Diario Oficial de la Provincia de Cádiz del 20/3/2024

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Fuente: Diario Oficial de la Provincia de Cádiz

Página 4

B.O. P. DE CADIZ NUM. 55

negociadoras se comprometen a respetar la igualdad efectiva de mujeres y hombres, tendente a la consecución de la igualdad de trato y oportunidades entre hombres y mujeres, así como la eliminación de cualquier tipo de discriminación por razón de sexo, de acuerdo con las medidas para la garantía de la igualdad entre hombres y mujeres recogidas en el Plan de Igualdad de la entidad.

Asimismo, en aras de reforzar este compromiso, las partes se han comprometido a la negociación de la actualización del Plan de Igualdad.

Artículo 9.- Periodo de Prueba.

Se estará a lo dispuesto en el artículo 14 de los Estatutos de los Trabajadores no pudiendo establecerse un periodo de prueba superior a lo recogido en la siguiente escala:
1. Personal Titulado: dos meses.
2. Personal Administrativo: dos meses.
3. Personal subalterno: un mes.
4. Personal no cualificado: tres semanas.

La situación de incapacidad temporal que afecte a la persona trabajadora durante el periodo de prueba interrumpe el cómputo del mismo, siempre que se produzcan acuerdo entre las partes.

Artículo 10.- Modalidades de Contratación.

En función de su permanencia, los contratos de trabajo podrán concertarse por tiempo indefinido, por duración determinada y por cualquier otra modalidad de contrato de trabajo autorizada por la legislación vigente.

En todo caso, las partes consideran necesario realizar algunas consideraciones sobre las modalidades de contratación:

1. Personal a tiempo parcial: Las personas trabajadoras que presenten servicios mediante contrato a tiempo parcial, conforme a la legislación vigente art. 12
del Estatuto de los Trabajadores, tendrán derecho al disfrute de los mismos derechos que las personas trabajadoras a jornada completa, si bien, como regla general, los disfrutarán en proporción a la jornada que realicen. Como regla general cualesquiera derechos económicos o cuantificables, se reconocerán mediante la regla de prorrata. Si se trata de derechos indivisibles o no cuantificables, se reconocerán en su integridad, salvo que se tratara de derechos cuyo reconocimiento o disfrute sea consecuencia de trabajar a jornada completa.

2. Como medida de fomento del empleo, se conviene que el personal con 64 años de edad, que desee acogerse a la jubilación anticipada con el 100% de la cotización, podrá hacerlo, siempre que reúna los requisitos de carencia y cotización correspondiente, estando en este caso la empresa obligada a sustituirlo en la forma y condiciones que viene regulada por la Legislación vigente.

En la jubilación parcial, serán las personas trabajadoras quienes, a petición propia, podrán acogerse a la jubilación parcial siempre y cuando reúnan todos y cada uno de los requisitos exigidos tanto en la Ley General de la Seguridad Social y disposiciones concordantes. La celebración de este contrato de trabajo no supondrá la pérdida de los derechos adquiridos de la antigedad o complemento salarial ad personam que corresponda a la persona trabajadora.

Artículo 11.- Extinción por voluntad de la persona trabajadora.

El personal que desee cesar voluntariamente en la empresa deberá preavisar con un periodo de antelación mínimo de quince días naturales. El incumplimiento del plazo de preaviso ocasionara una deducción en liquidación del finiquito correspondiente a los días que se haya dejado de preavisar. La notificación de cese, se hará por escrito, que la persona trabajadora firmará por duplicado devolviéndoles un ejemplar con el enterado. Así mismo la empresa notificará en el plazo de quince días de preaviso la terminación de los contratos que así lo hicieren, pudiendo sustituir dicho preaviso con el abono de la cantidad correspondiente al salario de los días omitidos.
TITULO III
CLASIFICACIÓN PROFESIONAL.

Artículo 12.- Grupos Profesionales.

