMITASE a la División de Control Operativo para la EMISION DE NUEVO PRONUNCIAMIENTO teniendo en cuenta los fundamentos expuestos en el presente pronunciamiento.

03.10.2018

SE RESUELVE:
ARTICULO PRIMERO: CALIFICAR el expediente N 019-URD095-2018-277447-2 del 15.05.2018, presentado por HUGO JOEL LOZANO ORTIZ identificado con DNI N 27570997, titular-gerente de la empresa Comercial Milagroso San Lorenzo E.I.R.L, como RECLAMACION, de conformidad con las formalidades establecidas en el artículo 137 del Código Tributario, aprobado por Decreto Supremo N 133-2013-EF y el artículo 213 de la Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por la Ley N 27444.
ARTICULO SEGUNDO: DECLARAR INFUNDADA la reclamación presentada con expediente N 019-URD095-2018-277447-2 del 15.05.2018 por HUGO JOEL LOZANO ORTIZ
identificado con DNI N 27570997, en los extremos que sanciona con comiso e internamiento vehicular conforme a los artículos 38 y 41 a respectivamente de la Ley de los Delitos Aduaneros N 28008.
ARTÍCULO TERCERO: DEJAR SIN EFECTO la Resolución de División Nº 019-3J0500/2018-000147 emitida el 15.03.2018 por la División de Control Operativo de la Intendencia de Aduana de Tumbes, en el extremo referido a la sanción de suspensión de licencia de conducir a Raúl Ernesto Rojas Silva por no haberse consignado la identidad del conductor del vehículo en el Acta de Incautación N 019-0202-2017-000080.

Los deudores deben apersonarse a la Intendencia de Aduana de Tumbes CEBAF Centro Binacional de Atención Fronteriza Eje Vial N 1 Cabecera Peruana Zarumilla Tumbes. Teléfono: 072-597900 anexo 40070

005-1730243-1

Isabel EDICTO

JURADO CALIFICADOR
COMUNICADO
Concurso Público de Méritos para el Ingreso a la Función Notarial Nº 003-2018-JUS/CN

AREQUIPA
El Jurado Calicador comunica al público en general que luego de los exámenes correspondientes al presente concurso, se obtuvieron los siguientes resultados:

POSTULANTE

CONDICIÓN

1

MOROTE VALENZA, AUGUSTO

2

BOLÍVAR CALLATA RUBÉN RAÚL

GANADOR
GANADOR

3

TAPIA PALACIOS, JORGE LUIS

GANADOR

4

PAREDES ALIAGA, FIDEL

GANADOR

5

OJEDA PORTUGAL, LUIS EDUARDO

GANADOR

6

PINEDA GAMARRA, EDGAR

GANADOR

Postulante MOROTE VALENZA, AUGUSTO la plaza notarial ubicada en el Distrito de Arequipa, Provincia de Arequipa, Departamento de Arequipa, Distrito Notarial de Arequipa.
Postulante BOLÍVAR CALLATA, RUBEN RAUL la plaza notarial ubicada en el Distrito de Arequipa, Provincia de Arequipa, Departamento de Arequipa, Distrito Notarial de Arequipa.
Postulante TAPIA PALACIOS, JORGE LUIS la plaza notarial ubicada en el Distrito de Alto Selva Alegre, Provincia de Arequipa, Departamento de Arequipa, Distrito Notarial de Arequipa.
Postulante PAREDES ALIAGA, FIDEL la plaza notarial ubicada en el Distrito de Majes, Provincia de Caylloma, Departamento de Arequipa, Distrito Notarial de Arequipa.
Postulante OJEDA PORTUGAL, LUIS EDUARDO la plaza notarial ubicada en el Distrito de Mariscal Cáceres, Provincia de Camaná, Departamento de Arequipa, Distrito Notarial de Arequipa.
Postulante PINEDA GAMARRA, EDGAR la plaza notarial ubicada en el Distrito de Cocachacra, provincia de Islay, Departamento de Arequipa, Distrito Notarial de Arequipa.
Arequipa, 30 de diciembre del 2018
JAVIER ANGULO SUÁREZ
DECANO DEL COLEGIO DE NOTARIOS DE AREQUIPA
SECRETARIO DEL JURADO CALIFICADOR
073-1730166-1

