Diario Oficial de la Provincia de Cádiz del 25/1/2024

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Fuente: Diario Oficial de la Provincia de Cádiz

Página 4

B.O. P. DE CADIZ NUM. 18

1. D. Antonio Peña Herrera 2. D. Ismael Puyana Román Vocales:
3. D. Miguel Villalba Molina 4. D Manuela Fuentes Curtido 1. Germán Vega Piñero 2. D. Antonio Barba Villalba Suplentes:
3. Jesús Gutiérrez Rodríguez 4. Juan Andrade Capote Actuará como Secretario/a del Tribunal, el de la Corporación o personal en quien delegue
A Plazas convocadas en virtud del art. 2.1 de la Ley 20/2021, por el sistema de CONCURSO-OPOSICIÓN
Rf.
a.1
a.2
a.2
a.9

Denominación Peón de mayetería Peón de tráfico Peón de tráfico turno discapacidad Operarios de Fiesta
Grupo V/E
V/E
V/E
V/E

Nº vacantes 1
1 1
2

B y C Plazas convocadas en virtud de la D.A. 6 y D.A. 8 de la Ley 20/2021, por el sistema de CONCURSO:
Rf.
b.19
b.34
b.42
c.17
c.18

Denominación Grupo Nº Vacantes Ayudante electricista V/E
2 Controladores mantenedores de instalaciones deportivas V/E
14
Peón electricista V/E
2 Notificador V/E
1 Operarios de limpieza V/E
19

SEXTO. Aprobar la modificación Decreto 2023-5545, de 21 de septiembre BOP de Cádiz núm. 201, de 23 de octubre.

Segundo Tribunal plazas grupo V/E

Designar como miembros del Tribunal para la selección como personal laboral fijo, para las plazas indicadas a continuación, incluidas en la Oferta Extraordinaria de Estabilización del Empleo Temporal del Excmo. Ayuntamiento de Rota:
Presidente:
Suplente:

D. Francisco Pineda Campos D. Antonio Peña Herrera 1. D. Jesús Gutiérrez Rodríguez 2. D. Jaime Arroyo del Corral Vocales:
3. D. Antonio Herrera Ramírez 4. D Sofía Márquez García 1. D. Ismael Puyana Román 2. D Manuela Fuentes Curtido Suplentes:
3. D. Pedro Bejarano Guerrero 4. D. Juan Andrade Capote Actuará como Secretario/a del Tribunal, el de la Corporación o personal en quien delegue

B y C Plazas convocadas en virtud de la D.A. 6 y D.A. 8 de la Ley 20/2021, por el sistema de CONCURSO:
Rf.

b.39
b.40
b.43
b.44
c.11
c.12

Denominación Operario/a apoyo servicio de emergencias protección civil a tiempo completo Operario/a apoyo servicio de emergencias protección civil a tiempo parcial 53,33%
Conserje Operarios de fiesta Peón Jardinero Peón jardinero discontinuo
Grupo Nº Vacantes V/E

3

V/E

1

V/E
V/E
V/E
V/E

2
8 7
1

Actuará como Secretario/a del Tribunal, el de la Corporación o personal en quien delegue
Lo que se hace público, para general conocimiento.

12 de enero de 2024. EL ALCALDE, Fdo.: José Javier Ruiz Arana. 15 de enero de 2024. Publíquese, EL SECRETARIO GENERAL. Fdo.: JOSÉ ANTONIO
PAYÁ ORZAES.
Nº 6.069


AYUNTAMIENTO DE ROTA
ANUNCIO DE APROBACIÓN DEFINITIVA DE LA MODIFICACIÓN DE
LA ORDENANZA REGULADORA DE LAS BOLSAS DE TRABAJO DEL
EXCMO. AYUNTAMIENTO DE ROTA Y EMPRESAS MUNICIPALES

Habiendo finalizado el periodo de exposición pública del acuerdo adoptado por el Excmo. Ayuntamiento Pleno, en la sesión ordinaria celebrada en primera citación el
25 de enero de 2024

día veinte de septiembre de dos mil veintitrés, al punto 4º del Orden del Día, por el que se aprobó con carácter inicial la modificación de los artículos propuestos de la ORDENANZA
REGULADORA DE LAS BOLSAS DE TRABAJO DEL EXCMO. AYUNTAMIENTO
DE ROTA Y EMPRESAS MUNICIPALES publicada en el Boletín Oficial de la Provincia de Cádiz núm. 47, de 13 de marzo de 2017, y resultando que se presentaron reclamaciones, el Excmo. Ayuntamiento Pleno, en la sesión ordinaria celebrada en primera citación, el día veinte de diciembre del año dos mil veintitrés, al punto 7º, de conformidad con el art. 49
de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, ha procedido a la resolución de las alegaciones, así como a la aprobación definitiva de la Ordenanza en cuestión, incorporando las siguientes modificaciones al texto de la ordenanza:

Se modifica el artículo 1, que queda como sigue:

Artículo 1.- Ámbito de aplicación
Las bolsas de trabajo se crearán por Decreto de la Alcaldía-Presidencia y tendrán como objeto la de tener disponible personal seleccionado que puedan prestar sus servicios cuando sea necesitado por parte del Ayuntamiento y sus sociedades públicas
La delegación de personal mantendrá actualizada la información sobre aquellas profesiones donde sea habitual o de mayor frecuencia, la cobertura temporal, tanto para el Ayuntamiento como para las empresas municipales; y en base a esa información se irán creando y renovando las distintas bolsas por actividades o profesiones, pudiéndose agrupar actividades afines cuando resulte conveniente.

