Diario Oficial de la Provincia de Cádiz del 26/1/2024

Versión en texto ¿Qué es?Dateas es un sitio independiente no afiliado a entidades gubernamentales. La fuente de los documentos PDF aquí publicados es la entidad gubernamental indicada en cada uno de ellos. Las versiones en texto son transcripciones no oficiales que realizamos para facilitar el acceso y la búsqueda de información, pero pueden contener errores o no estar completas.

Fuente: Diario Oficial de la Provincia de Cádiz

Página 2

B.O. P. DE CADIZ NUM. 19

ADMINISTRACION DEL ESTADO
MINISTERIO DEL INTERIOR
JEFATURA PROVINCIAL DE TRAFICO
CADIZ
Resolución de la Jefe Provincial de Tráfico de Cádiz sobre medidas especiales de ordenación de la circulación con motivo de la celebración de eventos en distintas localidades de la provincia.

Antecedentes de Hecho.
La celebración el día 28 de enero la marcha cicloturista Día de la Bicicleta de Arcos, y los días 17 y 18 de febrero el evento deportivo III Cronometrada de Benamahoma, afectando en su desarrollo a vías interurbanas, implica la necesidad de establecer un dispositivo especial para que la circulación sea, en todo momento, lo más segura y fluida posible.
Fundamentos de Derecho.
En virtud de lo establecido en los artículos 5 y 6 de la Ley 6/2015, de 30 de octubre, por la que se aprueba el texto refundido de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial, corresponde a la Dirección General de Tráfico la ordenación, control y gestión de la circulación en las vías interurbanas.

El Real Decreto 1428/2003, de 21 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento General de Circulación, establece que:

Artículo 37. Ordenación especial del tráfico por razones de seguridad o fluidez de la circulación.
1. Cuando razones de seguridad o fluidez de la circulación lo aconsejen, podrá ordenarse por la autoridad competente otro sentido de circulación, la prohibición total o parcial de acceso a partes de la vía, bien con carácter general, bien para determinados vehículos o usuarios, el cierre de determinadas vías, el seguimiento obligatorio de itinerarios concretos o la utilización de arcenes o carriles en sentido opuesto al normalmente previsto.
2. Para evitar entorpecimiento a la circulación y garantizar su fluidez, se podrán imponer restricciones o limitaciones a determinados vehículos y para vías concretas, que serán obligatorias para los usuarios afectados.
3. El cierre a la circulación de una vía objeto de la legislación sobre tráfico, circulación de vehículos a motor y seguridad vial sólo se realizará con carácter excepcional y deberá ser expresamente autorizado por el organismo autónomo Jefatura Central de Tráfico o, en su caso, por la autoridad autonómica o local responsable de la regulación del tráfico, salvo que esté motivada por deficiencias físicas de la infraestructura o por la realización de obras en ésta; en tal caso la autorización corresponderá al titular de la vía, y deberá contemplarse, siempre que sea posible, la habilitación de un itinerario alternativo y su señalización. El cierre y la apertura al tráfico habrá de ser ejecutado, en todo caso, por los agentes de la autoridad responsable de la vigilancia y disciplina del tráfico o del personal dependiente del organismo titular de la vía responsable de la explotación de ésta. Las autoridades competentes a que se ha hecho referencia para autorizar el cierre a la circulación de una carretera se comunicarán los cierres que hayan acordado.
4. El organismo autónomo Jefatura Central de Tráfico o, en su caso, la autoridad autonómica o local responsable de la regulación del tráfico, así como los organismos titulares de las vías, podrán imponer restricciones o limitaciones a la circulación por razones de seguridad vial o fluidez del tráfico, a petición del titular de la vía o de otras entidades, como las sociedades concesionarias de autopistas de peaje, y quedará obligado el peticionario a la señalización del correspondiente itinerario alternativo fijado por la autoridad de tráfico, en todo su recorrido.

