Diario Oficial El Peruano del 11/1/2019

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Fuente: Diario Oficial El Peruano

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BOLETIN OFICIAL

EL PERUANO I Lima, viernes 11 de enero de 2019

La Circular N 043-2014 BCRP establece las siguientes infracciones y sus correspondientes multas:
El Banco Central de Reserva del Perú de conformidad con lo dispuesto en el artículo 75 de su Ley Orgánica, pone en conocimiento del público los conceptos y los montos de las multas que está autorizado a imponer, vigentes al 31 de diciembre de 2018.
I.

INFRACCIÓN DE LAS NORMAS SOBRE ENCAJE
Circulares N 023-2018-BCRP y 024-2017-BCRP
Las regulaciones en materia de encaje son aplicables a las empresas de operaciones múltiples del sistema nanciero a que se reere el literal A y para los bancos de inversión referidos en el literal C
del artículo 16 de la Ley N 26702, Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca, Seguros y AFP y sus modicatorias, así como al Banco de la Nación, la Corporación Financiera de Desarrollo COFIDE y al Banco Agropecuario, a todos los cuales se le denominará Entidades Sujetas a Encaje.

Son infracciones leves:
a b c d e f g
El término Entidades Sujetas a Encaje no comprende a las entidades de desarrollo de la pequeña y microempresa EDPYMES, ni a las empresas emisoras de dinero electrónico EEDE.
POR DÉFICIT
En el caso de obligaciones en moneda nacional, las Entidades Sujetas a Encaje están sujetas a una tasa básica de multa por décit de encaje equivalente a 1,5 veces la tasa de interés activa de mercado en moneda nacional TAMN promedio del período de encaje.
En ningún caso la multa será menor de S/ 441,75 cuatrocientos cuarenta y uno y 75/100 Soles.
Esta cifra se ajustará automáticamente, en forma mensual, en función al Índice de Precios al Consumidor de Lima Metropolitana, tomando como base el Índice General correspondiente a mayo de 2018.
En el caso de obligaciones en moneda extranjera, las Entidad es Sujetas a Encaje están sujetas a una tasa básica de multa por décit de encaje equivalente a 1,5 veces la tasa de interés activa de mercado en moneda extranjera TAMEX promedio del período de encaje.
En ningún caso la multa será menor a US$ 100 cien dólares de los Estados Unidos de América.
En ambos casos, la tasa básica de multa será adicionada en 1 un punto porcentual por cada período de encaje en que persista el décit. En ningún caso la progresión dará origen a tasas que supere el doble de la TAMN o la TAMEX, según corresponda a moneda nacional o moneda extranjera.
Adicionalmente, en casos de persistentes décits de encaje el Banco Central está facultado a aplicar a los Directores de las Entidades Sujetas a Encaje, una multa cuyo monto mínimo será de S/ 5 239,22
cinco mil doscientos treinta y nueve y 22/100 Soles y máximo de S/ 26 196,08 veintiséis mil ciento noventa y seis y 08/100 Soles. El monto de esta multa se ajusta en forma mensual, en función del Índice de Precios al Consumidor de Lima Metropolitana, tomando como base el Índice General correspondiente a mayo de 2018.
POR PRESENTACIÓN EXTEMPORÁNEA
Los retrasos en la presentación de reportes de encaje por períodos mayores a 5 días1 se sancionan de la siguiente manera:
Se aplicará una multa no menor de 1,5 veces la Unidad Impositiva Tributaria UIT ni mayor de 15
veces la UIT. En caso de haberse producido el retraso simultáneamente en moneda nacional y extranjera, se aplicará sólo una multa.
En el cálculo se tomará en consideración el número de días hábiles de retraso d. Para el efecto, se utilizará la siguiente fórmula:
Multa = 1,5 x d-5 x UIT para d > 5 días hábiles POR DEVOLUCIÓN ANTICIPADA DE LOS RECURSOS NO SUJETOS A ENCAJE

