Diario Oficial de la Provincia de Cádiz del 8/8/2023

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Fuente: Diario Oficial de la Provincia de Cádiz

Página 4

B.O. P. DE CADIZ NUM. 150

hecho causante de produce a menos de cincuenta kilómetros del lugar de residencia del trabajador. Cuatro días consecutivos, si el hecho causante se produce a más de cincuenta kilómetros de la residencia del trabajador.

No se tendrá en cuenta para el cómputo de los días los sábados y domingos
Permiso por enfermedad grave de familiar y hospitalización: Familiares de segundo grado de consanguinidad: Dos días consecutivos, si el hecho causante de produce a menos de cincuenta kilómetros del lugar de residencia del trabajador. Tres días consecutivos, si el hecho causante se produce a más de cincuenta kilómetros de la residencia del trabajador.

No se tendrá en cuenta para el cómputo de los días los sábados y domingos
Solamente se concederá un solo permiso para el mismo familiar y mismo proceso patológico.

Las citas médicas ordinarias tendrán como máximo un periodo de dos horas.

Una vez transcurrido el mismo, el tiempo restante será descontado a la trabajadora objeto de la misma.

Conforme establece el artículo 37 núm. 4 de Estatuto de los Trabajadores, los trabajadores/as por lactancias de un hijo menor de nueve meses, tendrán derecho a una hora de ausencia del trabajo que podrá dividir en dos fracciones. Los afectados podrán sustituir este derecho por una reducción de la jornada normal en media hora con la misma finalidad. Este permiso podrá ser disfrutado indistintamente por la madre o por el padre, en caso de que ambos trabajen. En el caso de trabajadoras a tiempo parcial, el tiempo de ausencia, será proporcional a su jornada laboral.

Las trabajadoras embarazadas tendrán derecho a ausentarse del trabajo con derecho a remuneración para la realización de exámenes prenatales y técnicas de preparación al parto, previo aviso al empresario y justificación de la necesidad de su realización dentro de la jornada de trabajo. Y cuales quiera otros que se reconozcan legal o contractualmente. Justificándose fehacientemente y documentalmente la asistencia y el tiempo realizado.

Los permisos relacionados en el presente Convenio se extenderán a las parejas de hecho, siempre que se justifique dicha circunstancia con el certificado del registro que al efecto tenga la Administración de parejas de hecho o en su defecto, si no existe el mismo, certificado de convivencia.

El trabajador que cuente con un año de antigedad en la empresa, podrá solicitar un permiso sin sueldo de entre quince días y dos meses. Su solicitud y concesión se realizarán por escrito. Este derecho solo podrá ser ejercitado una vez en periodo de dos años. Durante este periodo quedará paralizado el contrato y de baja en Seguridad Social, el trabajador mediante una comunicación, podrá prorrogar su situación o su incorporación, avisando con una antelación de cinco días. Siempre que lo permita el Servicio y no lo esté disfrutando otro trabajador en el periodo solicitado.

ARTÍCULO 19º PROTECCION A LA MATERNIDAD.

A las trabajadoras que estén embarazadas se les reconoce la preferencia para realizar trabajos especialmente compatibles con su estado, siendo excluidas de aquellos que impliquen riesgo para la madre y el feto, cuando así lo certifique el médico de la Seguridad Social que le asista.

En los supuestos de maternidad, en los que, por motivos de salud, de la madre o del feto, y previo informe médico que así lo acredite, se haga necesario un cambio de puesto de trabajo o función y este cambio no resultara técnico u objetivamente posible, o no pueda razonablemente exigirse por motivos justificados, podrá declarase a la interesada en situación de suspensión del contrato por RIESGO durante el embarazo, contemplada en el artículo 45.d del Estatuto de los Trabajadores, durante el periodo necesario para la protección de su seguridad y mientras persista la imposibilidad de reincorporarse a su puesto anterior o a otro compatible con su estado.

Lo dispuesto en el párrafo anterior, será también de aplicación durante el periodo de lactancia, si las condiciones de trabajo pudieran influir negativamente en la salud de la mujer o del hijo y así lo certificase el médico de la Seguridad Social que la asista.

La prestación económica por riesgo durante el embarazo, será la determinada en el artículo 187 de la ley General de la Seguridad Social.

