Diario Oficial de la Provincia de Cádiz del 3/1/2024

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Fuente: Diario Oficial de la Provincia de Cádiz

Página 2

B.O. P. DE CADIZ NUM. 2
JUNTA DE ANDALUCIA

CONSEJERIA DE EMPLEO, EMPRESA Y TRABAJO AUTONOMO
CADIZ
CONVENIO O ACUERDO:
ESTABLECIMIENTOS SANITARIOS DE CARÁCTER PRIVADO
Expediente: 11/01/0319/2023
Fecha: 14/12/2023
Asunto: RESOLUCIÓN DE INSCRIPCIÓN Y PUBLICACIÓN
Destinatario: INMACULADA ORTEGA GIL
Código 11000035011981.

Visto el texto del Convenio Colectivo relativo al sector EMPRESAS
DESTINADAS A ESTABLECIMIENTOS SANITARIOS DE CARÁCTER PRIVADO
DE LA PROVINCIA DE CÁDIZ, con vigencia desde el 1 de enero 2021 a 31 de diciembre 2025, suscrito por la representación de la empresa y la de los trabajadores el 23 de noviembre de 2023, y presentado a través de medios electrónicos en el Registro de Convenios y Acuerdos Colectivos de trabajo el 4 de diciembre de 2023, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90.2 y 3 del R.D. Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores; Real Decreto 713/2010, de 28 de mayo, sobre registro y depósito de convenios colectivos de Trabajo; Real Decreto 4.043/1982, de 29 de diciembre, sobre traspaso de funciones y servicios del Estado a la Comunidad Autónoma Andaluza en materia de trabajo; Decreto 32/2019, de 5 de febrero, por el que se modifica el Decreto 342/2012, de 31 de julio, por el que se regula la organización territorial provincial de la Administración de la Junta de Andalucía, el Decreto del Presidente 6/2019, de 11
de febrero, por el que se modifica el Decreto del Presidente 2/2019, de 21 de enero, de la Vicepresidencia y sobre reestructuración de Consejerías, así como el Decreto 100/2019, de 12 de febrero, por el que se regula la estructura orgánica de la Consejería de Empleo, Formación y Trabajo Autónomo.
RESUELVE:

Primero: Ordenar la inscripción del citado Convenio Colectivo relativo al sector EMPRESAS DESTINADAS A ESTABLECIMIENTOS SANITARIOS DE
CARÁCTER PRIVADO DE LA PROVINCIA DE CÁDIZ, en el correspondiente Registro de Convenios y Acuerdos Colectivos de Trabajo, con funcionamiento a través de medios electrónicos de este Centro Directivo, notificándose la misma a la Comisión Negociadora.

Segundo: Disponer su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia de Cádiz.

Cádiz, a 14 de diciembre de 2023. DELEGADO TERRITORIAL DE LA
DELEGACIÓN DE EMPLEO, EMPRESAY TRABAJO AUTONOMO, Fdo.: DANIEL
SANCHEZ ROMAN.
CONVENIO COLECTIVO DE LAS EMPRESAS DESTINADAS A
ESTABLECIMIENTOS SANITARIOS DE CARÁCTER PRIVADO DE LA
PROVINCIA DE CÁDIZ PARA LOS AÑOS 2021 A 2025.
DISPOSICIÓN PRELIMINAR.

El presente Convenio Colectivo es suscrito, por la parte Social; por los sindicatos CCOO y UGT; y por la parte empresarial, la Asociación de Hospitales privados de Cádiz AHOCA.

Las partes reconocen expresamente la legitimación y representatividad para la firma del presente Convenio.
CAPITULO PRIMERO. DISPOSICIONES GENERALES.

ARTICULO 1. - ÁMBITO PERSONAL Y TERRITORIAL.

El presente Convenio Colectivo será de aplicación a todas las empresas de carácter sanitario instaladas en el ámbito de la provincia de Cádiz y que se especifica en el artículo 2º.

ARTÍCULO 2. - ÁMBITO FUNCIONAL.

El presente Convenio regulará a partir de su entrada en vigor las relaciones laborales de los/as trabajadores/as de las Empresas destinadas a establecimientos Sanitarios de Hospitalización Clínicas Privadas concertadas o no con cualquier Administración u Organismo Público y Asistencia Sanitaria.

