Diario Oficial de la Provincia de Cádiz del 6/3/2024

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Fuente: Diario Oficial de la Provincia de Cádiz

Página 2

B.O. P. DE CADIZ NUM. 45
JUNTA DE ANDALUCIA

CONSEJERIA DE INDUSTRIA, ENERGIA Y MINAS
CADIZ
RESOLUCIÓN DE LA DELEGACIÓN TERRITORIAL DE ECONOMÍA, HACIENDA, FONDOS EUROPEOS Y DE INDUSTRIA, ENERGÍA Y MINAS EN
CÁDIZ POR LA QUE SE CONCEDE AUTORIZACIÓN ADMINISTRATIVA PREVIA
Y AUTORIZACIÓN ADMINISTRATIVA DE CONSTRUCCIÓN A INSTALACIÓN
ELÉCTRICA DE ALTA TENSIÓN. Expediente: AT-15704/24.

Visto el expediente AT-15704/24, incoado en esta Delegación Territorial, solicitando Autorización administrativa previa y Autorización administrativa de construcción para instalación eléctrica de alta tensión en el que consta como:
- Peticionario: EDISTRIBUCIÓN REDES DIGITALES DIVISIÓN ANDALUCÍA
Domicilio: Avda. de la Borbolla, 5 - 41004 SEVILLA
- Lugar donde se va a establecer la instalación: SUBESTACIÓN PUERTO REAL
DS OLIVAR DE GUERRA 15 Polígono 45 Parcela 1 LA ASAETADA - HTA. EL
OLIVAR CAÑADA
Término municipal afectado: Puerto Real - Finalidad: adecuación de dos posiciones de transformador 66kV. existentes 532 y 533 para convertirlas en posiciones de salida de línea
Habiéndose cumplido los trámites reglamentarios de acuerdo con lo establecido en el TÍTULO VII, Capítulo II del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica, desarrollo de la Ley 54/1997, de 27 de noviembre, del Sector Eléctrico, en cumplimiento de la vigente Ley 24/2013, de 26 de diciembre , del Sector Eléctrico y en cumplimiento del Decreto 9/2011, de 18 de enero, por el que se modifican diversas Normas Reguladoras de Procedimientos Administrativos de Industria y Energía.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Esta Delegación Territorial es competente para tramitar y resolver en dicho ámbito territorial los procedimiento de otorgamiento de autorizaciones administrativas reguladas en el artículo 53 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico, en virtud de lo previsto en el Decreto del Presidente 10/2022, de 25 de julio, sobre reestructuración de Consejerías, modificado por el Decreto del Presidente 4/2023, de 11 de abril, el Decreto 163/2022, de 9 de agosto, por el que se regula la estructura orgánica de la Consejería de Industria, Energía y Minas, el Decreto 226/2020, de 29 de diciembre, por el que se regula la organización territorial provincial de la Administración de la Junta de Andalucía, modificado por el Decreto 300/2022, de 30 de agosto, así como en la Resolución de 11 de marzo de 2022 de la Dirección General de Energía, por la que se delegan determinadas competencias en los órganos directivos territoriales provinciales competentes en materia de energía.

Vistos los preceptos legales citados y demás de general aplicación, esta Delegación Territorial, a propuesta del Servicio de Energía, RESUELVE

CONCEDER AUTORIZACIÓN ADMINISTRATIVA PREVIA Y
AUTORIZACIÓN ADMINISTRATIVA DE CONSTRUCCIÓN, a EDISTRIBUCIÓN
REDES DIGITALES DIVISIÓN ANDALUCÍA para la construcción de la instalación cuyas principales características serán:
ADECUACIÓN DE 2 POSICIONES DE TRANSFORMADOR 66KV. A POSICIONES
DE SALIDA DE LÍNEA Y DESMONTAJE DE 7 POSICIONES DE MT

Actuaciones en el Parque exterior 66kV:
DESMONTAJES:
Posiciones Trafo 3 533, y Reserva 532:
- 2 Seccionadores sin puesta a tierra.
- 1 Interruptor tripolar exterior.
- 6 Transformadores de intensidad - 3 Transformadores de tensión - 3 Pararrayos autovalvulares AT
- 1 Transformador de potencia 66/MT
- 1 Resistencia de puesta a tierra - 3 Pararrayos autovalvulares MT.
- 3 Conductores de potencia MT.
ADECUACIONES:
Posición de Trafo 3 533
Instalación:
- 3 Pararrayos exterior con contadores de descarga.
- 3 Transformadores de tensión exterior - 1 Seccionador con puesta a tierra tripolar - 3 Transformadores de intensidad exterior Posición de reserva 532
Instalación - 3 Pararrayos exterior con contadores de descarga - 3 Transformadores de tensión exterior - 1 Seccionador con puesta a tierra tripolar.
- 1 Interruptor tripolar exterior.
- 3 Transformadores de intensidad exterior
Actuaciones en el Parque de Media Tensión:
Desmontaje celdas 20kV. H002, H004, H005, H006, H008, H010, H012:
- 1 Celda DB acople de barras con interruptores.
- 1 Celda DB remonte de barras con medida.
- 1 Celda DB secundario Trafo 3.
- 4 Celdas de línea. Líneas Puerto Real 1 a Puerto Real 4.