El sistema de clasificación profesional se articula, de conformidad con lo previsto en el artículo 22 del Estatuto de los Trabajadores, mediante Grupos Profesionales, que agrupan unitariamente las actitudes profesionales, titulaciones y contenido en general de la prestación. Incluyen distintas funciones y/o especialidades en función del área de actividad en que se desarrollan. Asimismo, incluyen diferentes niveles retributivos, fijados en función del grado de responsabilidad y/o cualificación profesional con que la persona trabajadora ejerza su función.

GRUPO I:

Las personas trabajadoras incluidas dentro de este Grupo, llevan a cabo tareas complejas y heterogéneas, al más alto nivel de competencia profesional, toman decisiones o participan en su elaboración, e integran, coordinan y supervisan las tareas desarrolladas por el personal a su cargo.

La pertenencia a este Grupo exige una formación equivalente a titulación universitaria de grado superior o medio, así como una dilatada experiencia en el sector.

GRUPO II:

Las personas trabajadoras incluidas dentro de este Grupo, a partir de las directrices emanadas de los directivos de la empresa y/o del personal perteneciente al Grupo I, llevan a cabo funciones que suponen la responsabilidad completa de la gestión de una o varias áreas funcionales de la empresa, integrando, coordinando y supervisando las tareas desarrolladas por el personal a su cargo. Estas personas trabajadoras llevan a cabo, además, funciones que suponen la realización de tareas técnicas complejas que exigen una preparación específica, así como otras que consisten en establecer o desarrollar programas o aplicar técnicas especiales.

La pertenencia a este Grupo exige una formación académica de grado medio o titulación específica del puesto de trabajo, así como un nivel de experiencia adquirida en trabajos análogos y/o en el sector.

GRUPO III:

Las personas trabajadoras incluidas dentro de este Grupo, llevan a cabo funciones de ejecución autónoma que exigen, habitualmente, iniciativa y decisión.
Asimismo, integran, coordinan y supervisan tareas de contenido homogéneo, realizadas por el personal que, en su caso, pudieran tener a su cargo.

20 de marzo de 2024

La pertenencia a este Grupo exige una formación académica de grado medio, formación profesional de primer grado o titulación específica de las tareas que desempeñe, o bien acredite una dilatada experiencia en el sector.

GRUPO IV:

Las personas trabajadoras incluidas dentro de este Grupo, llevan a cabo funciones consistentes en la ejecución de operaciones que, aunque se realicen bajo instrucciones precisas, requieren conocimientos profesionales o aptitudes prácticas.
Engloba los trabajos consistentes en la ejecución de tareas concretas, dentro de una actividad más amplia.

La pertenencia a este Grupo exige una formación básica equivalente a formación profesional de primer grado, al graduado escolar o la titulación específica a la tarea que desempeñe, aunque sino se tiene podrá suplirse con un período de experiencia acreditada en un puesto de trabajo de características similares.

GRUPO V:

Las personas trabajadoras incluidas dentro de este Grupo, llevan a cabo tareas que se ejecutan según instrucciones concretas, preestablecidas, que normalmente exigen conocimientos no profesionales de carácter elemental y un breve período de adaptación.

La pertenencia a este Grupo, exige una formación equivalente a graduado escolar que puede suplirse con experiencia.

La Empresa se compromete a entregar a la representación legal de las personas trabajadoras un documento que recoja las principales funciones que deben desarrollar cada una de los puestos de trabajo existentes en la Entidad, con la finalidad de que la representación legal de las personas trabajadoras pueda emitir informe en los términos previstos por el artículo 64.5 ET.

Artículo 13.- Promoción Interna.

En todo caso los ascensos, se producirán teniendo en cuenta la formación, méritos, antigedad de la persona trabajadora, así como las facultades organizativas del empresario, y los ascensos y la formación profesional en la empresa se ajustarán a criterios y sistemas que tengan como objetivo garantizar la ausencia de discriminación directa o indirecta entre mujeres y hombre, pudiendo establecerse medidas de acción positiva dirigidas a eliminar o compensar situaciones de discriminación. La RLT tendrá participación en el proceso mediante la emisión de informe en los términos previstos por el artículo 64.5 ET.
TÍTULO IV
ORDENACIÓN DEL SALARIO Y DE LA RETRIBUCIÓN

Artículo 14.- Principio de Igualdad Retributiva.

