Diario Oficial El Peruano del 22/12/2018

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Fuente: Diario Oficial El Peruano

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BOLETIN OFICIAL

EL PERUANO I Lima, sábado 22 de diciembre de 2018

del perl del cargo siempre que este considerado en el PAP y exista el requerimiento. Se exceptúan los casos de ingresos de personal en cumplimiento de sentencias judiciales, debiendo en este caso tramitar el presupuesto correspondiente.
e.

f.

Queda prohibido efectuar pagos por concepto de horas extras, salvo emergencias en el servicio de tipo operativo que sobrepasen las previsiones y cuenten con la aprobación previa de la Gerencia General. Para evitar la necesidad de horas extras del personal, se deberá establecer turnos u otros mecanismos que permitan la atención del personal operativo en casos de emergencia, fuera del horario de trabajo.

g.

El pago de remuneraciones sólo corresponde como contraprestación por el trabajo realizado. En el caso de licencias con goce de haber otorgadas por motivo de capacitación o aquello debidamente justicado sigue la normatividad vigente, el tiempo que dure la misma se considerará como trabajo realizado.

h.

Queda prohibido contratar personal, así como la ejecución de gastos orientados al desempeño de funciones permanentes u operativas, con cargo a recursos destinados al nanciamiento de proyectos de inversión.

i.

El número máximo de dietas que puede percibir cada miembro del Directorio, es de cuatro 04 al mes de acuerdo al Decreto Legislativo Nº 1280. Para el caso de Junta General de Accionistas serán de cuatro 04
dietas anuales.

j.

Los incrementos remunerativos, así como la aprobación de escalas remunerativas, bonicaciones, asignaciones, retribuciones y benecios de toda índole solo procederán mediante Negociación Colectiva de Trabajo y Decretos Supremos que aprueben una nueva política y escala Remunerativa refrendados por el Ministerio de Economía y Finanzas, siempre que se cuente con la correspondiente disponibilidad presupuestal y capacidad nanciera.

k.

DIRECTIVA Nº 002-2018-EPS CHAVIN S.A. /OAF

La contratación de personal a cargo para cargos de conanza no requiere de concurso, sin embargo deben de cumplir el perl para el cargo y estar considerado en el PAP.

Aprobación de la Política Remunerativa aplicable al personal de conanza de las Entidades Prestadoras de Servicios de Saneamiento Municipales, debiendo entenderse por personal de conanza a los cargos de Gerente General, Gerente Funcional, Jefe de Ocina, Jefe Divisional 1, y Jefe Divisional 2 y/o sus equivalencias.

MEDIDAS DE AUSTERIDAD, DISCIPLINA Y CALIDAD EN EL GASTO PÚBLICO Y DE
INGRESOS DEL PERSONAL PARA EL AÑO FISCAL 2019
APROBADA CON ACUERDO DE DIRECTORIO EN LA
SECCION EXTRAORDINARIA N 12-1-2018 DEL 12.12.2018
1.

OBJETIVO
Establecer los lineamientos para la adecuada administración y uso de los recursos de la empresa, de conformidad con lo dispuesto en la Primera Disposición Complementaria Transitoria de la Ley Nº 30879 Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2019.

2.

FINALIDAD
2.1. Asegurar que en la entidad se adopten medidas necesarias que permitan ejecutar su Presupuesto Institucional con un marco de disciplina presupuestaria, racionalidad, austeridad, eciencia, ecacia y transparencia.
2.2. Orientar la gestión de la entidad en la obtención de sus recursos nancieros, al incremento de la especialidad productiva, a la racionalización de personal y al logro de altos niveles de eciencia.

3.

BASES LEGALES.
-

4.

Ley N 28411 - Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto Público y sus modicatorias.
Ley N 28112 - Ley Marco de la Administración Financiera del Sector Público y sus modicatorias.
Estatuto Social de la EPS Chavín S.A.
Ley N 30879 - Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2019.
Ley N 26338 - Ley General de Servicios de Saneamiento.
Ley N 24948 - Ley de la Actividad Empresarial.
Ley N 30880 - Ley de Equilibrio Financiero del Presupuesto Sector Público para el Año Fiscal 2019.
Ley Nº 30225 Ley de Contrataciones del Estado y su Reglamento aprobado por D.S.Nº 3502015-EF y sus modicatorias.
Decreto Supremo Nº 008-2015-VIVIENDA, y su modicatoria.
Resolución Ministerial N 399-2016-VIVIENDA, y su modicatoria.
Decreto Legislativo Nº 1280 Ley Marco de la Gestión y Prestación de los Servicios de Saneamiento.
Decreto Supremo Nº 019-2017-VIVIENDA.

