Diario Oficial El Peruano del 11/11/2022 - Procesos Constitucionales

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Fuente: Diario Oficial El Peruano - Procesos Constitucionales

PROCESOS CONSTITUCIONALES

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sustentado en actividades investigatorias y de valoración de pruebas; aspecto que de ninguna manera puede ser dilucidado por la justicia constitucional, ya que es propio de la jurisdicción ordinaria.
d La sentencia de primera instancia no adolece de una indebida motivación de resoluciones judiciales en tanto y en cuanto el ad quo ha motivado internamente su razonamiento al evidenciar una adecuada corrección lógica y una manifiesta coherencia narrativa en el planteamiento del caso, así como haber motivado también externamente la misma, en la medida que las premisas del caso imputado han sido validadas al confrontarlas con el elemento fáctico-probatorio.
e La sentencia de segunda instancia tampoco adolece de una indebida motivación de resoluciones judiciales por confirmar la sentencia de primera instancia, pues ha verificado y fundamentado las razones por las cuales ésta no incurre en vicios ni infracciones normativas, por lo que lo alegado ante esta judicatura por parte del hoy demandante en su escrito de Hábeas Corpus, carecería de mérito al no haberse evidenciado ni acreditado de manera alguna los agravios señalados.
1.1.4. Recurso de apelación 4. El demandante César Barrantes Ventura, en su escrito de apelación, solicita se revoque la resolución impugnada y se declare fundado el hábeas corpus en mérito a los siguientes argumentos:
a En la recurrida, no se reproducen la totalidad de los fundamentos que se han expresado en la demanda de habeas corpus para poder contestarlos.
b El a quo descalifica los argumentos expuestos en la demanda de habeas corpus calificándolos de confusa fundamentación, interpretando que la acción constitucional planteada busca un nuevo examen de fondo y que no se habría precisado en cuáles de los supuestos de nulidad se presentaría.
c La a quo no toma en cuenta que la causa alegada por el recurrente es la falta de logicidad del derecho aplicado a los hechos, en la medida que no existe una explicación lógica entre los hechos probados y el razonamiento de los jueces para aplicar el derecho.
d La a quo omite citar cuál de los argumentos expuestos en la demanda es un examen de fondo o un pedido de valoración de prueba.
e La a quo descalifica la totalidad de los argumentos expuestos en la demanda de habeas corpus, con una motivación simplista, en términos genéricos y sin exponer cuáles de los fundamentos expuestos como pilares de la demanda, a su criterio, constituirían un pedido de un examen de fondo o una valoración de prueba.
f Si el a quo considera que es un examen de fondo, lo propio es fundamentarlo por qué constituye un pedido de fondo o por qué es un pedido de valoración de prueba.
g La a quo se limita a manifestar que las sentencias cuestionadas están debidamente motivadas sin que haya confrontado los argumentos expuestos en la demanda de habeas corpus con los argumentos de las sentencias que se cuestionan.
II. PARTE CONSIDERATIVA
2.1. Fundamentos fácticos y jurídicos 2.1.1. Facultades del tribunal revisor 5. Respecto del procedimiento del hábeas corpus, las facultades conferidas al ad quem, además del trámite de apelación, están reguladas en el artículo 23º del Nuevo Código Procesal Constitucional en adelante, NCPConst., que establece: a En el proceso de habeas corpus concedido el recurso de apelación el juez eleva los autos al superior en el plazo de un día hábil. El superior jerárquico resuelve en el plazo de cinco días hábiles. No hay vista de la causa, salvo que el demandante o el favorecido la solicite. ..
2.1.2. Demanda de hábeas corpus 6. La demanda de Hábeas Corpus procede ante el hecho u omisión, por parte de cualquier autoridad, funcionario o persona, que vulnera o amenaza la libertad individual o los derechos constitucionales conexos a ésta artículo 200º de la Constitución Política del Perú en adelante, la Constitución-.
Sin embargo, no cualquier reclamo que alegue la presunta afectación del derecho a la libertad individual o sus
El Peruano Domingo 13 de noviembre de 2022