La empresa está obligada a pagar por la prestación de un trabajo de igual valor la misma retribución, satisfecha directa o indirectamente, y cualquiera que sea la naturaleza de la misma, salarial o extrasalarial, sin que pueda producirse discriminación alguna por razón de sexo en ninguno de los elementos o condiciones de aquélla.

Artículo 15.- Salario, liquidación y pago.

1. Se considerará salario la totalidad de las percepciones económicas de las personas trabajadoras, en dinero o en especie, por la prestación profesional de los servicios laborales por cuenta ajena, ya retribuyan el trabajo efectivo, cualquiera que sea la forma de remuneración, o los períodos de descanso computables como de trabajo.

No tendrá la consideración de salario las cantidades percibidas por las personas trabajadoras en concepto de indemnizaciones o suplidos por los gastos realizados como consecuencia de su actividad laboral, las prestaciones e indemnizaciones de la seguridad social y las indemnizaciones correspondientes a traslados, suspensiones o despidos.

2. El recibo de salarios deberá consignar en primer término el importe total correspondiente al período de tiempo que se refiere, que no podrá exceder de un mes y se confeccionará con arreglo a lo estipulado en el art.º 29 del Estatuto de los Trabajadores.

El pago del salario se efectuará por mensualidades vencidas, mediante transferencia bancaria, entre el 28 y 30 de cada mes.

Artículo 16.- Incrementos retributivos.

Durante el periodo de vigencia del presente convenio colectivo se modificarán las tablas salariales, en las cuantías siguientes:
- Para el año 2021, los importes de salario base correspondientes a los diferentes grupos y niveles profesionales son los recogidos en el Anexo I será 0
- Para el año 2022, subida salarial del 5,00% y con carácter retroactivo desde el 1
de enero de 2022, para los conceptos de antigedad, salario base, tomándose como referencia para el cálculo las tablas del año 2021.
- Para el año 2023, subida salarial del 4,00% y con carácter retroactivo desde el 1
de enero de 2023, para los conceptos de antigedad, salario base, tomándose como referencia para el cálculo las tablas del año 2022. A partir de la firma del convenio se incrementará también en los conceptos de horas extras y complementos, a excepción del Complemento ad personam, los cuales se incrementarán en la cuantía del 5,00%, más el 4,00% sobre la cantidad resultante, con el fin de ajustarse a los incrementos realizados en otros conceptos durante los años 2022 e inicio del 2023.
- Para el año 2024, los importes correspondientes a salario base, antigedad y el resto de complementos excepto el Ad-Person de 2023 se actualizarán con un incremento del 3,00%.
- Para el año 2025, los importes correspondientes a salario base, antigedad y el resto de complementos excepto el Ad-Person de 2024 se actualizarán con un incremento del 3,00%.
- Para el año 2026, los importes correspondientes a salario base, antigedad y el resto de complementos excepto el Ad-Person de 2025 se actualizarán conforme IPC real a diciembre de 2025.
- Para el año 2027, los importes correspondientes a salario base, antigedad y el resto de complementos excepto el Ad-Person de 2026 se actualizarán conforme IPC real a diciembre de 2026.

El complemento ad personam no será objeto de actualización o incremento en ningún caso durante la vigencia del presente convenio colectivo.

Artículo 17.- Estructura Salarial.

En la estructura de las retribuciones del trabajo se distinguirá el salario base y los complementos del mismo:

Acerca de esta edición

Diario Oficial de la Provincia de Cádiz del 20/3/2024

TítuloDiario Oficial de la Provincia de Cádiz

PaísEspaña

Fecha20/03/2024

Nro. de páginas19

Nro. de ediciones6017

Primera edición02/01/2001

Ultima edición15/05/2024

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