Después del periodo de baja o de licencia por maternidad, las trabajadoras tendrán derecho a la reincorporación a su puesto de trabajo en las mismas condiciones anteriores, salvo la condición del tiempo efectivo trabajado, pues dependerá del mantenimiento de los mismos usuarios a los que antes prestaba servicio.

Al respecto de la lactancia se estará a lo dispuesto en el Estatuto de los Trabajadores y legislación vigente en cada momento.

ARTÍCULO 20º PERMISOS PARTICULARES NO RETRIBUIDOS.

Conforme establece el artículo 37 apdo. 5 del Estatuto de los Trabajadores, el trabajador que tenga que encargarse del cuidado de un familiar, hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad, que por razones de edad, accidente o enfermedad, no pueda valerse por sí mismo y no desempeñe actividad retribuida o por cuidado directo de un menor de doce años o un minusválido psíquico, físico o sensorial, que no desempeñe actividad retribuida, tendrá derecho a una reducción de su jornada de trabajo, con la disminución proporcional del salario entre al menos, un tercio y un máximo de la mitad de la duración de aquel.

ARTICULO 21º EXCEDENCIA POR CUIDADO DE FAMILIARES.

Se reconoce el derecho del trabajador/a a solicitar un periodo de excedencia no superior a 3 años, para el cuidado de cada hijo por naturaleza o adopción, o en los supuestos de acogimiento tanto permanente como pre adoptivo, a contar desde la fecha del nacimiento o en su caso, de la resolución judicial administrativa. También tendrán derecho los trabajadores a un periodo de excedencia, de duración no superior a un año, salvo que se establezca una duración mayor por acuerdo entre trabajador y empresa, para atender al cuidado de un familiar, hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad que por cualquier motivo no pueda valerse por sí mismo y no desempeñe actividad retribuida.

El disfrute de la excedencia por cuidado directo de un menor, minusválido o familiar se establece como derecho individual, de los trabajadores hombre/mujer, en idénticos términos que los descritos para el ejercicio del derecho a la reducción de jornada por motivos familiares.

8 de agosto de 2023

El periodo en que el trabajador permanezca en situación de excedencia conforme a lo establecido en este artículo, será computable a efectos de antigedad, tendrá derecho a la reserva de un puesto de trabajo. Durante el primer año tendrá derecho a la reserva de su puesto de trabajo, pero dependiendo su jornada laboral de la existencia de los usuarios a los que antes prestaba el servicio, y transcurrido dicho plazo, la reserva quedará referida a un puesto de trabajo del mismo grupo profesional o categoría equivalente.

Los trabajadores sólo podrán solicitar un periodo de excedencia cada tres años, y siempre que tengan en la empresa una antigedad de un año.

ARTICULO 22º EXCEDENCIA VOLUNTARIA.

Conforme a lo recogido en el art.46, apdo. 2 y 5 del R. D. L. 2/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, El trabajador con al menos una antigedad en la empresa de un año tiene derecho a que se le reconozca la posibilidad de situarse en excedencia voluntaria por un plazo no menor a cuatro meses y no mayor a cinco años. Este derecho solo podrá ser ejercitado otra vez por el mismo trabajador si han transcurrido cuatro años desde el final de la anterior excedencia voluntaria.

El trabajador en excedencia voluntaria conserva solo un derecho preferente al reingreso en las vacantes de igual o similar categoría a la suya que hubiera o se produjeran en la empresa.

ARTICULO 23º SUSPENSION DEL CONTRATO CON RESERVA DEL
PUESTO DE TRABAJO.

Para el permiso de maternidad/paternidad se estará a lo dispuesto en el marco normativo aplicable en cada momento.

ARTICULO 24º PAGO DE NOMINAS Y CONCEPTOS RETRIBUTIVOS.

El pago de la nómina se efectuará en moneda de curso legal, por transferencia bancaria, debiendo estar hecha dicha transferencia el penúltimo día del mes del devengo.

