Diario Oficial El Peruano del 12/12/2021 - Procesos Constitucionales

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Fuente: Diario Oficial El Peruano - Procesos Constitucionales

El Peruano Viernes 10 de diciembre de 2021

PROCESOS CONSTITUCIONALES

VOTO DEL MAGISTRADO FERRERO COSTA

PROCESO DE HÁBEAS CORPUS

Estoy de acuerdo con el sentido de la ponencia, que declara INFUNDADA la demanda respecto a la afectación del derecho a la prueba, e IMPROCEDENTE en lo demás que contiene.

Pleno.Sentencia 17/2021

Lima, 12 de febrero de 2021
S.

EXP. N. 02653-2018-PHC/TC
LIMA
FRANCISCA CARHUANIRA VIDAL, representada por CINDIA GARDENIA SUÁREZ CARHUANIRA

RAZÓN DE RELATORÍA

FERRERO COSTA

FUNDAMENTO DE VOTO DEL MAGISTRADO
ERNESTO BLUME FORTINI
En el presente caso, si bien concuerdo con la parte resolutiva de la sentencia, discrepo y me aparto de las afirmaciones contenidas en ella relacionadas con asuntos que se estima de competencia exclusiva y excluyente de la judicatura ordinaria, por cuanto, sin bien hay asuntos y aspectos que son, en principio, competencia de la justicia ordinaria, ello no significa que la Justicia Constitucional no esté habilitada para conocerlos y pronunciarse sobre los mismos, cuando detecta un proceder manifiesta y grotescamente contrario a los valores, principios, institutos y preceptos constitucionales, o un proceder manifiestamente lesivo a los derechos fundamentales, en especial a la tutela procesal efectiva y los derechos que aquella enunciativamente contiene, entre los cuales se encuentra, entre otros, el derecho al debido proceso y el derecho a obtener una resolución debidamente motivada y fundada en Derecho, tanto en Derecho sustantivo como en Derecho procedimental.
Sostener lo contrario es consagrar territorios liberados de control en el Estado Constitucional, lo cual es contrario a la esencia misma de este y a su naturaleza más íntima cuando de por medio hay violación a la jerarquía normativa de la Constitución, o amenaza o violación de derechos fundamentales.
Por ello, frente a procesos constitucionales en los que se cuestiona una decisión del órgano jurisdiccional no cabe asumir posiciones fundamentalistas que cierran toda posibilidad de intervención a la jurisdicción constitucional, como si estuviéramos frente a epitafios confesionales bíblicos y absolutos, o cotos cerrados e inalcanzables para el control constitucional; tanto es así que el artículo 4 del Código Procesal Constitucional habilita el amparo y el hábeas corpus contra resolución judicial firme, el cual permite ingresar a la constatación de si el proceder del órgano jurisdiccional ordinario se ha ajustado o no a los parámetros constitucionales.
En efecto, y a contramano de lo que se señala en la resolución en mención, hay casos excepcionales en que la Justicia Constitucional puede ingresar a revisar, por ejemplo, a la subsunción de la conducta en un determinado tipo penal, la dilucidación de la responsabilidad penal, la aplicación o inaplicación de acuerdos plenarios, los juicios de reproche penal de culpabilidad o inculpabilidad, la variación de medidas restrictivas de la libertad, la interpretación y la aplicación de normas legales, entre otros. Ello se da, insisto, cuando se ha producido la violación de algún derecho fundamental o se ha afectado la Constitución de alguna forma, lo cual incluye a sus principios, valores e institutos, entre otros aspectos inherentes a la misma.
Asimismo, puede ingresar a revalorar los medios probatorios en todos aquellos supuestos en los que se detecte un proceder manifiestamente irrazonable o inconstitucional, lo que a criterio del suscrito se presenta, entre otros casos, cuando se valoran irrazonablemente los hechos o, por ejemplo, se da una actuación arbitraria de la prueba, sea al momento de seleccionar los medios probatorios, prescindir antojadizamente de los mismos u otorgar una valoración absolutamente incompatible con lo que de aquellos se desprende.
Nuestra jurisprudencia, por lo demás, ha abordado este tipo de supuestos en diversas oportunidades como, por ejemplo, lo hizo en los expedientes 0613-2003-AA/TC y 0917-2007-PA/TC, entre otros, por lo que mal haría nuestro Colegiado en abandonar dicha orientación de suyo garantista y tutelar.
Más aún, esa habilitación, lo enfatizo, es propia y consustancial al Tribunal Constitucional, si se tiene en cuenta que a él le corresponde garantizar la vigencia efectiva de los derechos fundamentales y la primacía normativa de la Constitución, como instancia final en la jurisdicción nacional.
S.
BLUME FORTINI