6.2.3.

El cumplimiento de las disposiciones contenidas en la presente Directiva, alcanza a todas las administraciones bajo el ámbito de la EPS Chavín S.A.

Contratos de Servicios No Personales: Solo puede suscribirse contratos de locación de servicios cuando la Entidad no tiene capacidad humana técnica o especializada para cubrirlo, y los recursos destinados a celebrar tales contratos estén previstos en sus respectivos presupuestos autorizados. La suscripción de este tipo de contrato deberá ser autorizado por el Gerente General o por quienes éste delegue dicha autorización.

VIGENCIA

6.

Gastos de Viaje en Comisión de Servicios: Los viáticos o cualquier otra asignación de naturaleza similar, por viajes que perciba el comisionado por cualquier concepto o fuente de nanciamiento no superará la suma de S/350.00 Trescientos y Cincuenta con 00/100 Soles diarios, siempre que la comisión tenga una duración superior a 24 horas, caso contrario los viáticos se otorgarán de manera proporcional a las horas de comisión independiente a la categoría ocupacional del trabajador. No se encuentran comprendidos dentro de las limitaciones en el presente literal, el Titular de la Entidad, los miembros del Directorio y de la Junta General de accionistas de la Entidad.

b.

ALCANCE

5.

En materia de bienes y servicios a.

DISPOSICIONES

La presente Directiva rige a partir del 01 de enero de 2019 y su vigencia es por todo el Año Fiscal.

El personal contratado por servicios no personales no podrá efectuar ninguna función ejecutiva, ni asumir responsabilidad por la gestión Administrativa de la EPS. Chavín S.A.

6.1. DEL GASTO EN INGRESOS DE PERSONAL
a.

El reajuste o incremento de remuneraciones, así como la aprobación de las escalas remunerativas, bonicaciones, dietas, asignaciones, retribuciones y benecios de toda índole, se sujeta a lo establecido en la Ley Nº 28411, y sus modicatorias, siempre que se cuente con la disponibilidad presupuestal correspondiente.

b.

Para el caso de las negociaciones colectivas que arriben a medios alternativos de resolución de conictos, el Gerente General, el Jefe de Ocina de Administración y Finanzas, y el Jefe de la Ocina de Planicación y Desarrollo, son responsables de:

i.

Sólo se podrán efectuar gastos por concepto de refrigerio, aquellos que se deriven de trabajo que se realice en la atención de emergencias, trabajos especícos autorizados, talleres, capacitaciones y otros fuera del horario de ocina con plazos de presentación y siempre y cuando estén considerados en el presupuesto Institucional de apertura para el año 2019. El Gerente o jefe de Ocina correspondiente es el responsable del cumplimiento de esta disposición.

d.

Gastos de Publicidad, Publicaciones y Mensajería: Se deberá restringir al mínimo indispensable, los gastos de publicidad, publicaciones de memorias institucionales, gastos en mensajería; en caso de su procedencia, éstos deberán ser orientadas exclusivamente a promover la consecución de los objetivos de la Entidad.

e.

Servicio de Energía Eléctrica: Los gastos por este concepto, se deben reducir de la siguiente manera: Después de la Jornada de trabajo apagar la iluminación interior y en las noches solo debe quedar encendido del perímetro.

f.

Cautelar que el efecto del Acuerdo no genere resultados negativos en el saldo operativo, económico y neto del ujo de caja proyectado.

ii.

c.

Servicio de Telefonía: Queda terminantemente prohibido hacer llamadas particulares ya sea local y larga distancia, reducir los minutos, mínimo a 5
minutos ociales.

Que no implique la reducción de los gastos operativos y gastos de inversión en detrimento de los servicios que se debe brindar u origine incumplimiento de compromisos.

c.

Los aguinaldos, graticaciones, escolaridad entre otros benecios, continuarán otorgándose durante el año scal 2019 conforme a los acuerdos vigentes adoptados para el mismo en la Entidad.

d.

La aprobación de directivas para el otorgamiento de incentivos para el personal, deberán estar dirigidos al cumplimiento y/o superación de las metas establecidas en el Plan Maestro Optimizado u otros documentos administrativos de la EPS Chavín S.A. debidamente aprobados los cuales no deberán tener carácter remunerativo, compensatorio ni pensionable y no estar sujeto a cargas sociales.

e.

f.

Por los servicios de telefonía móvil, sólo se podrá asumir un gasto máximo mensual por cada equipo de doscientos y 00/100 Soles S/200.00
mensuales. En caso de superar este monto o el monto máximo asignado para su equipo cargo jo, la diferencia de consumo en la facturación será abonada por el funcionario o trabajador que tenga asignado el equipo. Se encuentra exceptuado el Titular de la Entidad y los miembros del Directorio.

