Diario Oficial El Peruano del 28/12/2018

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Fuente: Diario Oficial El Peruano

Firmado Digitalmente por:
EDITORA PERU
Fecha: 28/12/2018 04:39:19

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VIERNES 28

CARLOS AMAYA ALVARADO

DE DICIEMBRE DE 2018
AÑO DEL DIÁLOGO Y
RECONCILIACIÓN NACIONAL

BOLETÍN OFICIAL
SUMARIO
AVISOS DE CURSO LEGAL

A. Avisos Diversos B. Edictos Matrimoniales C. Patentes y Registros de Marca D. Concesiones, Servidumbres y E.I.A.

1
29
29
30

ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
Lima y Callao A. Edictos Judiciales
B. Edictos Clasificados 35

Cortes Superiores de Justicia Juzgados Especializados Juzgados de Familia
39

C. Edictos Penales
35

Provincias
Inscripción y Rectificación de Partidas Ineficacia de Título Valor Patrimonio Familiar Prescripción Adquisitiva Sucesión Intestada Reconocimiento de Unión de Hecho Curatela Especial
41

AVISOS DE CURSO LEGAL
A. Contrataciones A. Avisos Diversos del Estado SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE ADUANAS Y ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA
INTENDENCIA DE ADUANA DE TACNA
NOTIFICACIÓN DE ACTOS ADMINISTRATIVOS
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 104º inciso e del Texto Único Ordenado del Código Tributario, aprobado por Decreto Supremo N 133-2013-EF y normas modicatorias, cumple con NOTIFICAR a la persona detalla en el siguiente cuadro:
Nombre del Administrado ELENA DEL CARMEN
PACO LLUSCO
identicado con cédula de identidad N 16.480.830-0

Documento Noticación Nº 49-2018-SUNAT3G0800 del 18.12.2018

Sumilla Mediante Expediente N 172-URD124-2018-775298-9 de 30.11.2018, la viajera solicita a la Intendencia de Aduana de Tacna, la devolución de su mercancía descrita en el Acta de Incautación N 172-0204-2018-000871 y la nulidad de dicha Acta.
Con respecto a la confección del Acta de Incautación N 172-0204-2018-000871, resulta necesario aclarar que, si bien la base legal Decreto Legislativo 843 descrita en el Acta, no corresponde a la prohibición y/o restricción de la mercancía incautada, estas se encuentran prohibidas por el Decreto Supremo N 58-2003-EF y restringidas por el Decreto Legislativo N 1278, y que al no estar declaradas por la viajera al momento de su revisión, fueron correctamente incautadas de acuerdo al artículo 7 de Reglamento del Régimen Aduanero Especial de Equipaje y Menaje de Casa, aprobado mediante D.S. Nº 182-2013-EF y concordantes con las facultades del funcionario aduanero descritas en los artículos 164 y 165 de la Ley General de Aduanas Decreto Legislativo N 1053.
Sin perjuicio de la evaluación de vuestra solicitud de nulidad y devolución de mercancía, es necesario señalarle que de acuerdo al artículo 7 del Reglamento antes señalado, la Autoridad Aduanera levantará automáticamente la incautación, si durante el plazo de diecisiete 17 días hábiles restantes, contados a partir del día siguiente de noticada la presente, vuestra persona solicita pagar la deuda tributaria aduanera, los recargos respectivos y la multa 50% del valor en aduanas de la mercancía establecida en la Ley General de Aduanas, y con los requisitos legales exigibles en caso de mercancía restringida; o solicite pagar la multa 50% del valor en aduanas de la mercancía establecida en la Ley General de Aduanas y retornar los bienes al extranjero; caso contrario, caerá en comiso de acuerdo al artículo 197 de la Ley General de Aduanas.

NOTIFICACIÓN DE ACTOS ADMINISTRATIVOS
De conformidad con lo dispuesto en el Art. 104 inciso e del Texto Único Ordenado del Código Tributario, aprobado con D.S. Nº 133-2013-EF, y sus modicatorias, cumple con NOTIFICAR a las personas incluidas en la relación que a continuación se detalla, n que en el plazo de veinte 20 días hábiles computados a partir del día siguiente de noticada la presente, procedan a cancelar la deuda antes indicada más los intereses moratorios calculados hasta la fecha de cancelación, en las entidades bancarias autorizadas.
El pago se realizará en moneda nacional, aplicándose en el caso de adeudos expresados en dólares americanos, el tipo de cambio venta publicado en el Diario Ocial El Peruano de la fecha de pago.
De no cancelarse la deuda en el plazo señalado, ni haberse interpuesto recurso impugnativo alguno de acuerdo a lo establecido en el Art. 137 del TUO del Código Tributario aprobado por D.S. N 133-2013-EF y sus modicatorias, se dará inicio a las acciones de cobranza coactiva.
Documento de Identidad
Infractor
Vehículo
DNI N 42859352

