Diario Oficial El Peruano del 20/12/2018

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Fuente: Diario Oficial El Peruano

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EDITORA PERU
Fecha: 20/12/2018 06:54:40

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JUEVES 20

CARLOS AMAYA ALVARADO

DE DICIEMBRE DE 2018
AÑO DEL DIÁLOGO Y
RECONCILIACIÓN NACIONAL

BOLETÍN OFICIAL
SUMARIO
AVISOS DE CURSO LEGAL

A. Avisos Diversos B. Edictos Matrimoniales C. Concesiones, Servidumbres y E.I.A.

1
8 9

ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
Lima y Callao A. Edictos Judiciales
B. Edictos Clasificados 12

Cortes Superiores de Justicia Juzgados Especializados Juzgados de Familia Juzgados de Paz Letrados
13

Inscripción y Rectificación de Partidas Ineficacia de Título Valor Patrimonio Familiar Prescripción Adquisitiva Sucesión Intestada Reconocimiento de Unión de Hecho
C. Remates Judiciales
17

Remates Bienes Inmuebles Remates Bienes Muebles D. Edictos Penales
17

Provincias
18

AVISOS DE CURSO LEGAL
A. Contrataciones A. Avisos Diversos del Estado VISITA Nº 0959-2018 LA LIBERTAD
La Señora Ester Medalith Díaz Segura, Magistrada de Primera Instancia, Integrante de la Unidad de Visitas de la Ocina de Control de la Magistratura del Poder Judicial, pone en conocimiento del investigado:
CARLOS MIGUEL ZARPAN CAPUÑAY, la parte pertinente de la resolución que se detalla:
Con fecha 16 de abril del 2018, se realizó una visita judicial ordinaria al Primer Juzgado de Paz Letrado de Familia Transitorio de la Corte Superior de Justicia de La Libertad, entre otras, recayó observaciones al Magistrado CARLOS MIGUEL ZARPAN CAPUÑAY, por presunta inobservancia de su deber contenido en el inciso 24 del artículo 266º del TUO de la Ley Orgánica del Poder Judicial

COMUNICADO
Comunicamos a nuestros clientes y público en general lo siguiente:

RESOLUCION Nº NUEVE
Lima, veintinueve de noviembre de dos mil dieciocho.Segundo.- Respecto del magistrado CARLOS MIGUEL ZARPAN CAPUÑAY
2.1.- Conforme a los términos expuestos en la resolución número uno, de fecha tres de julio del dos mil dieciocho, obrante de folios 193 a 200, se dispuso abrir procedimiento disciplinario contra el citado magistrado, por el Siguiente cargo, que se transcribe a continuación:

b habría incurrido en presunta demora en emitir sentencia en el expediente números 408-2008, así como emitir las resoluciones correspondientes en los procesos números 071-2016 y 194-2015; existiendo por ello elementos indiciarios sucientes de presunta inconducta funcional; lo que constituiría una presunta irregularidad pasible de proceso disciplinario, por cuanto habría inobservado sus deberes funcionales previstos en los numerales 1 y 6 del artículo 34º de la Ley Nº 29277-Ley de Carrera Judicial que prescriben:
Impartir justicia con independencia, prontitud, imparcialidad, razonabilidad y respeto al debido proceso y Observar con diligencia los plazos legales para la expedición de resoluciones y sentencias, así como vigilar el cumplimiento de la debida celeridad procesal, conducta que constituye causal de falta grave prevista en el numeral 19 del artículo 47º de la Ley Nº 29277-Ley de la Carrera Judicial, que para dicho efecto prescribe: Inobservar los deberes establecidos en el numeral 6 del artículo 34.
2.2.- Del descargo formulado por el magistrado investigado.- El magistrado investigado no ha cumplido con presentar su informe de descargo.
2.3.- Del Cargo descrito en el literal 2.1. b.- Respecto al cargo b, debe indicarse que al magistrado Zarpan Capuñay, se le atribuye que: habría incurrido en presunta demora en emitir sentencia en el expediente números 408-2008, así como emitir las resoluciones correspondientes en los procesos números 071-2016
y 194-2015; existiendo por ello elementos indiciarios sucientes de presunta inconducta funcional; lo que constituiría una presunta irregularidad pasible de proceso disciplinario, por cuanto habría inobservado sus deberes funcionales previstos en los numerales 1 y 6 del artículo 34º de la Ley Nº 29277-Ley de Carrera Judicial que prescriben: Impartir justicia con independencia, prontitud, imparcialidad, razonabilidad y respeto al debido proceso y Observar con diligencia los plazos legales para la expedición de resoluciones y sentencias, así como vigilar el cumplimiento de la debida celeridad procesal, conducta que constituye causal de falta grave prevista en el numeral 19 del artículo 47º de la Ley Nº 29277-Ley de la Carrera Judicial, que para dicho efecto prescribe: Inobservar los deberes establecidos en el numeral 6 del artículo 34.
- En relación a la presunta irregularidad atribuida al magistrado Zarpan Capuñay, debe precisarse que en el numeral 1.1 de la presente resolución se determinó que la demora incurrida por el investigado sería de seis meses.
- Ahora en el caso que nos ocupa, corresponde señalar que la demora incurrida por el investigado es de siete meses, no obstante ello, no debe dejar de compulsarse por un lado el factor carga procesal y por otro la producción procesal del juzgado visitado, siendo la segunda considerable, ya que desde el mes de junio del 2017 la producción era de 398 expedientes, lo que sería un indicador de que el magistrado estaría cumpliendo a cabalidad sus funciones al resolver una cantidad considerable de causas judiciales y que los hechos investigados serían casos aislados en cuanto a su gestión de despacho judicial, más aún si se tiene en cuenta que la carga procesal ascendía a 1, 907 expedientes para el mes de enero del 2018;
circunstancias que valorándose conforme al Principio de Razonabilidad, previsto en el artículo IV 1.4
del Título Preliminar de la Ley N 27444 Ley de Procedimiento Administrativo General, que prescribe lo siguiente: Las decisiones de la autoridad administrativa, cuando creen obligaciones, caliquen infracciones, impongan sanciones, o establezcan restricciones a los administrados deben adaptarse dentro de los límites de la facultad atribuida y manteniendo la debida proporción entre los medios a emplear y los nes públicos que deba tutelar, a n de que respondan a lo estrictamente necesario para la satisfacción de su cometido, debe absolverse a la magistrada investigada en este extremo.
Por las consideraciones anteriormente expuestas, de conformidad con lo previsto en el artículo 23º del Reglamento del Procedimiento Administrativo Disciplinario de la OCMA y, numeral 4 del artículo 24º del mismo Reglamento, la Magistrada Contralora que suscribe resuelve:
Segundo.- ABSOLVER al magistrado CARLOS MIGUEL ZARPAN CAPUÑAY, en su actuación como Juez del Primer Juzgado de Paz Letrado de Familia Transitorio de la Corte Superior de Justicia de La Libertad, por el cargo descrito en el literal b del considerando 2.1. de la presente resolución. Regístrese y comuníquese.
DRA. ESTER MEDALITH DIAZ SEGURA
Magistrada de Primera Instancia Integrante de la Unidad de Visitas OCMA