W-2014979-16

3

En la sesión del Pleno del Tribunal Constitucional, de fecha 3 de diciembre de 2020, los magistrados Ledesma Narváez, Ferrero Costa, Miranda Canales, y Espinosa-Saldaña Barrera han emitido, por mayoría, la siguiente sentencia que declara IMPROCEDENTE e INFUNDADA la demanda de habeas corpus que dio origen al Expediente 02653-2018- PHC/TC.
Los magistrados Ramos Núñez y Sardón de Taboada emitieron votos singulares.
Se deja constancia de que el magistrado Blume Fortini formuló un voto singular que será entregado en fecha posterior.
La Secretaría del Pleno deja constancia de que la presente razón encabeza la sentencia y los votos antes referidos, y que los magistrados intervinientes en el Pleno firman digitalmente al pie de esta razón en señal de conformidad.
Flavio Reátegui Apaza Secretario Relator SS.
LEDESMA NARVÁEZ
FERRERO COSTA
MIRANDA CANALES
BLUME FORTINI
RAMOS NÚÑEZ
SARDÓN DE TABOADA
ESPINOSA-SALDAÑA BARRERA
SENTENCIA DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
En Lima, a los 3 días del mes de diciembre de 2020, el Pleno del Tribunal Constitucional, integrado por los magistrados Ledesma Narváez, Ferrero Costa, Miranda Canales, Blume Fortini, Ramos Núñez, Sardón de Taboada y EspinosaSaldaña Barrera, pronuncia la siguiente sentencia, y con los votos singulares de los magistrados Blume Fortini, Ramos Núñez y Sardón de Taboada, que se agregan.
ASUNTO
Recurso de agravio constitucional interpuesto por don Oscar Rolando Lucas Asencios, procurador público adjunto encargado de los asuntos judiciales del Poder Judicial, contra la resolución de fojas 902, de fecha 28 de noviembre de 2017, expedida por la Cuarta Sala Penal con Reos Libres Permanente de la Corte Superior de Justicia de Lima, que declaró fundada la demanda de habeas corpus en el extremo referido a la vulneración de los derechos a la libertad personal en relación con los derechos fundamentales a la presunción de inocencia, a la legalidad procesal, a la debida motivación de las resoluciones judiciales en el proceso penal 045-2010/CSJSM.
ANTECEDENTES
Con fecha 8 de agosto de 2018, doña Cindia Gardenia Suárez Carhuanira interpone demanda de habeas corpus f. 1
a favor de doña Francisca Carhuanira Vidal y la dirige contra los señores Heriberto Gálvez Herrera, Juan Manuel Sotomayor Mendoza y Carlos Vásquez Torres, integrantes de la Sala Mixta Descentralizada de Liquidación y Apelaciones de Mariscal Cáceres Juanjuí de la Corte Superior de Justicia de San Martín.
Asimismo, pide se haga extensiva la demanda a la Procuraduría Pública a cargo de los asuntos judiciales del Poder Judicial.
La recurrente solicita que se declare la nulidad de la Resolución 72, de fecha 6 de agosto de 2014 f. 29, vuelta, que revoca la Resolución 34, de fecha 9 de enero de 2014 f. 19, que absolvió a la favorecida por la comisión del delito contra la salud pública-tráfico ilícito de drogas, en su modalidad de microcomercialización de drogas prevista en el artículo 298, inciso 1 del Código Penal, en agravio del Estado; y reformándola la condenó por el citado delito y le impuso cinco años y seis meses de pena privativa de la libertad con carácter de efectiva Expediente 45-2010. Asimismo, pide que se repongan las cosas

Acerca de esta edición

Diario Oficial El Peruano del 12/12/2021 - Procesos Constitucionales

TítuloDiario Oficial El Peruano - Procesos Constitucionales

PaísPerú

Fecha10/12/2021

Nro. de páginas56

Nro. de ediciones1470

Primera edición08/01/2016

Ultima edición06/06/2024

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