Diario Oficial de la Provincia de Cádiz del 8/8/2023

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Fuente: Diario Oficial de la Provincia de Cádiz

8 de agosto de 2023

B.O. P. DE CADIZ NUM. 150

cuanto a peso o padecimiento del usuario se pondrá a disposición de los trabajadores los medios necesarios para realizar tales tareas. Cuando el usuario no colabore en su movilización, y no disponga de medios técnicos, el servicio lo realizarán la auxiliar del caso y una auxiliar de refuerzo. En cualquier caso y en materia de Salud Laboral se estará a lo dispuesto en la Ley 31/95 y RD 39/97, procurando su mejor adecuación a las especiales condiciones laborales del sector.

ARTÍCULO 12º CLASIFICACION PROFESIONAL Y FUNCIONES DE
LAS CATEGORIAS

Los grupos y categorías profesionales que a continuación se relacionan son meramente enunciativos, sin pretensión de exhaustividad y sin obligación de tenerlo cubierto si las necesidades y el volumen de la empresa no lo requiere, pudiendo en cualquier caso la empresa establecer categorías análogas, si las necesidades lo requieren, como mínimo las categorías tienen que llevar análogas la siguiente formación académica que se detalla.
GRUPO A: Coordinador/a de Servicios. Título universitario de segundo ciclo.
GRUPO B: Coordinador/a de Servicios, título universitario de primer ciclo en Trabajo social, Enfermería, así como otros titulados especialistas.
GRUPO C: jefe/a de administración, Ayudante de coordinación, CFGM en Gestión administrativa y CFGS en Administración y finanzas, o equivalentes.
GRUPO D: Auxiliar de Ayuda a Domicilio, Conserjes, Técnicos de mantenimiento, Conductores y Personal de Limpieza.

Funciones: las funciones desempeñadas serán interpretadas de acuerdo con las bases del concurso público que, en su caso, exista, con los contratos efectuados y con las normativas, de todo tipo, vigentes en cada momento.

Coordinador de servicio: Trabajador con la titulación precisa y suficiente o experiencia acreditada en la prestación de las mismas funciones, cuya misión consiste en la organización, dirección y supervisión del trabajo realizado por los trabajadores sociales y el personal auxiliar. Se establece la posibilidad de que exista coordinadores especialistas en materias o funciones empresariales específicas, lo que, incluso, será conveniente dependiendo de las dimensiones del servicio gestionado.

Trabajadores sociales: Las funciones propias de su cualificación profesional, manifestadas en su trato directo con los usuarios.

Psicólogos/as: Las funciones propias de su cualificación profesional, manifestadas en su trato directo con los usuarios.

Enfermeras/os: Las funciones propias de su cualificación profesional, manifestadas en su trato directo con los usuarios.

Las funciones del resto de los trabajadores comprendidos en el Grupo B
serán las propias de las titulaciones habilitantes para su desempeño.

Las funciones desempeñadas por los trabajadores comprendidos en el Grupo C "Administración" serán las correspondientes a sus titulaciones de acuerdo con las normativas y convenios existentes.

Las funciones del Grupo "D" serán las siguientes:

Auxiliar de Ayuda a Domicilio: Para delimitar las funciones de la presente categoría se tendrá en especial consideración la descripción del servicio a prestar realizada tiene carácter subsidiario y comprende:
A.- Apoyo instrumental. Son las distintas tareas que se realizan y están adscritas al SAO Reguladas en el protocolo de actuación.
B.- Función de enlace. El auxiliar es el vínculo directo entre usuarios o trabajadores sociales, ya que su presencia cotidiana en los domicilios, les permite recoger información única sobre las necesidades, capacidades y evolución del usuario.
C.- Función preventiva. Al evitar que los problemas o limitaciones que presentan los usuarios generen otros. Proporcionan cuidados imprescindibles para ello, además de hacer una detención precoz de problemas.
D.- Función educativa y rehabilitadora. Al fomentar la autonomía personal del usuario.
E.- Favorecer el apoyo social a los usuarios. Facilitando la labor de los voluntarios, fomentando los contactos del usuario con el exterior y su integración en la comunidad.