h
Enviar los Reportes de Operaciones Cambiarias y el Anexo 8 fuera de las horas límites establecidas en la Circular. La información que sea enviada pasadas 2 horas de la hora límite que corresponda será considerada como no enviada.
No informar el cambio de los funcionarios de enlace dentro del plazo establecido.
No absolver las consultas o requerimientos del BCRP dentro del plazo establecido.
No enviar los reportes siguiendo las especicaciones establecidas.
Diferencia entre la información denitiva y adelantada de la posición de cambio contable mayor a USD 20 millones y menor a USD 50 millones.
Diferencia entre la información denitiva y adelantada de la posición neta en instrumentos nancieros derivados mayor a USD 20 millones y menor a USD 50 millones.
Diferencia entre la posición de cambio contable reportada al BCRP y la reportada a la SBS por un monto mayor a USD 20 millones y menor a USD 50 millones.
Diferencia entre la posición neta en instrumentos nancieros derivados reportada al BCRP
y la reportada a la SBS por un monto mayor a USD 20 millones y menor a USD 50 millones.

La acumulación de siete infracciones leves en los últimos 21 días hábiles será sancionada con una multa igual a dos UIT.
Son infracciones graves:
a b c d e
No enviar los Reportes de Operaciones Cambiarias o el Anexo 8.
Diferencia entre la información denitiva y adelantada de la posición de cambio contable mayor o igual a USD 50 millones.
Diferencia entre la información denitiva y adelantada de la posición neta en instrumentos nancieros derivados mayor o igual a USD 50 millones.
Diferencia entre la posición de cambio contable reportada al BCRP y la reportada a la SBS por un monto mayor o igual a USD 50 millones.
Diferencia entre la posición neta en instrumentos nancieros derivados reportada al BCRP y la reportada a la SBS por un monto mayor o igual a USD 50 millones.

La multa por no enviar los Reportes de Operaciones Cambiarias o el Anexo 8 es de dos UIT.
Para las otras faltas graves corresponde la aplicación de una multa determinada en función de la magnitud de la diferencia, según la siguiente fórmula:

Donde d es el valor absoluto del monto de la diferencia, expresado en millones de US dólares. La multa resultante no podrá ser menor de cinco UIT ni mayor de veinte UIT.
En todos los casos, el importe de las multas se calculará con base en la UIT vigente al momento de imponer la sanción.
IV. SANCIONES POR INCUMPLIMIENTO EN LA INFORMACIÓN SOBRE TASAS DE INTERÉS
DEL MERCADO DE DINERO
Circular N 038-2017 BCRP
Las empresas bancarias, las empresas nancieras, los bancos de inversión y las otras entidades del sistema nanciero que determine el Banco Central deben informar periódicamente sobre las operaciones que realizan en el mercado de fondos interbancarios, las tasas de interés para depósitos y créditos de corto plazo cotizadas a clientes prime, y las tasas de interés que se hayan adjudicado en las subastas de depósitos de AFP y entidades públicas. Asimismo, deben remitir al Banco Central el Anexo 1-C1, Operaciones de Reporte de Valores del Manual de Contabilidad para las Empresas del Sistema Financiero aprobado por la SBS en las fechas indicadas en la circular. Los Reportes de Tasas de Interés del Mercado de Dinero tienen carácter de declaración jurada y se presentan de acuerdo con las especicaciones establecidas en la Circular N 038-2017
BCRP y en sus Anexos.

Se aplicará una multa sobre el monto de las obligaciones créditos, bonos u otras que incumplan con el plazo mínimo establecido al momento del desembolso o renovación. Para la determinación de la multa se aplicará una tasa de 0,50 por ciento anual sobre la porción de la obligación que sea cancelada anticipadamente, aplicable por el período que media entre su inicio y la fecha en que se produce la cancelación. El monto de la multa no será menor de 0,25 por ciento del principal en su día de inicio.

Son observaciones:

POR REITERACIÓN DE OMISIONES FORMALES

a
La Circular N 038-2017 BCRP establece las siguientes observaciones e infracciones y sus correspondientes multas:

La omisión a las formalidades requeridas en las disposiciones de encaje sobre información de la situación de encaje por un número mayor a 4 veces2 tendrá la siguiente sanción:

Enviar los Reportes sobres Tasas de Interés del Mercado de Dinero y el Anexo 1-C1 fuera de las horas límites establecidas en la Circular. La información que sea enviada pasada media hora o más de la hora límite que corresponda será considerada como no enviada.
No reportar la información solicitada de manera completa.
No remitir los reportes siguiendo las especicaciones establecidas.
No absolver las consultas o requerimientos del BCRP dentro del plazo establecido.
No informar el cambio de los funcionarios de enlace dentro del plazo establecido.