1. Los avisos a publicarse en las ediciones de los días domingo 23, lunes 24, martes 25 y miércoles 26 de diciembre de 2018, serán recepcionados hasta las 15:00
horas del día viernes 21 de diciembre del 2018; luego de este horario se recibirán los avisos a publicarse en las ediciones a partir del jueves 27 de diciembre de 2018.
2. Los avisos a publicarse en las ediciones de los días sábado 29, domingo 30 y lunes 31 de diciembre de 2018, serán recepcionados hasta las 17:30 horas del día jueves 27 de diciembre del 2018.
3. Los días viernes 28 y sábado 29 de diciembre se atenderá en horario de 08:30 a 13:00 horas, para las publicaciones del 01 de enero del 2019 en adelante.
4. La atención el día lunes 31 de diciembre será de 08:30
a 15:00 horas.
Agradecemos su comprensión.
GERENCIA DE PUBLICACIONES OFICIALES

005-1723750-1

REDUCCIÓN DE CAPITAL

REDUCCIÓN DE CAPITAL

Mediante acuerdo adoptado en Junta General Extraordinaria de Accionistas del 19 de noviembre de 2018, CRESKO S.A. ha reducido su capital de S/. 23727,604.00 Veintitrés millones setecientos veintisiete mil seiscientos cuatro y 00/100 Soles a S/. 2554,520.00 Dos millones quinientos cincuenta y cuatro mil quinientos veinte y 00/100
Soles mediante la amortización de 21173,084
Veintiún millones ciento setenta y tres mil ochenta y cuatro acciones, pagando a sus accionistas el equivalente a su valor nominal en proporción a sus participaciones en el capital social, de conformidad a lo establecido en el inciso 1 del artículo 216 de la Ley General de Sociedades.

Mediante acuerdo adoptado en Junta General Extraordinaria de Accionistas del 4 de diciembre de 2018, Fargoline S.A. ha reducido su capital de S/. 30266,316.00
Treinta millones doscientos sesenta y seis mil trescientos dieciséis y 00/100 Soles a S/. 10266,316.00 Diez millones doscientos sesenta y seis mil trescientos dieciséis y 00/100 Soles mediante la amortización de 20000,000 Veinte millones de acciones, pagando a sus accionistas el equivalente a su valor nominal en proporción a sus par ticipaciones en el capital social, de conformidad a lo establecido en el inciso 1 del artículo 216 de la Ley General de Sociedades.

Se publica el presente aviso en aplicación del artículo 217 de la Ley General de Sociedades.
Lima, 12 diciembre de 2018

Se publica el presente aviso en aplicación del artículo 217 de la Ley General de Sociedades.
Lima, 12 diciembre de 2018

EL DIRECTORIO
005-1724003-1

002-1722556-1

EL DIRECTORIO
002-1722557-1

Acerca de esta edición

Diario Oficial El Peruano del 20/12/2018

TítuloDiario Oficial El Peruano

PaísPerú

Fecha20/12/2018

Nro. de páginas28

Nro. de ediciones2739

Primera edición01/01/2016

Ultima edición11/05/2024

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