La descripción de las tareas comprende:

Trabajos generales de atención en el hogar: Tales como el mantenimiento de la limpieza de la vivienda, lavado en máquina de la ropa, realización de compras domésticas, cocinado de alimentos, recados de carácter imprescindible, etc. Lo anterior estará limitado a la atención del usuario de los servicios.

Trabajos generales de atención personal: Tales como aseo del usuario, cambio de ropas, lavado de cabello especialmente para encamados e incontinentes, apoyo a la movilidad en el domicilio, cuidado de la ingestión de los medicamentos prescritos, acompañamiento a visitas al facultativo, aviso sobre las alteraciones del estado de salud, apoyo en las actividades del usuario, en su entorno, etc.

Las limpiezas de choque dentro del hogar serán realizadas por personal con categoría de limpiador/a.

ARTÍCULO 13º PROMOCION PROFESIONAL.

Cuando se produzcan vacantes en alguna categoría profesional y el puesto de trabajo a cubrir implique una cualificación, nivel de estudios o requisitos profesionales determinados, que estén en posesión del personal de la empresa que ejerza funciones propias de una categoría profesional inferior, se establecerá el sistema de promoción profesional adecuado para que se garantice dicha cobertura con trabajadores ya existentes en la empresa.

Tal sistema preservará la igualdad de oportunidades de los trabajadores que cumplan los requisitos precisos. El sistema de promoción será consensuado con la representación legal de los trabajadores, primando en todo caso la formación de los aspirantes.

La empresa está obligada a promover la más completa formación general y específica a cada uno de los puestos de trabajo en materia de prevención de seguridad y salud laboral.

Se crea la figura de supervisora/educadora del servicio: Para acceder a dicho puesto será necesario reunir los requisitos acordados entre el comité de empresa y la empresa y haber demostrado su profesionalidad con anterioridad a la realización de dicha función. Este puesto será de carácter rotativo entre las auxiliares que cumplan el perfil siendo una sola la que desempeñe dicha función.

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Previamente realizaran una formación de adaptación a dicho cargo.

ARTÍCULO 14º ACCESO AL EMPLEO

Las partes firmantes del presente Convenio acuerdan que el acceso al empleo habrá de realizarse siempre en condiciones de igualdad y transparencia, sin que pueda prevalecer trato discriminatorio directo o indirecto, desfavorable por razón de edad, discapacidad, por razón de sexo, origen, estado civil, orientación sexual o identidad de género.

ARTÍCULO 15º PERIODO DE PRUEBA.

Se establece un periodo de prueba para las categorías profesionales comprendidas en los Grupos A, B y C, que desempeñen puestos de responsabilidad, de 40 día naturales, y de 30 días para el resto de los trabajadores. Se computarán los días que el trabajador se encuentre en situación de IT.

Será nulo el pacto que establezca un periodo de prueba, cuando el trabajador hubiese desempeñado las mismas funciones con anterioridad o en la empresa bajo cualquier tipo de contrato.

ARTÍCULO 16º TRASLADO DE PERSONAL.

No se utilizará la movilidad del trabajador como medida disciplinaria.

De todo lo anterior se dará conocimiento a la representación legal de los trabajadores.

ARTÍCULO 17º JORNADAS Y HORARIOS.

La jornada laboral de trabajo efectivo para todas las categorías profesionales será distribuida de lunes a viernes de 08:00 a 22:00 y el sábado, domingo y festivo de 08:00 a 15:00, sin perjuicio de que la prestación de servicios sea asegurada, sobre todo teniendo en cuenta las especialidades que pueden suponer los servicios de permanencias o atención de urgencia.

Se establecerá una jornada de trabajo efectivo para todas las categorías profesionales para el año de un máximo de 1660 horas de jornada anual, que se distribuirá semanalmente con un máximo de 35 horas semanales.

El horario partido de 8:00 a 22:00 será fraccionado en dos períodos como máximo.