EDICTO

Ante la ORLIMA, ROSA SUSANA
LÓPEZ GUERRA, mediante Exp.
N 6011-2018-AM-ORLIMA, solicita la rectificación administrativa del acta de su nacimiento N 1010943826 a fin de consignar correctamente los nombres de la titular del acta y de su padre y declarante como: ROSA SUSANA
LÓPEZ GUERRA y ANDRES CRISTOBAL
LÓPEZ VILLALVA, respectivamente.
Se efectúa la presente publicación en virtud al Artículo 73 del D.S. N 015-98-PCM.

Ante la Oficina Registral Santa Anita del RENIEC, se presentó Jenny Blanca Lucas Guizado, solicitando Rectificación Administrativa de su Acta de Nacimiento N 1012040838, en el sentido que existe error en el prenombre del padre, dice: ANASTASIO, debe decir: ANASTACIO.
Expediente N 1234-2018-AM-ORSANITA. En virtud del numeral 6.3.1.4 de la DI-415-GRC-032, sobre Rectificación Administrativa.
S e e fe c t ú a l a p r e s e n t e p u bl i c a c i ó n d e conformidad con el artículo 73 del Reglamento de Inscripciones del RENIEC.
Santa Anita, 18 de octubre del 2018
MAIKOL STIFF REATEGUI KOCLENG
Jefe de Oficina Registral - Santa Anita Registro Nacional de Identificación y Estado Civil
Lima, 05 de diciembre del 2018
CARLOS ALCIBIADES CELSO LA TORRE CASTILLO
Jefe e de Oficina Registral - Cercado de Lima Registro Nacional de Identificación y Estado Civil 002-1729793-1

002-1729807-1

EDICTO

Ante la Sub Gerencia de Investigación y Depuración, de la Gerencia de Registro de Identicación del RENIEC, la ciudadana identicada como RODRIGUEZ YANCÁN NELLY IRMA, con DNI
N 20652892, ha solicitado la Recticación de su Estado Civil de Casado a Soltero, argumentando que nunca ha contraído matrimonio civil con ninguna persona, lo cual se pone en conocimiento, a n de quienes tengan motivos para oponerse puedan manifestarse en la forma y el plazo previsto en el Artículo 74 del D.S. N 015-98-PCM.
Lima, 13/12/2018
Yoicy A. Ortiz Romero Supervisora de Habilitaciones y Cancelaciones Sub Gerencia de Investigación y Depuración Gerencia de Registros de Identicación - RENIEC

Se ha constituido ante la Oficina Registral Jesús María
RENIEC, JUANA LUPE OTOYA CARRION, identificada con DNI N 16009324 solicitando la RECTIFICACION
ADMINISTRATIVA DEL ACTA DE MATRIMONIO N
1000379564, perteneciente a JUANA GUADALUPE
OTOYA CARRIÓN Y LUIS FELIPE CARRILLO
DURAND.
En el sentido que el Registrador Civil, consignó los prenombres de la cónyuge de la siguiente manera:
DICE
: JUANA GUADALUPE
DEBE DECIR : JUANA LUPE
Se efectúa la presente publicación de conformidad con el Art. 73 del D.S. 015-98-PCM.
Jesús María, 29 de diciembre del 2018
ABOG. DAVID EDUARDO PUCH PARDO FIGUEROA
Jefe de Oficina Registral - Jesús María Registro Nacional de Identificación y Estado Civil
002-1729866-1

002-1729776-1

Acerca de esta edición

Diario Oficial El Peruano del 11/1/2019

TítuloDiario Oficial El Peruano

PaísPerú

Fecha11/01/2019

Nro. de páginas36

Nro. de ediciones2729

Primera edición01/01/2016

Ultima edición01/05/2024

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