MARÍA JESÚS GONZALES
BRAVO nacionalidad peruana
Documento de Identidad N
21898314

DANIEL JOSE DIEGUEZ
nacionalidad argentina
DNI N 15761739

MARTIN ALBERTO ROJAS
FLORES, de nacionalidad peruana, de nacionalidad Peruana
Documento de Determinación
vehículo de matrícula BJ56171, marca Honda, modelo PC-35 CBR600, año 2010, motor N S/N y chasis N
JH2PC35E92M304751
Registro Vehicular N08-172-0204-2013-003407
vehículo de matrícula GUN735, marca Citroen, modelo Jumper 2000, año 2008, motor N 1029250 y chasis N
9352BPMFB82023652
Registro Vehicular N08-172-0204-2013-000086
Vehículo de matrícula argentina N205IJX, marca BRAVO, modelo ALTINO 150, año 2012, chasis N 8DYC51493CV010737, motor N
162FMJC2629160, materia del Registro Vehicular N 08-172-02042013-001632 del 14.04.2013.

Sumilla
de División Resolución Jefatural de División Nº 172-3G0100/2018-000615 del 17.DIC.2018 Con Resolución JefaturalnacionalidadNº 172-3G0100/2018-000615, se resuelve SANCIONAR a MARÍA JESÚS
GONZALES BRAVO, de peruana, identicado con DNI N 42859352, con una multa ascendente a Liquidación de Cobranza N 172-2018-034345 del 19.DIC.2018
S/. 12,136,00 Doce mil ciento treinta y seis con 00/100 Soles.
División Nº 172-3G0100/2018-000616, se Resolución Jefatural de División Nº 172-3G0100/2018-000616 del 17.DIC.2018 Con Resolución Jefatural deargentina, identicado con Documento de resuelve SANCIONAR a DANIEL JOSE
DIEGUEZ, de nacionalidad Identidad N 21898314, con una multa Liquidación de Cobranza N 172-2018-034339 del 19.DIC.2018
ascendente a S/. 45,511,00 Cuarenta y cinco mil quinientos once con 00/100 Soles.
Con Resolución Jefatural de División Nº 172-3G0100/2018-000371, Se resuelve:
Resolución Jefatural de División Nº 172-3G0100/2018-000371 del 12.11.2018. ARTÍCULO ÚNICO. - SANCIONAR a MARTIN ALBERTO ROJAS FLORES, de nacionalidad peruana, Liquidación de Cobranza N 172-2018-029665 del 13.11.2018.
identicado con DNI N 15761739, con una multa ascendente a S/ 8, 714.00 ocho mil setecientos catorce con 00/100 soles.

005-1726624-1

NOTIFICACIÓN DE ACTO ADMINISTRATIVO
De conformidad con lo establecido en los Numerales 20.1.3 y 23.1.2 de los Artículos 20 y 23 del Texto Único Ordenado de la Ley N 27444 - Ley del Procedimiento Administrativo General aprobado por Decreto Supremo N
006-2017-JUS, respectivamente, se cumple con NOTIFICAR el documento emitido por la Dirección de Fiscalización, y Aplicación de Incentivos del Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental - OEFA, a la persona jurídica que se indica a continuación, al haberse practicado infructuosamente las otras formas de noticación establecidas en el Artículo 20 de la referida Ley. El documento a noticar podrá ser recabado en el OEFA, ubicado en la Avenida Faustino Sánchez Carrión N 603, 607 y 615, Jesús María - Lima.
EXPEDIENTE
141-2016-OEFA/
DFSAI/PAS
011-2016-OEFA/
DFSAI/PAS
356-2015-OEFA/
DFSAI/PAS

PERSONA
NATURAL O
JURIDICA

COMPAÑÍA
MINERA
SAN
NICOLÁS
S.A.

