Diario Oficial de la Provincia de Cádiz del 20/3/2024

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Fuente: Diario Oficial de la Provincia de Cádiz

20 de marzo de 2024

B.O. P. DE CADIZ NUM. 55

1- El salario Base es la parte de la retribución de la persona trabajadora fijada por unidad de tiempo. Se retribuirán conforme a lo recogido en el Anexo 1 de este convenio e incluye diferentes niveles, fijados en función del grado de responsabilidad y/o cualificación profesional con que la persona trabajadora ejerza su función.

2- Los complementos salariales habrán de quedar incluidos, necesariamente en alguna o algunas de las modalidades siguientes.
a Personales.
b De puesto de trabajo.
c Por calidad o cantidad de trabajo.
d De vencimiento superior al mes.

Artículo 18.- Pagas Extraordinarias.

Toda persona trabajadora incluido en el ámbito de aplicación de este Convenio, tendrá derecho a la percepción de 3 gratificaciones extraordinarias de 30
días del salario base y antigedad, cuyas fechas de abono serán las siguientes:
- San Isidro:
- Julio:
- Diciembre:

15 de mayo.
15 de Julio.
15 de diciembre.

Artículo 19.- Complemento Ad Personam.

Las partes firmantes del presente convenio acuerdan crear un complemento personal denominado Ad Personam que sustituye a todos los complementos salariales no recogidos en el presente convenio, ya fuesen pactados individualmente o de forma colectiva que vinieran percibiendo las personas trabajadoras. Este complemento no será absorbible ni compensable.

Artículo 20.- Antigedad.

Las personas trabajadoras del área de mantenimiento tendrán derecho a percibir como complemento de antigedad lo establecido en el Anexo 2.

Al resto de personas trabajadoras -excluidas las adscritas al área de mantenimiento-, y para los ejercicios 2021 y 2022 se abonará la cantidad que resulte de aplicar sobre el Salario Base la siguiente escala:
- 5 años de antigedad - 10 años de antigedad - 15 años de antigedad - 20 años de antigedad - 25 años de antigedad
2%
5%
7%
10%
15%

Para el año 2023, se les abonará la cantidad que resulte de aplicar sobre el Salario Base la escala anterior, añadiendo un 1% en cada tramo a los importes anteriores.
Es decir:
- 5 años de antigedad - 10 años de antigedad - 15 años de antigedad - 20 años de antigedad - 25 años de antigedad
3%
6%
8%
11%
16%

De la misma manera, y para los años 2024, 2025 y 2026 se añadirá un incremento de un 1% anual adicional para cada tramo, en el 2027 no habrá dicho incremento del 1%.

Artículo 21.- Complemento de puesto de trabajo penoso, tóxico y peligroso.

Las personas trabajadoras que realicen trabajos que la empresa tenga reconocidos como penosos, tóxicos y peligrosos, percibirán por dicho concepto un 18%
de su salario base, que será aplicado proporcionalmente en el periodo que desarrollen dicho puesto de trabajo.

Este complemento no será de aplicación a aquellas personas trabajadoras que ya venían percibiendo un complemento personal por este concepto.

Especificar tabla de tareas actuales que realizan los/as trabajadores/as que se consideran tóxicas y Penosas, se pactara con el Comité de Seguridad y Salud.

Artículo 22.- Complemento de nocturnidad para el trabajo de portería.

El personal que desarrolle este trabajo percibirá por este concepto la cantidad de 48,91 euros mensuales de trabajo realizado.

Se añade un plus para todas las personas trabajadoras de este colectivo que trabajen las noches del 24 y 31 de diciembre, en un único pago adicional al complemento de nocturnidad de 48,91 euros para el trabajador que trabaje dicha noche.

Artículo 23.- Complemento de Altura.

Para aquellas personas trabajadoras que desarrollen actividad en altura superior a 2 metros percibirán un complemento mensual de 52,95 euros. Los trabajadores que no hayan trabajado el mes completo, percibirán la parte proporcional del mencionado plus por día de trabajo realizado.

Artículo 24.- Dietas y desplazamientos.

Cuando el trabajo a realizar exija desplazamiento de la persona trabajadora a otra ciudad o distancia que le obligue a realizar comidas fuera del domicilio habitual, los gastos de desplazamientos y comidas correrán a cargo de la empresa, con justificación de los mismos. Igualmente, si la persona trabajadora hubiera de pernoctar fuera de la ciudad en que se encuentra ubicado el centro de trabajo, la empresa abonará los gastos generados por dicho concepto.
TÍTULO V
ORGANIZACIÓN DE LA JORNADA LABORAL

Artículo 25.- Jornada Laboral y Descanso Semanal.

1. La duración máxima de la jornada ordinaria de trabajo será de 40 horas semanales de trabajo efectivo de promedio en cómputo anual, con las excepciones reflejadas en los Anexos A, B y C.

2. La distribución de la jornada y el horario para cada una de las áreas de
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actividad de la empresa se llevará a cabo conforme a lo previsto para cada una de ellas en los anexos A, B y C.

Artículo 26.- Vacaciones y Festivos.

Se establece un periodo de vacaciones de 30 días naturales al año, retribuidos.
Dicho periodo se disfrutará de forma consecutiva o en su caso en dos periodos de 15
días cada uno, de los cuales uno será a elección de la persona trabajadora, siempre y cuando no implique perjuicios organizativos o productivos para la empresa, y el otro según propuesta de la empresa. Asimismo, la empresa y las personas trabajadoras podrán acordar otra forma de disfrute de vacaciones.

Con el fin de realizar una gestión óptima de los distintos departamentos, la empresa y los representantes de los trabajadores confeccionarán el calendario de las vacaciones, coordinando éstas de acuerdo con lo expresado por las personas trabajadoras en las solicitudes relativas a los períodos de disfrute de las mismas y las necesidades de servicio.