La aprobación de pagos por compensación económica por ceses voluntarios deberán sujetarse a las normativas de ceses colectivos emitidos por el Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, contar con la disponibilidad presupuestaria correspondiente, así como no incidir negativamente en los resultados económicos de la empresa.
La aprobación de la Escala remunerativa, incrementos remunerativos, asignaciones, retribuciones y benecios de toda índole, para el personal de Dirección, Conanza y personal de la entidad, se sujetaran a lo dispuesto por el Decreto Supremo N008-2015VIVIENDA, la Resolución Ministerial N399-2016-VIVIENDA, Decreto Legislativo Nº 1280 y Decreto Legislativo N1357, y sus modicatorias; siempre que se cuente con la disponibilidad presupuestal correspondiente. Es nula toda disposición contraria, bajo responsabilidad.

g.

La dotación de combustible para vehículos que realizan actividades administrativas será de sesenta 60 galones mensuales, excluidos los vehículos destinados a la Alta Dirección, para el caso de vehículos destinados a actividades operativas noventa 90 galones mensuales. La superación de los topes jados será justicada sólo para los trabajos de emergencia.

6.2. MEDIDAS DE AUSTERIDAD, DISCIPLINA Y CALIDAD EN EL GASTO PÚBLICO
6.2.1.

Priorización de Acciones Las actividades que ejecuten las Unidades Orgánicas de la entidad, y que generen gastos, sólo podrán atenderse siempre y cuando cuenten con la disponibilidad Presupuestal correspondiente y para atender el cumplimiento de los objetivos y metas estratégicas planteadas para el año scal 2019, bajo responsabilidad del trabajador que autoriza tales gastos.

6.2.2.

h.

En Materia de personal a.

b.

La suscripción de contratos indenidos y permanentes, deberán ser realizado en una plaza presupuestada, y bajo los criterios establecidos para el régimen laboral de la actividad privada. Asimismo, puede celebrarse convenios de prácticas pre-profesionales y profesionales.
Para un mayor aprovechamiento de los recursos humanos deben evaluarse acciones internas de personal como rotación, encargatura y turnos. Así como pueden efectuarse cambios en la organización debidamente aprobados sin que ello implique incrementos o recategorizaciones en el número de plazas salvo razones debidamente justicadas por reestructuraciones siempre y cuando cuenten con la certicación presupuestal correspondiente.

c.

Se exceptúa de la regla general de cobertura de plazas, cargos o puestos presupuestados vacantes con el cargo de conanza del CAP.

d.

El Ingreso de personal, incluyendo los contratos por suplencia, se realizarán obligatoriamente por concurso, cumpliendo con los requisitos
Gastos por consumo de combustible y uso de vehículos: La Unidad de Logística y Servicios deberá disponer acciones para el ahorro efectivo del consumo de combustible, carburantes y lubricantes, los que estarán restringidos exclusivamente a los servicios esenciales que nuestra Entidad presta.

6.2.4.

Todos los vehículos permanecerán en las instalaciones de la EPS Chavín S.A. las horas y los días no laborables, salvo en el caso que requiere la entidad para cumplir actividades propias de la Entidad el cual debe ser autorizado por el Gerente General o el Jefe de la Ocina de Administración y Finanzas.

Lineamientos para el proceso de adquisición a.

Solo procede la adquisición de bienes muebles, siempre y cuando se encuentren consignados en el presupuesto de la EPS Chavín S.A. y mejoren la condición de trabajo.

b.

Adquisición de Vehículos: la EPS Chavín S.A. podrá adquirir vehículos automotores siempre y cuando estén orientados a actividades operativas de la entidad, o solo cuando resulte necesario reponer aquellos que cuenten con más de 5 años de uso o se encuentren totalmente depreciados o inoperativos, o que su costo de mantenimiento resulte oneroso.

c.

Para la adquisición y/o contratación de servicios: Para adquirir directamente bienes y/o servicios que sean superior a una 01 Remuneración Mínima Vital, pero inferior a una 01 UIT se requiere de un mínimo de dos cotizaciones o presupuestos sobre el mismo tipo de bienes o servicios.

Acerca de esta edición

Diario Oficial El Peruano del 22/12/2018

TítuloDiario Oficial El Peruano

PaísPerú

Fecha22/12/2018

Nro. de páginas20

Nro. de ediciones2744

Primera edición01/01/2016

Ultima edición19/05/2024

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