En todo caso, los excesos de jornada producidos en el año serán compensados con descansos, conforme a las necesidades del servicio, según acuerdo con los representantes de los trabajadores y a la legalidad vigente.

El horario comprendido en festivos no domingos del calendario laboral serán retribuidos con una dieta de 8 €/hora importe ya revisado con las subidas para el año 2023.

El horario comprendido en domingos del calendario laboral será retribuido con una dieta de 8 €/hora importe ya revisado con las subidas para el año 2023.

El horario de tarde de 15:00 a 22:00 de lunes a viernes será retribuido con una dieta de 3 €/hora.

El horario de tarde de 15:00 a 22:00 sábados será retribuido con una dieta de 4,5 €/hora.

Las partes firmantes acuerdan no realizar horas extraordinarias. Únicamente en supuestos inevitables y teniendo en cuenta la imprescindibilidad de la prestación del servicio, previa consulta y acuerdo con los representantes de los trabajadores, se podrán realizar horas extraordinarias. Dichas horas serán retribuidas con un incremento del 75% del salario/hora ordinaria o en su caso el descanso correspondiente, siendo el trabajador quien ejerza el derecho de opción.

Tendrá consideración de trabajo efectivo el tiempo empleado en los desplazamientos, con un mínimo de 10 minutos y un máximo de 20 minutos entre uno y otro.

Siempre que la duración de la jornada diaria continuada exceda de 6 horas, se establecerá un período de descanso durante la misma de 15 min. de duración, que tendrán la consideración de tiempo efectivo de trabajo a todos los efectos.

Los excedentes de horas a favor de la Empresa que se produzcan mes a mes según lo dispuesto en el Art. 39.G.4 del VII Convenio Marco Estatal de Servicio de Atención a Personas Dependientes y Desarrollo de la Promoción y la Autonomía Personal se regularizará con una periodicidad bimestral; pudiendo optar el trabajador por trabajar las horas debidas o por el descuento en nómina.

ARTICULO 18º LICENCIAS, PERMISOS Y EXCEDENCIA.

Previo aviso y justificación, los trabajadores podrán ausentarse del trabajo sin pérdida de la correspondiente remuneración en los siguientes supuestos:

Quince días naturales en caso de matrimonio.

Un día por traslado del domicilio habitual.

Por el tiempo indispensable para el cumplimiento de un deber inexcusable de carácter público
y personal.

El tiempo indispensable para concurrir a exámenes que supongan el acceso a una titulación de carácter oficial, así como para la obtención del carné de conducir.

Los trabajadores del vigente Convenio, disfrutarán como permiso de cuatro días al año de asuntos propios, siempre que se soliciten con siete días de antelación a la fecha del disfrute, y su concesión dependerá de la disponibilidad del servicio. A
partir de 2024 serán 5 los días de asuntos propios que podrán disfrutar.

Las faltas de asistencia por motivos distintos a los regulados en el presente convenio serán detraídas por parte de la empresa en fracciones de hora a cuenta de los días de asuntos propios de los que disponga la trabajadora perdiéndolos de su salario en el caso de estar agotados los indicados permisos.

Permiso por fallecimiento: Cónyuges o miembros de parejas de hecho que figuren como tales en el debido registro, o familiar de primer y segundo grado por consanguinidad o afinidad:

Tres días consecutivos, si el hecho causante se produce a menos de cincuenta kilómetros del lugar de residencia del trabajador. Cuatro días consecutivos, si el hecho causante se produce a más de cincuenta kilómetros de la residencia del trabajador.

No se tendrá en cuenta para el cómputo de los días los sábados y domingos.

Permiso por enfermedad grave de familiar y hospitalización: Cónyuges o parejas de hecho que figuren como tales en el debido registro, y familiares hasta el primer grado de consanguinidad o primero de afinidad: Tres días consecutivos, si el

Acerca de esta edición

Diario Oficial de la Provincia de Cádiz del 8/8/2023

TítuloDiario Oficial de la Provincia de Cádiz

PaísEspaña

Fecha08/08/2023

Nro. de páginas19

Nro. de ediciones6018

Primera edición02/01/2001

Ultima edición06/06/2024

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