Artículo 38. Circulación en autopistas y autovías.
1. Se prohíbe circular por autopistas y autovías con vehículos de tracción animal, bicicletas, ciclomotores y vehículos para personas de movilidad reducida.
No obstante lo dispuesto en el párrafo anterior, los conductores de bicicletas mayores de 14 años podrán circular por los arcenes de las autovías, salvo que por razones justificadas de seguridad vial se prohíba mediante la señalización correspondiente.
Dicha prohibición se complementará con un panel que informe del itinerario alternativo.
2. Todo conductor que, por razones de emergencia, se vea obligado a circular con su vehículo por una autopista o autovía a velocidad anormalmente reducida, regulada en el artículo 49.1, deberá abandonarla por la primera salida.
3. Los vehículos especiales o en régimen de transporte especial que excedan de las masas o dimensiones establecidas en el Reglamento General de Vehículos podrán circular, excepcionalmente, por autopistas y autovías cuando así se indique en la autorización complementaria de la que deben ir provistos, y los que no excedan de dichas masas o dimensiones, cuando, con arreglo a sus características, puedan desarrollar una velocidad superior a 60
km/h en llano y cumplan las condiciones que se señalan en el anexo III de este reglamento.

Artículo 39. Limitaciones a la circulación.
1. Con sujeción a lo dispuesto en los apartados siguientes, se podrán establecer limitaciones de circulación, temporales o permanentes, en las vías objeto de la legislación sobre tráfico, circulación de vehículos a motor y seguridad vial, cuando así lo exijan las condiciones de seguridad o fluidez de la circulación.
2. En determinados itinerarios, o en partes o tramos de ellos comprendidos dentro de las vías públicas interurbanas, así como en tramos urbanos, incluso travesías, se podrán establecer restricciones temporales o permanentes a la circulación de camiones con masa máxima autorizada superior a 3.500 kilogramos, furgones, conjuntos de vehículos, vehículos articulados y vehículos especiales, así como a vehículos en general que no alcancen o no les esté permitido alcanzar la velocidad mínima que pudiera fijarse, cuando, por razón de festividades, vacaciones estacionales o desplazamientos masivos de vehículos, se prevean elevadas intensidades de tráfico, o cuando las condiciones en que ordinariamente se desarrolle aquél lo hagan necesario o conveniente.
Asimismo, por razones de seguridad podrán establecerse restricciones temporales o permanentes a la circulación de vehículos en los que su propia peligrosidad o la de su carga aconsejen su alejamiento de núcleos urbanos, de zonas ambientalmente sensibles o de tramos singulares como puentes o túneles, o su tránsito fuera de horas de gran intensidad de circulación.

26 de enero de 2024

3. Corresponde establecer las aludidas restricciones al organismo autónomo Jefatura Central de Tráfico o, en su caso, a la autoridad de tráfico de la comunidad autónoma que tenga transferida la ejecución de la referida competencia

Por todo cuanto antecede, Resuelvo:

Autorizar las siguientes medidas especiales de regulación del tráfico:
21/01/2024, cortes intermitentes de la circulación en la carretera A-372 pk 3+180, entre las 13:30 y las 14:00 horas.
17/02/2024, corte total de la circulación en la carretera A-372 pk 33+500 a pk 37+000, entre las 13:30 y las 19:45 horas.
18/02/2024, corte total de la circulación en la carretera A-372 pk 33+500 a pk 37+000, entre las 10:00 y las 15:00 horas.

23 de enero de 2024. LA JEFE PROVINCIAL. Ana Belén Cobos Rodríguez.
Firmado.
Nº 9.530

JUNTA DE ANDALUCIA
CONSEJERIA DE EMPLEO, EMPRESA Y TRABAJO AUTONOMO
CADIZ
ANUNCIO

En cumplimiento de lo dispuesto en el art. 13.3 del Real Decreto 416/2015, de 29 de mayo y a los efectos previstos en el mismo, que con fecha 28 de diciembre de 2023, se resolvió inscribir en ésta Oficina Pública la modificación de los estatutos de la federación empresarial denominada:

FEDERACIÓN DE EMPRESARIOS DEL METAL DE LA PROVINCIA
DE CÁDIZ en siglas FEMCA con número de depósito 11000797

La Asamblea General Extraordinaria de la Federación de Empresarios del Metal de la provincia de Cádiz FEMCA, de fecha 5 de octubre de 2023, acordó de forma unánime aprobar la modificación de los Estatutos de la Federación de Empresarios del Metal de la provincia de Cádiz. Concretamente se procedió a la modificación de los siguientes artículos:
- Artículo 6 , en el que se introducen dos nuevos puntos, concretamente el número 21 y número 22, pasando el punto 21 de los estatutos anteriores a ocupar el punto número 23.
- Artículo 19, modifica el párrafo primero.
- Artículo 26, modificando el párrafo primero de dicho artículo.
- Artículo 29, en el que se introduce un nuevo apartado g y por tanto modificando las letras de los apartados siguientes llegando a la n.

Igualmente, se ha procedido a la adaptación integra del texto dotándolo de un lenguaje inclusivo en cuanto al género.

El certificado aparece suscrito por D. José Muñoz Flores como secretario general de la Federación de Empresarios del Metal de la provincia de Cádiz FEMCA
con fecha 9 de octubre de 2023.

Cádiz, a 10 de enero de 2024. EL DELGADO TERRITORIAL. Fdo.:
Daniel Sánchez Román.
Nº 7.116

DIPUTACION PROVINCIAL DE CADIZ
AREA DE PRESIDENCIA
CONSORCIO DE BOMBEROS DE LA PROVINCIA DE CADIZ
EDICTO

En sesión celebrada el día 14 de diciembre de 2023, por la Junta General del Consorcio de Bomberos de la Provincia de Cádiz, se aprobó con el quórum legalmente exigido, el Presupuesto de dicha entidad para el año 2024 y sus Bases de Ejecución y que, a efectos de reclamaciones, se expuso al público por plazo de quince días hábiles, mediante edicto, número 170.767, publicado en el Boletín Oficial de la Provincia de Cádiz, número 242, de 22 de diciembre de 2023, cuyo plazo comenzó a contarse el día 26 de diciembre de 2023 y finalizó el día 16 de enero de 2024, sin que, durante el indicado periodo expositivo, se hayan presentado impugnaciones, por cuya causa y según lo regulado en el artículo 169 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, el referido presupuesto ha quedado aprobado definitivamente. De conformidad, con los artículos 112.3 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, y 169.3 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, y por el artículo 20.3 del Real Decreto 500/1990, de 20 de abril, a continuación, se detalla el Presupuesto General para 2024, resumido por capítulos.
CAPÍTULO
I II
III
IV
VI

DENOMINACIÓN
DE PERSONAL
CORRIENTES Y DE SERVICIOS
FINANCIEROS
TRANSFERENCIAS CORRIENTES
INVERSIONES REALES
TOTAL ESTADO DE GASTOS
CAPÍTULO
DENOMINACIÓN
III
TASAS Y OTROS INGRESOS
IV
TRANSFERENCIAS CORRIENTES
V INGRESOS PATRIMONIALES
TOTAL ESTADO DE INGRESOS

CONSIGNACIÓN
36.974.760,00
2.800.200,00
2.000,00
8.000,00
3.500.000,00
43.284.960,00
CONSIGNACIÓN
4.729.945,00
38.205.015,00
350.000,00
43.284.960,00

De conformidad con lo regulado en el artículo 171 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, se podrá interponer, contra el referido Presupuesto, recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses, a contar

Acerca de esta edición

Diario Oficial de la Provincia de Cádiz del 26/1/2024

TítuloDiario Oficial de la Provincia de Cádiz

PaísEspaña

Fecha26/01/2024

Nro. de páginas15

Nro. de ediciones6008

Primera edición02/01/2001

Ultima edición02/05/2024

Descargar esta edición

Otras ediciones

<<<Enero 2024>>>
DLMMJVS
123456
78910111213
14151617181920
21222324252627
28293031