ARTÍCULO 3. - VIGENCIA.

La vigencia de este Convenio se establecerá en 5 años, comenzando el día 1 de enero de 2.021 y terminando el 31 de diciembre de 2.025, quedando tácita y automáticamente prorrogado si no fuere denunciado por las partes con dos meses de antelación, al término de su vigencia o de cualquiera de sus prórrogas.

En el caso que no mediara denuncia por cualquiera de las partes, los conceptos económicos y salariales del presente Convenio se incrementarán en lo que haya subido el IPC de los doce meses anteriores a la terminación de su vigencia o de cualquiera de sus prórrogas.

En el supuesto de que mediara denuncia por cualquiera de las partes y expirara la vigencia de este Convenio Colectivo, si las partes no hubiesen llegado a un acuerdo de convenio, éste se aplicará en todo su contenido mientras tanto no se negocie un nuevo Convenio. No obstante, por lo que respecta a las tablas salariales se incrementarán los conceptos salariales de la siguiente forma, salvo pacto previo:
- Para 2026, un incremento del 2%, y en caso de que el IPC de los doce meses anteriores sea superior a dicho porcentaje, se aplicará el IPC real, con un tope máximo del 3%.
- Para 2027, un incremento del 2%, y en caso de que el IPC de los doce meses anteriores sea superior a dicho porcentaje, se aplicará el IPC real, con un tope máximo del 3%.
- Para los años 2028 y posteriores, se aplicará el IPC de los 12 meses anteriores, con el límite máximo del 1,5%.

ARTÍCULO 4. - CONDICIONES MÁS BENEFICIOSAS.

Todas las condiciones económicas, y de cualquier índole laboral, pactadas en este Convenio, estimadas en cuanto sea posible de modo conjunto, tendrán la consideración de mínimas, por lo que los pactos, cláusulas y condiciones actualmente vigentes en cualquier empresa, que impliquen condiciones más beneficiosas para los/

3 de enero de 2024

as trabajadores/as subsistirán en tal concepto como garantías personales para quienes vinieran gozando de ellas. Los aumentos salariales pactados en el presente Convenio podrán ser absorbidos, en lo que exceda del IPC o en los porcentajes acordados en el artículo 23 si fuese superior, con las mejoras que ya tuvieren.

Los Pluses de Asistencia; Actividades toxicas, peligrosas, penosas, y contagiosas; compensatorio; nocturnidad; festivos y trasportes, no podrán ser objeto de absorción.
CAPITULO II EMPLEO Y CONTRATACIÓN.

ARTÍCULO 5. - SUPLENCIAS.

Todas las bajas que se produzcan por situación de IT, excedencia, vacaciones, etc., que impongan ausencia del/la trabajador/a por plazo superior a 10
días, serán cubiertas por trabajadores/as con el contrato que legalmente corresponda con la naturaleza de la sustitución, la cobertura de las mismas no será inferior al 60%.
En caso de Permiso no retribuido, será sustituido desde el primer día.

Con la finalidad de fomentar el empleo, las contrataciones que se efectúen para la cobertura de las vacantes generadas durante la vigencia del presente convenio, en los supuestos legalmente previstos de suspensión de contratos, bajas por enfermedad, vacaciones, guarda legal, exámenes, maternidad, les será de aplicación la legislación vigente.

Para la ejecución de los compromisos estipulados en el anterior apartado, se estará a lo que a tal efecto se acuerde entre la empresa y los/as representantes legales de los/as trabajadores/as, en caso de no existir representación legal, por acuerdo de la empresa con sus trabajadores/as.

ARTÍCULO 6. - MODALIDADES DE CONTRATACIÓN.

1. Disposiciones generales.

El ingreso del personal comprendido en el ámbito de aplicación de este convenio tendrá lugar por libre contratación entre la persona trabajadora y el titular del centro.

Los contratos de trabajo, cualquiera que sea su modalidad, deberán formalizarse por escrito, quedándose un ejemplar cada parte contratante y los restantes y preceptivos organismos y representantes de los trabajadores, de conformidad con la legislación vigente.