Adecuación del sistema integrado de control y protección:
- Desmontaje de dos bastidores de protección de transformadores.
- Montaje de dos bastidores de protección de líneas AT.

6 de marzo de 2024

La autorización se concede de acuerdo con lo dispuesto en el Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica debiendo cumplir las condiciones que en el mismo se establece, y sin perjuicio de otras autorizaciones y licencias que adicionalmente fueran preceptivas, y las especiales siguientes:

1. Las obras deberán realizarse de acuerdo con el proyecto presentado, con las variaciones que en su caso se soliciten y autoricen.

2. El plazo de puesta en marcha será de dos años contados a partir de la presente Resolución. Transcurrido dicho plazo sin que se haya presentado la documentación para la puesta en servicio de la instalación, se procederá a la caducidad de la presente Resolución. El titular podrá presentar solicitud debidamente justificada para la modificación de la presente Resolución por parte de esta Delegación Territorial en lo que se refiere al mencionado plazo, necesariamente antes de la terminación de dicho plazo.

3. El titular de las citadas instalaciones dará cuenta de la terminación de las obras a esta Delegación Territorial a efectos de reconocimiento definitivo y extensión de la autorización de explotación.

4. Se cumplirán las condiciones técnicas y de seguridad dispuestas en los Reglamentos vigentes que le son de aplicación durante la ejecución del proyecto y en su explotación.

5. La autorización administrativa de construcción no dispensa de la necesaria obtención por parte del titular de la instalación de las autorizaciones adicionales que se precisen.

6. Esta Resolución podrá quedar sin efecto si como consecuencia de su ejecución se produjesen afecciones a bienes y derechos a cargo de Administraciones, organismos o empresas de servicio público o de servicios de interés general que no hubiesen sido contemplados expresamente en el proyecto presentado.

7. La Administración dejará sin efecto la presente Resolución en cualquier momento en que observe el incumplimiento de las condiciones impuestas en ella.

8. En tales supuestos la administración, previo el oportuno expediente, acordará la anulación de la autorización, con todas las consecuencias de Orden administrativo y civil que se deriven según las disposiciones legales vigentes.

9. El peticionario deberá publicar la presente resolución en el Boletín Oficial de la Provincia de Cádiz.

Contra la presente Resolución, que no pone fin a la vía administrativa, podrá interponer recurso de alzada, ante el Excmo. Sr. Consejero de Industria, Energía y Minas de la Junta de Andalucía, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de la recepción de la presente notificación, de conformidad con lo establecido en los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Quince de febrero de dos mil veinticuatro. LA DELEGADATERRITORIAL.
MARíA INMACULADA OLIVERO CORRAL. Firmado.
Nº 26.452

DIPUTACION PROVINCIAL DE CADIZ
AREA DE PRESIDENCIA
CONSORCIO DE BOMBEROS DE LA PROVINCIA DE CADIZ
ANUNCIO

Habiendo sido interpuesto por Don José Pablo Barrera Hervás, ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo, número 2, de Cádiz, en el Procedimiento Abreviado, número 778/2023, Negociado: SE, recurso contra el Decreto, de 2 de agosto de 2023, de la Presidencia del Consorcio de Bomberos de la Provincia de Cádiz, por el presente anuncio se comunica a los/as POSIBLES INTERESADOS/AS DE ESE
EXPEDIENTE, a fin de que puedan personarse como demandados/as, caso de que así les interese, en relación con el artículo 49 de la Ley de la Jurisdicción ContenciosoAdministrativa Ley 29/1998.

Lo que se publica a los efectos oportunos. En Cádiz, a 23/2/24. El Presidente, Fdo.: José Ortiz Galván.
Nº 31.651


AREA DE PRESIDENCIA
SECRETARIA GENERAL
EDICTO

Habiéndose aprobado inicialmente por el Pleno de la Corporación en sesión ordinaria celebrada el día 31 de enero de 2024, el expediente de Modificación Presupuestaria nº 3/2024, de crédito extraordinario del Presupuesto en vigor de esta Corporación.

Habiéndose expuesto al público por un plazo de 15 días hábiles mediante la inserción del correspondiente edicto en el Boletín Oficial de la Provincia nº 26, de fecha 6 de febrero de 2024, sin que se hayan presentado reclamaciones, se considera definitivamente aprobada, de conformidad con lo prescrito en los arts. 169.1 y 177.2 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, 20.1 y 38 del RD 500/1990, de 20 de abril, procediendo a su publicación resumida por capítulos.
RESUMEN DEL EXPEDIENTE DE MODIFICACIÓN PRESUPUESTARIA Nº 03 DE CRÉDITOS EXTRAORDINARIOS DEL PRESUPUESTO EN CURSO.
RESUMEN DE MODIFICACIONES DE GASTOS
CRÉDITOS EXTRAORDINARIOS
Capítulo 4. Transferencias Corrientes 35.000,00
BAJAS POR ANULACIÓN
Capítulo 2. Gastos Corrientes en Bienes y Servicios 35.000,00

Acerca de esta edición

Diario Oficial de la Provincia de Cádiz del 6/3/2024

TítuloDiario Oficial de la Provincia de Cádiz

PaísEspaña

Fecha06/03/2024

Nro. de páginas7

Nro. de ediciones6007

Primera edición02/01/2001

Ultima edición30/04/2024

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