DIRECCIONES REPORTADAS

DOCUMENTO A
NOTIFICAR

- Calle Fleming N 127, interior 203p Urbanización Higuereta, distrito de Resolución Directoral N
3196-2018-OEFA/DFAI
Santiago de Surco, provincia y departamento de Lima.
- Calle Gozzoli Norte N 479, distrito de San Borja, provincia y departamento Resolución Directoral N
de Lima.
- Grupo 11, Manzana A, Lote 12, Sector 1, distrito de Villa del Salvador, 3195-2018-OEFA/DFAI
provincia y departamento de Lima.
- Manzana G, Lote 1, Urbanización El Bosque, distrito, provincia y Resolución Directoral N
departamento de Cajamarca.
3194-2018-OEFA/DFAI

RESOLUCIÓN
DIRECTORAL
INCUMPLIDA

NÚMERO DE
INFRACCIONES

NÚMERO DE
MEDIDAS
CORRECTIVAS

MULTA EN UNIDAD
IMPOSITIVA TRIBUTARIA
UIT

736-2016-OEFA/
DFSAI

1

1

96.00 Noventa y Seis con 00/100 UIT

742-2016-OEFA/
DFSAI

2

2

44.79 Cuarenta y Cuatro con 79/100 UIT

713-2016-OEFA/
DFSAI

11

16

223.985 Doscientos Veintitrés con 985/1000 UIT

ASUNTO A NOTIFICAR
i ii iii
iv v vi
Declarar el incumplimiento de las medidas correctivas ordenadas a Compañía Minera San Nicolás S.A., mediante Resolución Directoral Incumplida; y, en consecuencia, se reanuda el procedimiento administrativo sancionador en ellos extremos referidos a las infracciónes descritas en el Artículo 1 de la Resolución Directoral Incumplida, la cual ha sido detallada en el numeral 1 del cuadro N 1 del Informe de Vericación y de la Resolución Directoral Documento a Noticar, de conformidad con lo indicado en los considerandos del documento antes mencionado.
Sancionar a Compañía Minera San Nicolás S.A. por la comisión de las infracciónes descritas en el cuadro N 1 de la Resolución Directoral Documento a Noticar, con la multa señalada en el cuadro antes indicado, considerando la Unidad Impositiva Tributaria UIT vigente a la fecha de pago, al haberse vericado el incumplimiento de las medidas correctivas ordenadas en la Resolución Directoral Incumplida, de conformidad con lo indicado en los considerandos de la Resolución Directoral Documento a Noticar.
Apercibir a Compañía Minera San Nicolás S.A. que el incumplimiento de las medidas correctivas ordenadas en la Resolución Directoral Incumplida generará la imposición de una multa coercitiva no menor a una 1 UIT ni mayor a cien 100 UIT que deberá ser pagada en un plazo de cinco 5 días, vencido el cual se ordenará su cobranza coactiva; en caso de persistirse el incumplimiento, se impondrá una nueva multa coercitiva, duplicando sucesiva e ilimitadamente el monto de la última multa coercitiva impuesta, hasta que el administrado acredite el cumplimiento de la medida correctiva correspondiente, conforme lo establecido en el numeral 22.4
del artículo 22 de la Ley N 29325, Ley del Sistema Nacional de Evaluación y Fiscalización Ambiental.
Disponer que el monto de la multa sea depositado en la Cuenta Recaudadora N 00068199344 del Banco de la Nación, en moneda nacional, debiendo indicar al momento de la cancelación al banco el número de la presente Resolución, sin perjuicio de informar en forma documentada al Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental del pago realizado.
Informar a Compañía Minera San Nicolás S.A. que transcurridos los quince 15 días hábiles, computados desde la noticación de la Resolución que impone una sanción de multa, la mora en que se incurra a partir de ese momento hasta su cancelación total, generará intereses legales.
Informar a Compañía Minera San Nicolás S.A. que contra lo resuelto en la presente Resolución es posible la interposición del recurso de reconsideración o apelación ante la Dirección de Fiscalización, Sanción y Aplicación de Incentivos del OEFA, dentro del plazo de quince 15 días hábiles contados a partir del día siguiente de su noticación, de acuerdo a lo establecido en el Artículo 216 del Texto Único Ordenado de la Ley N 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo N 006-2017-JUS.

005-1726651-1

Acerca de esta edición

Diario Oficial El Peruano del 28/12/2018

TítuloDiario Oficial El Peruano

PaísPerú

Fecha28/12/2018

Nro. de páginas52

Nro. de ediciones2739

Primera edición01/01/2016

Ultima edición11/05/2024

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