Conceptos Salariales retributivos:
- Salario Base, de acuerdo a las categorías señaladas y a las tablas salariales anexas.
Se pagará proporcionalmente a la jornada realizada.
- Plus de transporte, de acuerdo a las tablas anexas, Este plus, en defecto de prueba o pacto en contrario, será abonado por jornada realizada de trabajo efectivo. Tendrá naturaleza extra salarial. Las cantidades señaladas en tablas salariales engloban los desplazamientos entre el domicilio del trabajador y el lugar de trabajo y entre, en su caso, los distintos lugares de prestación de éste. En cualquier caso, si el importe de este plus fuera inferior al coste del transporte público que para el trabajador suponen los antedichos desplazamientos, la empresa deberá asumir la diferencia o facilitar el precio del medio de transporte público. Se pagará proporcionalmente a la jornada realizada - Plus de permanencia en la empresa. El cómputo de dicha permanencia se iniciará el día de la incorporación del trabajador. Una vez completado el primer TRIENIO se abonará un plus que supondrá para todas las categorías profesionales la cantidad de un 2,75% del salario base para cada trienio. Este plus será abonado, también, en las pagas extraordinarias.
- Pagas Extraordinarias. Serán abonadas: Conjuntamente con el salario de los meses de marzo, junio y diciembre. No obstante, lo anterior, cuando la relación laboral sea, previsiblemente, de corta duración dichas pagas extraordinarias se prorratearán por el tiempo trabajado. Las pagas extras se componen de salario base y plus de permanencia. A
partir de la adjudicación del nuevo expediente de contratación con el Ayto. de Algeciras, sea cual sea la empresa adjudicataria, se percibirá una 4 paga extraordinaria en el mes de septiembre, con un devengo anual.
- Plus de coordinadora de guardia. A partir de la publicación del presente convenio, se percibirá un nuevo plus, de 70 € mensuales, pagaderos en 12 mensualidades, a todo el personal de coordinación del servicio, en concepto de permanencia de guardia.

ARTÍCULO 25º REVISIÓN MÉDICA PERIODICA.

Con carácter bianual la empresa organizará obligatoriamente una revisión médica de la plantilla que tendrá carácter voluntario y gratuito. Esta revisión médica se realizará dentro de la jornada laboral de mañana si así lo permite el servicio y previo informe de la mutua de accidentes, deberá ser acorde a las funciones que desarrollan las auxiliares y en la misma se vacunará a las auxiliares de ayuda a domicilio si se considera necesario por estar en contacto con algún usuario que tenga enfermedad contagiosa del puesto de trabajo.

En el supuesto caso, de la necesidad de traslado para la revisión médica de trabajadores de fuera de la localidad, será abonado el coste del transporte público, o en su defecto a 0,18 euros el kilómetro.

ARTÍCULO 26º ROPA DE TRABAJO.

La empresa está obligada a facilitar al menos dos uniformes, incluyendo una prenda de abrigo siempre y cuando estén obligados a salir al exterior por razones de trabajo, y un par de calzado, homologados según la legislación vigente, así como medios de protección personal de carácter preceptivo adecuados, al personal, para el ejercicio de sus funciones.

El personal estará obligado a usar, durante la realización de su trabajo, la ropa facilitada por la empresa, así como de su cuidado y la tarjeta identificativa.

En los contratos de corta duración, tendrá el trabajador la obligación, de devolver la ropa en perfecto estado, antes de percibir su liquidación de haberes.

La renovación de este vestuario, se producirá a requerimiento del trabajador, y atendiendo al estado de aquel.

ARTÍCULO 27º SEGURO COLECTIVO DE VIDA.

La empresa concertará pólizas de seguros a favor de sus trabajadores con las siguientes cuantías:

Fallecimiento o Incapacidad permanente absoluta o incapacidad total o gran invalidez: 15.000 euros.

ARTÍCULO 28º INCAPACIDAD LABORAL.

En los casos de Enfermedad Común, se percibirá el 65% del Salario Base, desde el cuarto al decimoquinto día, y el 75% desde el decimosexto día en adelante, salvo los días en los que se permanezca hospitalizado que se pagará el 100% del Salario Base.

Se abonará el 50% del Salario Base en los tres primeros días para el caso de que en la plantilla se produzca una reducción del 50% en el absentismo laboral por enfermedad respecto al año anterior.

Acerca de esta edición

Diario Oficial de la Provincia de Cádiz del 8/8/2023

TítuloDiario Oficial de la Provincia de Cádiz

PaísEspaña

Fecha08/08/2023

Nro. de páginas19

Nro. de ediciones6018

Primera edición02/01/2001

Ultima edición06/06/2024

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