Diario Oficial El Peruano del 10/10/2023 - Procesos Constitucionales

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Fuente: Diario Oficial El Peruano - Procesos Constitucionales

El Peruano Jueves 19 de octubre de 2023

PROCESOS CONSTITUCIONALES

de la asignatura de Contabilidad General, hecho que se subsumiría en una infracción muy grave que amerita la baja de los Centros de Formación. Asimismo, señaló que en ningún momento se vulneraron sus derechos, pues mediante los Memorándums C-14-EOFA N.º 0324, de fecha 27 de junio de 2018, y C-14-EOFA N.º 0389, de fecha 1 de agosto de 2018, se le informó que se encontraba sometido al Consejo de Disciplina y que tenía el derecho de ejercer su defensa, por lo que podía ser patrocinado por un abogado de su elección, otorgándole un plazo de cinco días para emitir su informe de descargo y utilizar los medios de defensa jurídica que considerase convenientes.
A través de la Resolución 4, de fecha 1 de octubre de 2020 6, el Primer Juzgado Constitucional Transitorio de Lima declaró infundada la excepción de incompetencia por razón de la materia alegada por la emplazada y mediante Resolución 7, de fecha 16 de diciembre de 2020 7, declaró fundada la demanda, por considerar que la Resolución Directoral N.º 3358-DIGPE, de fecha 27 de diciembre de 2018, fue emitida sin atender previamente la solicitud de uso de palabra formulada por el recurrente mediante el primer otrosí del Informe de fecha 28 de septiembre de 2018, dirigido al Presidente del Consejo Superior de la EOFA, por lo que se habrían afectado los derechos de defensa y del debido procedimiento administrativo del actor.
A su turno, la Sala superior revisora, mediante Resolución 3, de fecha 7 de diciembre de 20218, revocó la apelada y, reformándola, declaró improcedente la demanda, tras estimar que el supuesto acto lesivo fue notificado al actor el 27 de marzo de 2019 y que, por ello, al haberse interpuesto la demanda el 11 de setiembre de 2019, transcurrió en exceso el plazo previsto en el artículo 44 del Código Procesal Constitucional de 2004.
FUNDAMENTOS
Delimitación del petitorio 1. En el caso de autos, la parte demandante solicita que se declare la inaplicabilidad de la Resolución de la Comandancia General de la Fuerza Aérea N.º 01141 CGFA, de fecha 4 de marzo de 2019, que declaró infundado su recurso de apelación, y de la Resolución Directoral N.º 3358-DIGPE, de fecha 27 de diciembre de 2018, que resolvió darle de baja de la Escuela de Oficiales de la FAP. Alega la vulneración de sus derechos al debido proceso, a la igualdad, al libre desarrollo de la personalidad, a la educación, al trabajo y al proyecto de vida.
Análisis de la controversia 2. El artículo 44 del Código Procesal Constitucional de 2004, vigente al momento de la interposición de la demanda hoy regulado por el artículo 45 del Nuevo Código Procesal Constitucional estableció que el plazo para interponer la demanda de amparo prescribía a los sesenta días hábiles de producida la afectación, siempre que el afectado hubiese tenido conocimiento del acto lesivo y se hubiese hallado en la posibilidad de interponer la demanda. Si esto no hubiese sido posible, el plazo se computará desde el momento de la remoción del impedimento.
3. En el caso de autos, el acto lesivo está constituido por la Resolución de la Comandancia General de la Fuerza Aérea n.º 0141 CGFA, de fecha 4 de marzo de 20199. De la revisión de la Guía de Remisión de Correspondencia FAP n.º 0060 B10, presentada por el propio actor mediante escrito de subsanación de fecha 3 de enero de 202011, se aprecia que fue notificado de dicha resolución el 27 de marzo de 2019.
4. En consecuencia, habiéndose interpuesto la demanda de amparo el 11 de septiembre de 2019, se advierte que el plazo de 60 días hábiles establecido en el artículo 44 del Código Procesal Constitucional de 2004 había vencido. Por esta razón, en aplicación de la causal prevista en el artículo 7, inciso 7, del Nuevo Código Procesal Constitucional, debe declararse la improcedencia de la demanda.
Por estos fundamentos, el Tribunal Constitucional, con la autoridad que le confiere la Constitución Política del Perú, HA RESUELTO
Declarar IMPROCEDENTE la demanda de amparo.

3

Publíquese y notifíquese.
SS.
GUTIÉRREZ TICSE
MORALES SARAVIA
DOMÍNGUEZ HARO
PONENTE GUTIÉRREZ TICSE
1 2
3 4
5 6
7 8
9 10
11

Foja 312
Foja 73
Foja 117
Foja 119
Foja 129
Foja 235
Foja 253
Foja 312
Foja 4
Foja 116
Foja 117

W-2221674-96

PROCESO HÁBEAS CORPUS
Sala Segunda. Sentencia 880/2023
EXP. N.º 05262-2022-PHC/TC
PUNO
VICTORIANO CLAVERIAS MAMANI
SENTENCIA DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
En Lima, a los 25 días del mes de setiembre de 2023, la Sala Segunda del Tribunal Constitucional, integrada por los magistrados Gutiérrez Ticse, Morales Saravia y Domínguez Haro, ha emitido la presente sentencia. Los magistrados intervinientes firman digitalmente en señal de conformidad con lo votado.
ASUNTO
Recurso de agravio constitucional interpuesto por don Victoriano Claverias Mamani contra la resolución de fecha 6 de octubre de 20221, expedida por la Sala Penal de Apelaciones de la Provincia de San Román-Juliaca de la Corte Superior de Justicia de Puno, que declaró improcedente la demanda de habeas corpus de autos.
ANTECEDENTES
Con fecha 10 de febrero de 2022, don Victoriano Claverias Mamani interpone demanda de habeas corpus2 contra los señores Mamani Núñez, Huallpa Macedo y Castillo Cordero, jueces del Juzgado Penal Colegiado Conformado-Sede Juliaca. Denuncia la vulneración de los derechos al debido proceso, a la tutela procesal efectiva y a la debida motivación de resoluciones judiciales.
Solicita que se declare nula la Sentencia 118-2019, Resolución 02-2019, de fecha 21 de octubre de 20193, que lo condenó a veinte años de pena privativa de la libertad por el delito de violación de persona en incapacidad de resistencia, en la modalidad de violación de persona con retardo mental4.
El actor sostiene que fue condenado sin la existencia de prueba objetiva y pese a haber un error de tipo ante una inadecuada tipificación de hecho. Agrega que fue sentenciado con base en pruebas prohibidas y sin algún tipo de prueba que acredite que cometió el delito imputado.
Precisa que la sentencia condenatoria se sustentó en indicios no probados, aun cuando, conforme al literal a, inciso 3, del artículo 158 del Nuevo Código Procesal Penal, se requiere que el indicio esté probado. Al respecto, indica que se debió considerar lo señalado en el Recurso de Nulidad 1912-2005-PIURA.
El Segundo Juzgado de Investigación Preparatoria de Juliaca, mediante Resolución 01-2022, de fecha 11 de febrero de 20225, admite a trámite la demanda.
El procurador público adjunto del Poder Judicial solicita que la demanda sea declarada improcedente6. Alega que el actor no interpuso recurso de apelación contra la cuestionada

Acerca de esta edición

Diario Oficial El Peruano del 10/10/2023 - Procesos Constitucionales

TítuloDiario Oficial El Peruano - Procesos Constitucionales

PaísPerú

Fecha19/10/2023

Nro. de páginas152

Nro. de ediciones1469

Primera edición08/01/2016

Ultima edición15/05/2024

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