Diario Oficial El Peruano del 12/12/2021 - Procesos Constitucionales

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Fuente: Diario Oficial El Peruano - Procesos Constitucionales

Firmado por: Editora Peru Fecha: 10/12/2021 06:17

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Viernes 10 de diciembre de 2021

PROCESOS CONSTITUCIONALES
Año XVII / Nº 3269

1

TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
PROCESO DE HÁBEAS CORPUS
Pleno. Sentencia 321/2021
EXP. N. 01514-2020-PHC/TC
LIMA
FERNANDO MARTÍN SALAS ARMAS, representado por ADAMARÍA DEL CARMEN SALAS ARMAS

RAZÓN DE RELATORÍA
En la sesión del Pleno del Tribunal Constitucional, de fecha 11
de febrero de 2021, los magistrados Ledesma Narváez, Miranda Canales, Blume Fortini, Ramos Núñez, Sardón de Taboada y Espinosa-Saldaña Barrera, han emitido la siguiente sentencia que declara IMPROCEDENTE e INFUNDADA la demanda de habeas corpus que dio origen al Expediente 01514-2020PHC/TC. El magistrado Ferrero Costa votó en fecha posterior coincidiendo con el sentido de la ponencia.
Se deja constancia que el magistrado Blume Fortini formuló un fundamento de voto que se entregará en fecha posterior.
La Secretaría del Pleno deja constancia de que la presente razón encabeza la sentencia y el voto antes referido, y que los magistrados intervinientes en el Pleno firman digitalmente al pie de esta razón en señal de conformidad.
Flavio Reátegui Apaza Secretario Relator SS.
LEDESMA NARVÁEZ
FERRERO COSTA
MIRANDA CANALES
BLUME FORTINI
RAMOS NÚÑEZ
SARDÓN DE TABOADA
ESPINOSA-SALDAÑA BARRERA
SENTENCIA DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
En Lima, a los 11 días del mes de febrero de 2021, el Pleno del Tribunal Constitucional, integrado por los señores magistrados Ledesma Narváez, Miranda Canales, Blume Fortini, Ramos Núñez, Sardón de Taboada y Espinosa-Saldaña Barrera, pronuncia la siguiente sentencia, con el abocamiento del magistrado Ferrero Costa conforme al artículo 30-A del Reglamento Normativo del Tribunal Constitucional. Asimismo, se agrega el fundamento de voto del magistrado Blume Fortini. Se deja constancia que el magistrado Ferrero Costa votará en fecha posterior.
ASUNTO
Recurso de agravio constitucional interpuesto por doña Ada María Salas Armas, a favor de don Fernando Martín Salas Armas, contra la resolución de fojas 108, de fecha 19 de noviembre de 2019, expedida por la Tercera Sala Penal para Procesos con
Reos Libres de la Corte Superior de Justicia de Lima, que declaró improcedente in limine la demanda de habeas corpus de autos.
ANTECEDENTES
Con fecha 24 de julio de 2019, doña Ada María Salas Armas interpone demanda de habeas corpus a favor de don Fernando Martín Salas Armas f. 1, y la dirige contra los señores Juan Carlos Morales, Antonia Esther Saquicuray Sánchez y Erla Liliana Hayakawa Riojas, jueces integrantes de la Tercera Sala Penal para Procesos con Reos Libres de la Corte Superior de Justicia de Lima; y contra los señores César José Hinostroza Pariachi, Carlos Ventura Cueva, Iris Estela Pacheco Huancas, Luis Cevallos Vegas y Zavina Magdalena Chávez Mella, jueces integrantes de la Segunda Sala Penal Transitoria de la Corte Suprema de Justicia de La República.
Solicita que se declare la nulidad de: i la sentencia, de fecha 13 de octubre de 2016 f. 11, que condenó al beneficiario por el delito de violación sexual de menor de edad; y, ii la Resolución Suprema de fecha 22 de noviembre de 2017 f. 28, que declaró no haber nulidad en la precitada sentencia respecto a la condena, pero la declaró haber nulidad respecto a la pena; y reformándola, le impuso finalmente veinte años de pena privativa de la libertad efectiva. Solicita, asimismo, que, como consecuencia, se ordene su inmediata libertad Expediente 23692-2012-0-1801-JRPE-25/RN 650-2019. Alega la vulneración de los derechos de defensa y al debido proceso, y del principio de presunción de inocencia.
Sostiene que la Sala superior demandada le impuso inicialmente al beneficiario veinticinco años de pena privativa de la libertad efectiva por el delito imputado; empero, la Sala suprema demandada revocó dicha pena y le impuso finalmente veinte años de pena privativa de la libertad efectiva; que la Sala superior penal rechazó la realización de la diligencia de confrontación entre el beneficiario y el menor agraviado en el proceso penal que solicitó el primero, bajo la consideración de que el menor sería incomodado; y además, que el ofrecimiento de dicha prueba resultó extemporáneo y tardío; por lo que no existe medio probatorio que determine que el beneficiario haya obligado, amenazado o violentado al menor para cometer el acto sexual. Precisa que tampoco se recibieron las declaraciones testimoniales que ofreció.
Agrega que el beneficiario jamás cometió delito alguno ni ha estado involucrado en alguno; además, no se demostró que perpetró el delito imputado; sin embargo, fue condenado de modo arbitrario y se ordenó su encarcelamiento; que para condenarlo resultó necesario que las pruebas de cargo que justifiquen la acusación sean suficientes y consistentes; en especial respecto a la persistencia en la incriminación que nunca acreditó el Ministerio Público; que no basta que se pruebe la conducta dolosa del agente, sino que se debe probar su actuación de satisfacer apetencias sexuales, por lo que en el juicio oral no se ha probado tal configuración; y que en el Acuerdo Plenario 2-2015/CJ 116 se establecieron algunos parámetros en cuanto al tema probatorio.
El Trigésimo Noveno Juzgado Penal de Lima, con fecha 1 de agosto de 2019 f. 42, declara improcedente la demanda, tras considerar que con relación a la denegatoria de la diligencia de confrontación entre el beneficiario y el menor agraviado en el proceso penal que solicitó el primero, se pretende por intermedio de un habeas corpus cuestionar las resoluciones emitidas en

Acerca de esta edición

Diario Oficial El Peruano del 12/12/2021 - Procesos Constitucionales

TítuloDiario Oficial El Peruano - Procesos Constitucionales

PaísPerú

Fecha10/12/2021

Nro. de páginas56

Nro. de ediciones1469

Primera edición08/01/2016

Ultima edición15/05/2024

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