Los centros podrán contratar a su personal mediante cualquiera de las fórmulas o modalidades admitidas a tenor de la legislación vigente o por cualquier otra que pudiera promulgarse durante la vigencia del presente convenio, facultándose a la Comisión Paritaria a realizar las posibles adaptaciones.

A tenor de lo dispuesto en el artículo 15.6 del Estatuto de los Trabajadores, las personas empleadas con contratos temporales y de duración determinada tendrán los mismos derechos que las que trabajan con contratos de duración indefinida, sin perjuicio de las particularidades específicas de cada una de las modalidades contractuales en materia de extinción del contrato y de aquellas expresamente previstas en la Ley en relación con los contratos formativos y con el contrato de inserción.

Quedan sometidos los contratos a la fiscalización de los cargos sindicales según contempla el R.D. Legislativo 2/2015 que aprueba el texto refundido del Estatuto de los Trabajadores en su Art. 8.4 sobre derechos de información de los representantes de los/as trabajadores/as en materia de contratación.

Asimismo, la Comisión de Seguimiento del Absentismo a que se refiere el Artículo 14º del presente Convenio, entenderá sobre el seguimiento y control de la contratación en cada empresa.

Con el fin de mantener la estabilidad del personal en el empleo, conseguir la profesionalización del sector; ambas partes acuerdan la siguiente regulación: en los supuestos en los que una actividad de los centros sanitarios se esté prestando mediante una subcontrata/contrata o se externalice a una subcontrata, la subcontrata o contrata que asuma el servicio o actividad tendrá la obligación de subrogar al personal adscrito a esa actividad, independientemente de la sede en la que se preste la actividad. Estos mínimos establecidos están sometidos a las mejoras legales que se produzcan en la vigencia del convenio
Todas estas modalidades contractuales aquí recogidas estarán sometidas a la legislación vigente en materia de contratación, sin menoscabo, en ningún caso de las mejoras recogidas en el presente Convenio.

2. Modalidades de contratación temporal: 2.1 Contrato de duración determinada por sustitución de una persona trabajadora. Estos contratos podrán celebrarse en los siguientes supuestos:

2.1.1 para cubrir la sustitución de una persona trabajadora con derecho a reserva de puesto de trabajo siempre y cuando se especifique en el contrato el nombre de la persona sustituida y la causa de la sustitución. En tal supuesto, la prestación de servicios podrá iniciarse hasta quince días antes de que se produzca la ausencia de la persona sustituida, coincidiendo en el desarrollo de las funciones el tiempo imprescindible para garantizar el desempeño adecuado del puesto.

2.1.2 para completar la jornada reducida por otra persona trabajadora, cuando dicha reducción se ampare en causas legalmente establecidas o reguladas en el presente convenio colectivo y se especifique en el contrato el nombre de la persona sustituida y la causa de la sustitución.

2.1.3 para la cobertura temporal de un puesto de trabajo durante el proceso de selección o promoción para su cobertura definitiva mediante contrato indefinido.

La duración de este contrato equivaldrá al tiempo que dure el derecho a reserva de puesto de trabajo que se sustituye, salvo en el caso de cobertura de un puesto de trabajo durante un proceso de selección o promoción, que no podrá ser superior a tres meses.

2.2 Contrato para realización de una obra o servicio determinado.

Los contratos para obra y servicio determinado basados en lo previsto en el artículo 15.1.a del Estatuto de los Trabajadores, según la redacción vigente antes de la entrada en vigor del Real Decreto-Ley 32/2021, 28 de diciembre, celebrados antes del 31 de diciembre de 2021 y que estén vigentes en la citada fecha, resultarán aplicables hasta su duración máxima, en los términos recogidos en los citados preceptos.

2.3 Contratos de duración determinada por circunstancias de la producción.

Se entenderá por circunstancias de la producción el incremento ocasional

Acerca de esta edición

Diario Oficial de la Provincia de Cádiz del 3/1/2024

TítuloDiario Oficial de la Provincia de Cádiz

PaísEspaña

Fecha03/01/2024

Nro. de páginas31

Nro. de ediciones6008

Primera edición02/01/2001

Ultima edición02/05/2024

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