En todo caso, el calendario de vacaciones se confeccionará teniendo en cuenta que el Grupo de personas trabajadoras del Área de Mantenimiento, no podrán disfrutar sus vacaciones durante el mes de mantenimiento del campo, así como tampoco durante la Semana Santa, ni las semanas antes de los dos Campeonatos Sociales anuales Internacional y PROAM, Nacionales y/o Internacionales, ni durante la semana de celebración de éstos.
En este sentido, para el disfrute de las vacaciones anuales, se establecerán dos períodos:
el período de verano desde el 1 de mayo al 30 de septiembre y el período de invierno desde 1 de enero a 30 de abril y desde 1 de octubre a 31 de diciembre. Las personas trabajadoras podrán disfrutar 15 días en cada período. Por razones organizativas y productivas, no podrán disfrutar más de tres personas trabajadoras de forma simultánea los períodos quincenales de vacaciones, salvo autorización expresa del responsable del departamento, por lo que si existiesen más solicitudes deberá resolverse mediante sorteo entre todas las personas trabajadoras interesadas en determinado período vacacional.

Conforme a lo estipulado en el artículo 37 del Estatuto de los Trabajadores los 14 días festivos aprobados anualmente tendrán carácter retribuido y no recuperable. Es por ello que aquellos que coincidan con descansos semanales deberán ser compensados en el calendario laboral anual.

Artículo 27.- Horas Extraordinarias.

Tendrán la consideración de horas extraordinarias, las que se realicen sobre la duración máxima de la jornada, establecida en el presente convenio.

En todo caso, las horas extraordinarias que se realicen se compensarán con descanso en proporción equivalente a dos horas de descanso por cada hora extraordinaria.
Dicha compensación mediante descanso deberá llevarse a cabo necesariamente, dentro de los 4 meses siguientes a su realización.

Si en algún supuesto no fuera posible compensar con descanso las horas extraordinarias, se abonarán al valor establecido en los Anexos A, B y C correspondientes.
En todo caso, no se podrá disfrutar de dicha compensación en más de 5 días al año, salvo autorización expresa del responsable del departamento.

Las personas trabajadoras acogidas al presente Convenio, evitarán en la medida de lo posible la realización de horas extraordinarias, realizándose únicamente aquellas que, previamente pactadas, se consideren imprescindibles.

Las horas realizadas por las personas trabajadoras de la casa club de los Anexos A y C y a excepción de Mantenimiento que se regula en artículo siguiente durante el los campeonatos internacionales, será de 17,00 € /hora.

Artículo 28.- Plus Campeonatos
Debido a las modificaciones organizativas de horarios, durante el campeonato del European Tour, LIV Golf o circuito equivalente que se celebre cada año en el Club, se abonara un plus de 300 euros brutos, para todo el personal de mantenimiento que haya trabajado durante el evento. Este importe se abonará en la nómina siguiente a la celebración del torneo, sin perjuicio de lo regulado para el exceso de jornada en las distintas áreas.

Artículo 29.- Permisos retribuidos.

La persona trabajadora, previo aviso y justificación, podrá ausentarse del trabajo con derecho a remuneración por el tiempo y los motivos siguientes:
a Por matrimonio, 18 días, pudiendo la persona trabajadora comenzar el permiso con 4 días de antelación al día de la boda.
b por defunción de cónyuge, hijos, padres, padres políticos y hermanos, 3 días y 6 si ocurriera fuera del municipio donde resida la persona trabajadora.
c Por fallecimiento de familiares de la persona trabajadora de 2º grado de consanguinidad o afinidad, 2 días y 1 más si ocurriera fuera del municipio donde resida la persona trabajadora. Este apartado incluye también los tíos carnales.
d Por accidente o enfermedad graves, hospitalización o intervención quirúrgica sin hospitalización que precise reposo domiciliario del cónyuge, pareja de hecho o parientes hasta el segundo grado por consanguineidad o afinidad, incluido el familiar consanguíneo de la pareja de hecho, así como de cualquier otra persona distinta de las anteriores, que conviva con la persona trabajadora en el mismo domicilio y que requiera el cuidado efectivo de aquella, 5 días.
e Por matrimonio de hijo/a, 1 día.
f Por traslado de domicilio habitual, 1 día.
g Para acudir a exámenes académicos o de conducir, 1 día.
h Por el tiempo indispensable para el cumplimiento de un deber público inexcusable y personal.
i Para realizar funciones sindicales o de representación del personal en los términos establecidos legal o convencionalmente.
j Por el tiempo indispensable para la realización de exámenes prenatales y técnicas de preparación al parto, que deban realizarse dentro de la jornada de trabajo.
k En los supuestos de nacimiento de hijo, adopción o acogimiento de acuerdo con el artículo 45.1.d del Estatuto de los Trabajadores, para la lactancia del menor hasta que éste cumpla nueve meses, las personas trabajadoras tendrán derecho a una hora de ausencia del trabajo, que podrán dividir en dos fracciones. La duración del permiso se incrementará proporcionalmente en los casos de parto, adopción o acogimiento múltiples. Este permiso constituye un derecho individual de las personas trabajadoras, hombres o mujeres, pero sólo podrá ser ejercido por uno de los progenitores en caso de que ambos trabajen.

Acerca de esta edición

Diario Oficial de la Provincia de Cádiz del 20/3/2024

TítuloDiario Oficial de la Provincia de Cádiz

PaísEspaña

Fecha20/03/2024

Nro. de páginas19

Nro. de ediciones6018

Primera edición02/01/2001

Ultima edición06/06/2024

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