derechos conexos, puede dar lugar al análisis de fondo de la materia cuestionada por dicho proceso constitucional, pues para que esto sea así debe examinarse previamente si los hechos denunciados revisten relevancia constitucional y, luego, si aquellos agravian el contenido constitucionalmente protegido del derecho fundamental a la libertad personal.
En ese sentido, el hábeas corpus es un proceso constitucional que está destinado a la protección de los derechos reconocidos en la Constitución en su contenido constitucionalmente protegido y siempre que resulten conexos con la libertad individual y que se precisan en el artículo 33º del NCPConst.
7. En cuanto a su procedencia, el artículo 7º del NCPConst.
establece: No proceden los procesos constitucionales cuando 1. Los hechos y el petitorio de la demanda no están referidos en forma directa al contenido constitucionalmente protegido del derecho invocado. . Asimismo, el artículo 9º del mismo cuerpo normativo, dispone que: El habeas corpus procede cuando una resolución judicial firme vulnera en forma manifiesta la libertad individual y la tutela procesal efectiva. ..
2.1.3. Habeas corpus residual 8. Según lo establecido por el órgano máximo de interpretación de la Constitución, como es el Tribunal Constitucional, en el expediente Nº 3491-2005-PHC/TChabeas corpus residual. Éste procede contra resoluciones judiciales que afecten un derecho fundamental tales como el debido proceso y la tutela procesal efectiva. Como afectación al debido proceso material la razonabilidad y proporcionalidad, y en cuanto al debido proceso formal tenemos al juez natural, plazo razonable, derecho de defensa, motivación de las resoluciones judiciales, pluralidad de instancia, derecho de prueba, cautela procesal y cosa juzgada.
2.1.4. Análisis del caso concreto 9. En atención al contenido de la demanda de Hábeas Corpus, la resolución impugnada y a los argumentos impugnatorios, el órgano jurisdiccional revisor -en principiodebe verificar si la recurrida se encuentra debidamente motivada control formal.
Superado este ámbito, se debe analizar si en el presente caso, la afectación al derecho a la motivación de las resoluciones judiciales que alega el apelante, tiene incidencia directa en el contenido constitucionalmente protegido de la libertad individual del beneficiario; o si, por el contrario -como se ha sostenido en la recurridala demanda deviene en improcedente, en la medida que su sustento no está referido al contenido constitucionalmente protegido por el Hábeas Corpus; y si, en consecuencia, corresponde revocar o confirmar la venida en grado.
Ello, en la medida que si bien, la Constitución Política del Perú, establece que el Hábeas Corpus procede, ante el hecho u omisión, por parte de cualquier autoridad, funcionario o persona, que vulnera o amenaza la libertad individual o los derechos constitucionales conexos a ésta;
no obstante, no cualquier reclamo que alega la presunta afectación del derecho a la libertad individual o sus derechos conexos puede dar lugar al análisis de fondo de la materia cuestionada por dicho proceso constitucional, pues para que esto sea así, debe examinarse previamente si los hechos denunciados revisten relevancia constitucional y, luego, si aquellos agravian el contenido constitucionalmente protegido del derecho fundamental a la libertad personal.
10. Ahora bien, sobre el control formal, luego de revisada la recurrida se verifica que ésta presenta una motivación suficiente respecto del examen de los presupuestos para declarar improcedente la demanda de Hábeas Corpus, en virtud de lo que prescribe el artículo 7 numeral 1 del NCPConst.
Ello en la medida que la a quo determinó que la pretensión del demandante no forma parte del contenido constitucionalmente protegido de los derechos fundamentales a la libertad personal; dado que en sede constitucional no resulta factible la revaloración de los aspectos facticos y jurídicos que ya fueron abordados por la justicia ordinaria.
Y si bien los fundamentos de la a quo para resolver rechazar la demanda de habeas corpus resultan escuetos;
tengamos en cuenta que por la naturaleza de la causal por la que se rechaza la demanda interpuesta, no ameritaría mayores fundamentos al respecto, habida cuenta que, de un análisis simple de la pretensión en contraste con las citadas sentencias emitidas, se puede apreciar fácilmente que en el fondo se busca un reexamen de los aspectos fácticos y

Acerca de esta edición

Diario Oficial El Peruano del 11/11/2022 - Procesos Constitucionales

TítuloDiario Oficial El Peruano - Procesos Constitucionales

PaísPerú

Fecha13/11/2022

Nro. de páginas12

Nro. de ediciones1469

Primera edición08/01/2016

Ultima edición15/05/2024

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