Diario Oficial El Peruano del 11/11/2022 - Procesos Constitucionales

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Fuente: Diario Oficial El Peruano - Procesos Constitucionales

Firmado por: Editora Peru Fecha: 15/11/2022 03:58

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AÑO DEL FORTALECIMIENTO DE LA SOBERANÍA NACIONAL

Martes 15 de noviembre de 2022

PROCESOS CONSTITUCIONALES
Año XVIII / Nº 3423

1

TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
PROCESO DE AMPARO

SENTENCIA DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL

Pleno. Sentencia 335/2022

En Lima, a los 4 días del mes de agosto de 2022, el Pleno del Tribunal Constitucional, integrado por los magistrados Ferrero Costa, Morales Saravia, Gutiérrez Ticse, Domínguez Haro, Pacheco Zerga, Monteagudo Valdez y Ochoa Cardich, pronuncia la siguiente sentencia, con el fundamento de voto del magistrado Gutiérrez Ticse y los votos singulares de los magistrados Ferrero Costa, Pacheco Zerga y Monteagudo Valdez, que se agregan.

EXP. Nº 02744-2019-PA/TC
LIMA
PAUL DENYS VÁSQUEZ GALLARDO
RAZÓN DE RELATORÍA
En la sesión del Pleno del Tribunal Constitucional, de fecha 4 de agosto de 2022, los magistrados Morales Saravia, Gutiérrez Ticse con fundamento de voto, Domínguez Haro y Ochoa Cardich han emitido la sentencia que resuelve:
1. Declarar FUNDADA en parte la demanda, en lo que respecta a la afectación del derecho al trabajo; en consecuencia, NULO el despido de que ha sido objeto el demandante.
2. ORDENAR que el Congreso de la República reponga a don Paul Denys Vásquez Gallardo como trabajador a plazo indeterminado en su mismo puesto de trabajo o en otro de igual o similar nivel, en el plazo de dos días, bajo apercibimiento de que el juez de ejecución aplique las medidas prescritas en el artículo 27 del nuevo Código Procesal Constitucional, con el abono de los costos procesales.
3. Declarar IMPROCEDENTE el pago de las remuneraciones devengadas e intereses legales, dejándose a salvo su derecho para que lo haga valer en la vía correspondiente.
Por su parte, los magistrados Ferrero Costa y Monteagudo Valdez emitieron votos singulares que declaran improcedente la demanda.
La magistrada Pacheco Zerga formuló un voto singular que declara fundada la demanda, con distintos efectos.
La Secretaría del Pleno deja constancia de que la presente razón encabeza la sentencia y los votos antes referidos, y que los magistrados intervinientes en el Pleno firman digitalmente al pie de esta razón en señal de conformidad.
Flavio Reátegui Apaza Secretario Relator SS.
FERRERO COSTA
MORALES SARAVIA
GUTIÉRREZ TICSE
DOMÍNGUEZ HARO
PACHECO ZERGA
MONTEAGUDO VALDEZ
OCHOA CARDICH

ASUNTO
Recurso de agravio constitucional interpuesto por don Paul Denys Vásquez Gallardo contra la resolución de fojas 497, de fecha 22de marzo de 2019, expedida por la Primera Sala Civil de la Corte Superior de Justicia de Lima, que declaró improcedente la demanda de autos.
ANTECEDENTES
Con fecha 30 de mayo de 2012, el recurrente interpone demanda de amparo contra el Congreso de la República, a fin de que se deje sin efecto el despido del que ha sido víctima y que, en consecuencia, se ordene su reposición en el cargo que venía ejerciendo al momento de su cese, con el pago de las remuneraciones devengadas más los intereses legales correspondientes, así como las costas y costos del proceso. Manifiesta que ingresó a laborar para la Cámara de Diputados el 20 de junio de 1989 hasta el 31 de marzo de 1993, en que fue cesado; que reingresó a laborar el 1 de abril de 1993 hasta el 21 de noviembre de 1997; que luego laboró desde el 15 de noviembre del 2000 hasta el 30 de setiembre de 2004, mediante órdenes de servicios; que a partir del 19
de marzo de 2009 hasta el 31 de diciembre de 2010, prestó servicios a través de contratos administrativos de servicios CAS; y desde el 1 de enero de 2011 hasta el 31 de marzo de 2012,mediante contratos de trabajo temporales por servicio específico. Afirma que sus contratos se han desnaturalizado debido a que siempre ha existido una relación laboral de subordinación y de naturaleza permanente, por lo que su despido basado en el vencimiento de su contrato es una medida injusta que atenta contra sus derechos a la libertad sic y al trabajo f. 100.
Admitida a trámite la demanda, esta es contestada por el procurador público adjunto a cargo de los asuntos judiciales del Poder Legislativo. Sostiene que el demandante realizaba trabajos de naturaleza temporal y de apoyo por incremento de servicios en diferentes áreas y de forma interrumpida;
que el amparo no es la vía idónea para el cuestionamiento del despido alegado por el actor por tratarse de una materia controvertida; y que este no cumple con el requisito de haber ingresado como personal al servicio parlamentario mediante concurso público y abierto de méritos f. 242.
El Segundo Juzgado Constitucional de Lima, con fecha 23 de julio de 2014, declaró fundada la demanda y ordenó la reposición laboral del recurrente, por estimar que prestó servicios para la parte emplazada desempeñando funciones establecidas en el Cuadro de Asignación de Personal - CAP
2010, por lo que, al haberse acreditado que era un trabajador

Acerca de esta edición

Diario Oficial El Peruano del 11/11/2022 - Procesos Constitucionales

TítuloDiario Oficial El Peruano - Procesos Constitucionales

PaísPerú

Fecha15/11/2022

Nro. de páginas12

Nro. de ediciones1462

Primera edición08/01/2016

Ultima edición04/05/2024

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