Se modifica el artículo 2, que queda como sigue:

Artículo 2.- Personal al que se aplicaría el presente reglamento.

El personal que puede resultar seleccionado por las bolsas, tendrá la siguiente consideración:
a Nombramiento de funcionarios interinos para cubrir puestos por vacante o puestos cuyo titular se encuentre temporalmente ausente maternidad, paternidad, incapacidad, vacaciones, etc, funcionarios interinos por exceso o acumulación de tareas; y funcionarios interinos para la ejecución de programas temporales.
b Contratación de personal laboral temporal para concertar contratos de duración determinada por circunstancias de la producción o por sustitución de persona trabajadora con derecho a reserva de puesto de trabajo maternidad, paternidad, incapacidad, vacaciones, etc, para integrar a un trabajador temporalmente mientras se realiza un proceso de selección o para complementar la jornada reducida de un trabajador cuando esa reducción obedece a causas legalmente establecidas o reguladas en el convenio colectivo c Nombramiento de funcionarios interinos y contratación de personal laboral temporal sujetos a programas de empleo de conformidad a su legislación aplicable.

Se modifica el artículo 3, que queda como sigue:

Artículo 3.- Principios de actuación.

En la selección del personal integrante de las bolsas se respetarán los siguientes principios:
a Publicidad de las convocatorias y de los requisitos para integrar las bolsas.
b Igualdad, de acuerdo con los requisitos generales de acceso al empleo público y los requisitos del puesto.
c Mérito y capacidad.
d Transparencia en la gestión del proceso. Para ello se habilitará en la página web del Ayuntamiento la información detallada sobre la situación de los llamamientos de cada bolsa de trabajo actualizados con carácter mensual, indicándose la situación de cada integrante según se establece en el artículo 12 de la presente ordenanza.

Se modifica el artículo 4, que queda como sigue:

Artículo 4.- Requisitos de los aspirantes.

Todo aspirante a ser integrado en una bolsa deberá reunir los siguientes requisitos generales:
a Ser español, ciudadano de la Unión Europea o, en su caso, cumplir los requisitos que establece la legislación de extranjería, todo ello de acuerdo con las previsiones contenidas en el artículo 57 del Real Decreto Legislativo 5/2.015.
b Tener cumplidos los 16 años y no haber excedido, en su caso, la edad máxima de jubilación forzosa.
c No haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de cualquier Administración Pública o de los órganos constitucionales o estatutarios de las Comunidades Autónomas, ni hallarse en inhabilitación absoluta o especial para empleo de cargos públicos por resolución judicial para el acceso al cuerpo o escala de funcionario, o para ejercer funciones similares a las que desempeñaban en el caso del personal laboral, en el que hubiese sido separado o inhabilitado. En el caso de ser nacional de otro Estado, no hallarse inhabilitado o en situación equivalente ni haber sido sometido a sanción disciplinaria o equivalente, que impida, en su Estado, en los mismos términos el acceso a la función pública.
d No hallarse incurso en causa de incapacidad o incompatibilidad para el ejercicio de funciones públicas.
e No haber sido objeto de despido disciplinario, que haya sido procedente, por cualquier Administración Pública o por órganos constitucionales o estatutarios de las Comunidades Autónomas, en cuanto que ello comporta la inhabilitación para ser titular de nuevo contrato de trabajo con funciones similares a las que desempeñara.
f Estar en posesión de título exigible en las bases de la convocatoria, o en condiciones de obtenerlo en la fecha en que finalice el plazo de presentación de solicitudes.

Podrá exigirse el cumplimiento de otros requisitos específicos que guarden relación objetiva y proporcionada con las funciones asumidas y las tareas a desempeñar.
En todo caso, habrán de establecerse de manera abstracta y general.

Los interesados que formen parte del proceso selectivo deberán reunir los requisitos en el momento de finalizar el plazo de presentación de instancias. Una vez comprobada la documentación presentada en la fase de acreditación de la misma, si se verifica que no se reúnen dichos requisitos, el candidato quedará automáticamente eliminado, salvo que el defecto u error sea subsanable.

Se modifica el artículo 5, que queda como sigue:

Artículo 5.- Convocatoria.

Las Bolsas de trabajo se podrán constituir de los resultados de procesos selectivos, siempre y cuando así lo establezca las bases de la convocatoria, o mediante

Acerca de esta edición

Diario Oficial de la Provincia de Cádiz del 25/1/2024

TítuloDiario Oficial de la Provincia de Cádiz

PaísEspaña

Fecha25/01/2024

Nro. de páginas7

Nro. de ediciones6017

Primera edición02/01/2001

Ultima edición15/05/2024

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