Se aplicará una multa no menor de 0,5 veces la Unidad Impositiva Tributaria UIT ni mayor de 5
veces la UIT. El monto de las multas se determinará en función de las reincidencias de la misma conducta. Para el efecto, se utilizará la siguiente fórmula:
Multa = 0,5 x v-4 x UIT para v > 4, donde v= veces de la misma conducta II.

b c d e
Son infracciones leves:

INFRACCIONES A LA REGULACION DE LOS SISTEMAS DE PAGOS
Circular N 012-2010-BCRP
Por incumplimiento en:
a b c
La entrega de información solicitada por el Banco Central a la administradora del Acuerdo de Pago sometido a evaluación para su eventual reconocimiento como Sistema de Pagos.
La entrega de la autoevaluación anual requerida a las Entidades Administradoras de los Sistemas de Pagos.
La compleción del cuestionario anual que el Banco Central le haga entrega a las administradoras de Acuerdos de Pago y a los Proveedores de Servicios de Pagos.

Para dichas infracciones la multa será no menor de 1,5 UIT y no mayor de 10 UIT. El monto de la multa será determinado en función de los días hábiles de retraso, según la fórmula siguiente:

Constituyen infracciones leves la acumulación de siete observaciones en los últimos 21 días de detectada la última observación.
Son infracciones graves:
Constituyen infracciones graves el no remitir los reportes.
Sanciones:
a b
En todos los casos, el importe de las multas se calculará con base en la UIT vigente al momento de imponer la sanción.
V.

Multa= 1,5x d-5 x UIT para d> 5 días hábiles donde d es días de retraso.
d
La instrucción que el Banco Central emita a las Entidades Administradoras o a los Participantes en los Sistemas de Pagos para superar casos detectados de deciencias en la entrega de información, en la seguridad u otras deciencias relevantes.
Para dicha infracción la multa será de 10 UIT.

III. SANCIONES POR INCUMPLIMIENTO O INEXACTITUD EN LA INFORMACIÓN SOBRE
OPERACIONES CAMBIARIAS
Circular N 043-2014 BCRP
Las empresas bancarias, las empresas nancieras, el Banco de la Nación y las otras entidades del sistema nanciero que determine el Banco Central deben informar diariamente sobre sus operaciones y posiciones cambiarias. Los Reportes de Operaciones Cambiarias tienen carácter de declaración jurada y se presentan de acuerdo con las especicaciones establecidas en la Circular N 043-2014 BCRP y en sus Anexos.

Por cada infracción leve se aplicará una multa igual a 2 UIT.
Por cada infracción grave se aplicará una multa de 5 UIT.

INFRACCIONES AL REGLAMENTO DE CANJE DE BILLETES Y MONEDAS
Circulares N 0016-2018-BCRP, N 0021-2018-BCRP y N 0035-2018-BCRP

Son infracciones graves:
a b c d
No efectuar el canje de billetes y monedas, a la vista y a la par, sin costo para el público, cuando dicho canje sea procedente, de conformidad con el presente Reglamento.
Entregar a través de sus ventanillas, billetes y monedas falsicados.
No efectuar la retención de las presuntas falsicaciones o de los billetes que reciban en el curso de sus operaciones que carezcan de alguno de los elementos de seguridad según lo normado en los artículos 7 y 9 del presente Reglamento, respectivamente.
Registrar billetes que carezcan de alguno de los elementos de seguridad según lo normado en el artículo 9 del presente Reglamento, en los saldos de las Bóvedas de Custodia o en los billetes trasladados al BCRP. No constituye infracción si el número de dichos billetes detectados en la inspección a los saldos de las Bóvedas de Custodia no supera el cinco por ciento 5% de la muestra por denominación; tampoco constituye infracción si el número de los citados billetes detectados en el proceso para dar conformidad a los billetes trasladados al BCRP no supera el cinco por ciento 5% del total trasladado por denominación.

Acerca de esta edición

Diario Oficial El Peruano del 11/1/2019

TítuloDiario Oficial El Peruano

PaísPerú

Fecha11/01/2019

Nro. de páginas36

Nro. de ediciones2729

Primera edición01/01/2016

Ultima edición01/05/2024

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